Certificado empadronamiento colectivo
Inicio | Tramites y Servicios | CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO COLECTIVO
id | Denominación | Unidad tramitadora | Objeto | Destinatarios | Requisitos | Documentación a Presentar | Plazo de Presentación | Anexos (Modelos) | Dónde y Cómo Tramitar | Importe | Resolución y Recursos | Normativa | Otros Datos de Interés | Contenidos Asociados | ||||||||||||||||||
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0001 | (Desactualizada) SOLICITUD DE EXHUMACIÓN Y/O TRASLADO DE CADÁVERES O RESTOS. | CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIO | Solicitar la exhumación y/o traslado de cadáveres (menos de 5 años enterrado) o restos (más de 5 años enterrado). | Cualquier persona física o administración pública. |
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| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que presentar la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Consultar Ordenanza. |
| Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipalLos solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento. | Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento. | |||||||||||||||||||
0002 | (Desactualizada) SOLICITUD DE INHUMACIÓN (ENTERRAMIENTO) | CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIO | Solicitud del servicio de inhumación o enterramiento de cadáver. | Cualquier persona física o compañía de seguros. |
| Sin Plazo | Presencialmente: | Consultar Ordenanza | El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición. | Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal | Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento. | |||||||||||||||||||||
0003 | (Desactualizada) SOLICITUD DE RECLAMACION DE HEREDEROS POR MORTIS CAUSA DEL TITULAR. | CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIO | Solicitar el cambio de titularidad de la unidad de enterramiento por mortis causa de su titular. | Cualquier persona física |
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| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: | Gratuito | El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición. | Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal | En caso de no realizarse esta solicitud, el padrón municipal no sufrirá variación y la tasa anual, seguirá emitiéndose a nombre del titular fallecido. | |||||||||||||||||||
0004 | (Desactualizada) SOLICITUD DE PERMISO DE COLOCACIÓN DE LÁPIDAS, OBRAS, REFORMAS Y MANTENIMIENTO DE SEPULTURAS EN CEMENTERIO MUNICIPAL “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN”. | CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIO | Solicitar obras en unidades de enterramiento del cementerio municipal (parcelas, panteones, nichos, fosas o columbarios). | Titulares de las unidades de enterramiento | Ser titular o titulares de la unidad de enterramiento. |
| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: | Consultar Ordenanza | El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición. | Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal | Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento. La devolución de la fianza, en su caso, quedará condiciona al Visto Bueno del encargado municipal del cementerio, indicando la ausencia de anomalías en las inmediaciones de la obra. | |||||||||||||||||||
0005 | (Desactualizada) SOLICITUD DE COMPRA DE PARCELA, NICHO, FOSA O COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION” | CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIO | Solicitar el derecho de uso perpetuo sobre unidades de enterramiento (fosa, nicho o columbario) o parcelas para panteones | Cualquier persona física | No poseer más de una unidad de enterramiento a título individual, siendo posible ser copropietario de otras unidades |
| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: | Consultar Ordenanza | El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición. | Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal | Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento. | |||||||||||||||||||
0006 | (Desactualizada) SOLICITUD DE CESIÓN DE FOSA, NICHO, COLUMBARIO, PARCELA O PANTEÓN EN CEMENTERIO MUNICIPAL “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN” | CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIO | Solicitar al Ayuntamiento la cesión sobre unidades de enterramiento, propiedad del solicitante | El titular o titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas | Ser titular o titulares de la unidad de enterramiento |
| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: | Consultar Ordenanza | El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 42.5 de la ley 30/1.992, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Contra la resolución que se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición. | Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal | Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas, deberán presentar la correspondiente renuncia en el Ayuntamiento. En tales casos se procederá al reintegro del 50% del valor actual de la correspondiente liquidación que procedería. El o los titulares no podrán exigir responsabilidad al Ayuntamiento sobre los posibles restos, en caso de que existieran, en la unidad de enterramiento objeto de la cesión. | |||||||||||||||||||
0007 | (Desactualizada) SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE NICHO, FOSA, PARCELA, PANTEON O COLUMBARIO | CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIO | Solicitar el cambio de titularidad del derecho de concesión sobre una unidad de enterramiento (nicho, fosa, parcela, panteón o columbario) | Cualquier persona física |
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| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: | Consultar Ordenanza | El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición. | Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal | Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento | |||||||||||||||||||
0008 | (Desactualizada) SOLICITUD DE CONCESIÓN DE OCUPACION TEMPORAL DE NICHO, FOSA O COLUMBARIO | CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIO | Solicitud de ocupación temporal de unidad de enterramiento | Cualquier persona física |
| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: | Consultar Ordenanza | El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición. | Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal | Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento. Las ocupaciones temporales tendrán una duración de 5 años, siendo susceptibles de prórroga o renovación con un máximo de 30 años y sin perjuicio de solicitar en cualquier momento su transformación en perpetuas. Las prórrogas quinquenales de las autorizaciones temporales devengarán por cada nuevo período quinquenal las tasas que estén en vigor en la fecha de solicitud de la prórroga. La renovación de las autorizaciones de ocupación temporal deberán solicitarse en el plazo de 30 días contados desde el vencimiento de la autorización quinquenal vigente. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hicieran uso de este derecho de renovación por nuevo período quinquenal, se anunciará la cancelación mediante publicación de edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BORM, otorgando un plazo de 2 meses para ejercer el derecho de renovación, agotado el cual, se procederá al desalojo sin que el que fuese titular o sus familiares tengan derecho de reclamación alguno. | ||||||||||||||||||||
0010 | INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO DE ARTESANÍA «ZOCO DE GUADALABIAD» | CONCEJALÍA DE COMERCIO Y ARTESANÍA | Solicitar al Ayuntamiento participar en el mercado de artesanía “ZOCO DEL GUADALABIAD”, a realizar de manera general, el primer sábado de mes, en cada uno de los meses que se lleve a cabo, en uno de los 20 puestos que se instalan para ello. | ARTESANOS |
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| Sin Plazo | Descargar Modelo. Descargar Modelo. | Presencialmente: - Hay que entregar la solicitud y declaración responsable junto con la documentación requerida, en la Concejalía de Comercio y Artesanía, situada en el Ayuntamiento planta baja. Electrónicamente: - Enviando la solicitud y declaración responsable junto con la documentación requerida, por correo electrónico a la Concejalía de Comercio y Artesanía. comercio@molinadesegura.es | Gratuito | En caso de resultar seleccionado para participar, se confirmará con anterioridad a su celebración. | |||||||||||||||||||||
0011 | (Desactualizada) SERVICIO CONCILIA EDUCA EN PERIODOS VACACIONALES DE SEMANA SANTA, NAVIDAD Y VERANO | CONCEJALÍA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | Dotar a las familias de un servicio de conciliación de la vida familiar y laboral, para los periodos de vacaciones de los escolares (Semana Santa, Navidad y Verano). | Niños y niñas de 3 a 12 años. | Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
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| El plazo de presentación de solicitudes varía en función del año y del periodo del servicio. Este plazo se indica cada año en la publicación de las bases del servicio. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en la Concejalía de Igualdad, situada en C/Mayor Nº 81, 4ª planta (Edf. El Retén), o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Consultar Ordenanza. | Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familar. | Los servicios “CONCILIA” se realizan solamente en algunos colegios públicos del municipio. Estos centros se indican cada año en la publicación de las bases del servicio. | Servicio extraescolar de apertura de colegios durante el horario de 7:30h a 9:00h. | ||||||||||||||||||||
0012 | (Desactualizada) SERVICIO EXTRAESCOLAR DE APERTURA DE COLEGIOS DURANTE EL HORARIO DE 7:30H A 9:00H. | CONCEJALÍA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | Dotar a las familias de un servicio extraescolar de conciliación de la vida familiar y laboral, para los horarios previos de apertura de colegios de 7:30 horas a 9:00 horas. | Niños y niñas de 3 a 12 años | Estar escolarizado/a en los colegios donde se presta el servicio. |
| Sin plazo | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en la Concejalía de Igualdad, situada en C/Mayor Nº 81, 4ª planta (Edf. El Retén), o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Consultar Ordenanza. | Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. | Este servicio se realiza solamente en algunos colegios públicos del municipio. | Servicio Concilia Educa en periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano. | ||||||||||||||||||||
0013 | (Desactualizada) RECURSO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO | GESTIÓN TRIBUTARIA | Alegación de disconformidad contra la notificación de cualquier recibo o liquidación en período ejecutivo de pago. | Personas físicas y jurídicas. | Ninguno |
| Durante el periodo indicado en la notificación. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Gratuito |
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0014 | (Desactualizada) INFORME DE SITUACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS | GESTIÓN TRIBUTARIA | Informe de las deudas con el Ayuntamiento cargadas a la Recaudación, pagadas o pendientes de pago. | Personas físicas y jurídicas. | Ninguno |
| Sin plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Gratuito |
| Solicitud de documento de pago | ||||||||||||||||||||
0015 | (Desactualizada) FRACCIONAMIENTO / APLAZAMIENTO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS | GESTIÓN TRIBUTARIA | Solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período de pago voluntario o ejecutivo, siempre que en conjunto, sean superiores a 150 euros. Las fracciones resultantes no podrán ser inferiores a 30 euros. | Personas físicas y jurídicas que tengan deudas tributarias con el Ayuntamiento. | Tener deudas tributarias que en su conjunto sean superiores a 150 euros. Para deudas superiores a 10.000 euros será necesaria la presentación de garantía suficiente que avale el fraccionamiento o aplazamiento solicitado. El aval deberá ir bastanteado y conformado por Notario o Corredor de Comercio, o por los servicios jurídicos del Ayuntamiento. |
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| Modelo de solicitud para el fraccionamiento o aplazamiento. Modelo de aval para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Gratuito |
| El fraccionamiento / aplazamiento de pago devenga intereses. | ||||||||||||||||||||
0016 | (Desactualizada) SOLICITUD DE DOCUMENTO DE PAGO | GESTIÓN TRIBUTARIA | Obtener duplicados de los documentos de pago correspondientes para abonar las deudas tributarias en las entidades financieras colaboradoras. Obtener información sobre las deudas tributarias, su período y lugar de pago, así como de la forma y plazos de alegaciones y recursos que se puedan presentar contra las mismas. | Personas físicas y jurídicas. | Ninguno | Documento de Identidad personal. Quienes acudan en representación de otra persona deberán aportar la autorización por escrito de la misma para dicha representación y fotocopia del Documento de Identidad de ambos. | Sin plazo | Modelo de solicitud para el fraccionamiento o aplazamiento. Modelo de aval para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos. | Presencialmente: Hay que solicitar el documento, acreditando la identidad o representación, en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.Electrónicamente:
| Gratuito |
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0017 | (Desactualizada) DOMICILIACIÓN BANCARIA DE TRIBUTOS MUNICIPALES (ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN) | GESTIÓN TRIBUTARIA | Domiciliar el pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuyo pago se realice por la modalidad de recibo, en una entidad bancaria. | Personas físicas y jurídicas que tengan obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. | Ninguno |
| Con carácter general para el ejercicio en curso, deberán domiciliarse los recibos con al menos dos meses de antelación al comienzo del periodo de cobro. No obstante, se admitirán y tendrán efecto otras que se presenten posteriormente a dicho plazo en tanto no esté definitivamente aprobado el padrón del impuesto afectado. Pasado el plazo indicado, la domiciliación surtirá efecto para ejercicios sucesivos. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. También a través de la entidad bancaria del interesado, entregando la orden de domiciliación.Electrónicamente: Solicitud por Internet | Gratuito |
| Si domicilia sus recibos de IBI urbana podrá acogerse al plan de pagos habilitado por el Ayuntamiento. Dicha opción podrá ejercerla al cursar la presente orden de domiciliación del/ los recibo/s. La opción del plan de pagos o pago fraccionado sin intereses de los recibos domiciliados de IBI de naturaleza urbana, facilita al ciudadano el ingreso en varios plazos de los recibos, de manera que el importe se dividirá en 2 ó 4 plazos para su cargo en cuenta. Con carácter general, si no se ejercita opción por 4 plazos, o se opta por un solo plazo, los recibos se cargarán en dos plazos conforme a la ordenanza reguladora del IBI. Cargo de los plazos: Modalidad 1 plazo: el cargo en cuenta se hará dentro del periodo voluntario que se apruebe para el tributo. Modalidad 2 plazos: el 1º plazo se cargará en cuenta dentro del periodo voluntario que se apruebe para el tributo; el 2º plazo se cargará en el mes de noviembre. Modalidad 4 plazos: los cargos en cuenta serán en los meses de mayo-julio-septiembre y noviembre. (NOTA: No obstante, si el recibo que resulte de la liquidación anual es inferior a 150 euros, se cargará en 2 plazos) El importe de los plazos no ingresados en periodo voluntario será exigido por el procedimiento administrativo de apremio. OBSERVACIONES: La solicitud de domiciliación podrá presentarla en el Ayuntamiento en cualquier momento. Para que tenga efecto en el periodo de cobro del periodo impositivo en curso deberá presentarla en todo caso, antes del inicio del periodo voluntario de pago del tributo correspondiente. Las domiciliaciones realizadas con posterioridad surtirán efectos para el periodo impositivo siguiente. La domiciliación solicitada y la adhesión al sistema de pagos fraccionados de recibos de IBI urbana, tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de crédito o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. El solicitante de la domiciliación debe figurar como titular en la cuenta en la que se domicilie el pago. Debe comunicar a su entidad financiera la domiciliación bancaria. | ||||||||||||||||||||
0018 | (Desactualizada) DEVOLUCIÓN DE INGRESOS (INDEBIDOS O DERIVADOS DE LA NORMATIVA DEL TRIBUTO) | GESTIÓN TRIBUTARIA | Solicitar la devolución de ingresos tributarios, precios públicos o sanciones municipales cuando se haya producido alguno de los supuestos contemplados en la normativa que lo permita, tales como:
| Podrán solicitar la devolución el obligado tributario u obligado al ingreso de derecho público, así como los sucesores de unos u otros. | Hallarse en alguno de los supuestos que de lugar a la devolución de ingresos efectuados en las arcas municipales conforme a la normativa vigente. |
| El plazo para solicitar la devolución prescribe a los 4 años, a contar desde la fecha del ingreso. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Gratuito | Plazo para resolver y sentido del silencio. El plazo para resolver es de 6 meses, debiendo considerarse desestimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución. En el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, cuando proceda reconocer el derecho a la devolución solicitada, el órgano competente dictará acuerdo que se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria. Recursos. Recurso de reposición regulado en el art. 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzca la notificación. Contra la resolución del Recurso de Reposición podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la resolución expresa del Recurso de Reposición o en el plazo de 6 meses desde el siguiente al que se entienda desestimado dicho recurso por silencio administrativo. |
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0019 | (Desactualizada) CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL PARA NOTIFICACIONES | GESTIÓN TRIBUTARIA | Cambiar, añadir o corregir el domicilio fiscal en el fichero de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, para realizar las notificaciones postales, de forma prioritaria, en la dirección indicada. | Personas físicas y jurídicas. | Figurar inscrito en el fichero de Gestión Tributaria del Ayuntamiento. | Solicitud | Sin plazo. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.Electrónicamente: Solicitud por Internet | Gratuito |
| Alta o modificación por cambio de domicilio en el padrón de habitantes. | ||||||||||||||||||||
0020 | (Desactualizada) SOLICITUD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Información a la ciudadanía y las empresas sobre servicios públicos municipales, tramitación administrativa, instalaciones y equipamientos municipales, eventos y otros asuntos de naturaleza pública. | Cualquier persona física o jurídica. | Cuando se trate de consultas por Internet hay que proporcionar obligatoriamente una cuenta de correo electrónico, que se utilizará como medio de respuesta. | Sin plazo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N.Por Internet: Inicie el trámite pulsando el botón que aparece al principio de esta ficha. Por teléfono: Llamando al número 968 388 500. Por fax: Enviando la solicitud por escrito al número de fax 968 388 503. | Gratuito | Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. | |||||||||||||||||||||||
0021 | (Desactualizada) SERVICIO DE INFORMACIÓN VÍA SMS | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Envío de información general a la ciudadanía a través del sistema de mensajes de texto para teléfonos móviles (SMS). | Cualquier persona. | Ninguno | Sin plazo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N.Por Internet:
| Gratuito | Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. | |||||||||||||||||||||||
0022 | LICENCIA DE ACTIVIDAD | INDUSTRIA-APERTURAS | Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico, así como las modificaciones sustanciales realizadas en la mismas. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno | a) Documentación administrativa: 1.º Justificante del abono de la tasa, si resulta exigible. 2.º De forma voluntaria y para facilitar la labor municipal referida a la comunicación a interesados, el interesado podrá aportar la relación de vecinos inmediatos a la actividad. b) Documentación técnica: 1.º Proyecto de actividad, que contenga una descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales. Sin perjuicio de lo que disponga otra normativa específica, el proyecto deberá contemplar de forma expresa la documentación indicada en el artículo 6.1.b.1º de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa. 2º. Documentación técnica que acredite que el uso correspondiente a la actividad solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos en la zona y cumple, junto con la construcción en la que se va a implantar, con la totalidad de las determinaciones urbanísticas establecidas por el planeamiento y la normativa vigentes que resulten de aplicación, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico. 3.º Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que proceda. En este caso, no se concederá licencia de actividad hasta que recaiga informe de impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el órgano municipal competente suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado. 4.º Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable. 5.º La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. 6.º Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública. 7.º En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentra en trámite. | Sin plazo. | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la solicitud de licencia de actividad por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar ordenanza |
| La liquidación de la tasa de la licencia de actividad se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la solicitud, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago. | ||||||||||||||||||||
0023 | DECLARACION RESPONSABLE DE ACTIVIDAD | INDUSTRIA-APERTURAS | Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades no sujetas a licencia de actividad ni a declaración responsable de actividad inocua y de actividades de comercio y determinados servicios, reguladas en el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, así como las modificaciones sustanciales realizadas en las mismas. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno | a) Documentación administrativa: 1.º Justificante del abono de la tasa, si resulta exigible. b) Documentación técnica: 1.º Memoria técnica descriptiva o proyecto técnico de la actividad. La memoria o proyecto deberá contemplar la descripción detallada de las instalaciones y edificaciones y, al menos, justificación del cumplimiento de todos los aspectos normativos de competencia municipal, particularmente en materia de protección del medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas. Con carácter general (salvo en los casos específicos en los que se justifique que determinados aspectos no resulten de aplicación) la memoria descriptiva o proyecto técnico harán referencia a los aspectos reflejados en el artículo 6 referidos al proyecto de actividad. 2.º Certificación emitida por técnico competente en la que, con expresa referencia a la memoria descriptiva o proyecto presentados, se acredite la adecuación de la instalación a la actividad que se vaya a desarrollar, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, conforme al Documento 11 del Anexo. La certificación incluirá un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística. 3.º Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles por la normativa de carácter sectorial. 4.º En el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a notificación (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 5.º Si se trata de una actividad sujeta a comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos (artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados- actualmente artículo 35 de la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular-), justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 6.º Autorización municipal de vertidos industriales a la red de saneamiento, cuando resulte exigible. 7.º Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible | La declaración responsable debe formalizarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad y, antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación. | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la declaración responsable de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar ordenanza |
| La liquidación de la tasa por la tramitación de la declaración responsable se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación. | ||||||||||||||||||||
0024 | DECLARACION RESPONSABLE DE ACTIVIDAD INOCUA | INDUSTRIA-APERTURAS | Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada modificada por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, al no tener incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas, reguladas en el artículo 71 del citado texto normativo, así como las modificaciones sustanciales realizadas en las mismas. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno |
| La declaración responsable debe formalizarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad y, antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación. | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la declaración responsable de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
| La liquidación de la tasa por la tramitación de la declaración responsable se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación. | ||||||||||||||||||||
0025 | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDADES LIBERALIZADAS | INDUSTRIA-APERTURAS | Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de la liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, así como las modificaciones sustanciales realizadas en las mismas. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno | En el caso de actividades liberalizadas, la declaración responsable contendrá una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite (incluido el proyecto, cuando corresponda), conforme al Documento 3 del Anexo. Se deberá justificar el abono de la tasa, cuando resulte exigible. Sin perjuicio de otra documentación que resulte exigible, el declarante deberá contar con el certificado a que se refiere el apartado 1.b del artículo 17 de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa , o, si tiene la condición de actividad inocua, con el certificado a que a que se refiere el apartado 2.b del mismo artículo, para su exhibición cuando sea requerido por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección. | La declaración responsable debe formalizarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad y, antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación. | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la declaración responsable de actividad por este medio telemática es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza. |
| La liquidación de la tasa por la tramitación de la declaración responsable se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación. | ||||||||||||||||||||
0026 | COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA | INDUSTRIA-APERTURAS | Concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá presentar una comunicación indicando la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación y acompañando las justificaciones establecidas en la licencia de actividad. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno | a) Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, o aquellas modificaciones derivadas de condiciones impuestas en la autorización, que se acompañarán a la certificación. b) Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles en la normativa de carácter sectorial. c) Cualquier otra justificación exigida por la licencia de actividad. | La comunicación de inicio de actividad deberá realizarse en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación. | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la comunicación de inicio de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
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0027 | COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR | INDUSTRIA-APERTURAS | Deben comunicarse al Órgano municipal competente los cambios de titularidad de actividades, tanto las sometidas a licencia como a declaración responsable | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno | - En la comunicación de cambio de titularidad en la que el adquirente debe:
a) Declarar que no se han producido modificaciones sustanciales en la actividad que requieran nueva licencia o declaración responsable. b) Asumir expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia o resultantes de la declaración responsable y cuantas otras sean exigibles de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación. c) Acreditar el consentimiento del transmitente. d) Justificar el abono de la tasa municipal correspondiente, si procede. | El plazo máximo para comunicar el cambio de titularidad en el supuesto de actividades sometidas a licencia de actividad será de un mes desde que se formalice la transmisión, aunque podrá también comunicarlo el transmitente para liberarse de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la licencia. No obstante, hasta que no realice la comunicación no podrá ejercer la actividad. El plazo máximo para comunicar el cambio de titularidad en el supuesto de actividades sometidas a declaración responsable será de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión, sin perjuicio de la comunicación que pueda realizar el transmitente. El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular tan pronto efectúe la comunicación. | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la comunicación de inicio de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
| La liquidación de la tasa por la tramitación de la comunicación de cambio de titular se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la solicitud, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago. | Para la transmisión de la titularidad de actividades sometidas a declaración responsable de actividades de comercio y de determinados servicios reguladas en el artículo 72 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada se deberá presentar comunicación previa de cambio de titularidad a través de la plataforma “Emprende en 3” que se encuentra a su disposición en la página web www.molinadesegura.es, sin perjuicio del abono de la tasa municipal correspondiente a dicha tramitación administrativa. | |||||||||||||||||||
0028 | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER HABITUAL, PERMANENTE Y/O DE TEMPORADA. | INDUSTRIA-APERTURAS | En tanto se aprueba la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, de acuerdo con la Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada, por regla general, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada quedan sometidos a declaración responsable ante el órgano municipal competente. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno | Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada no sujetos a licencia, deberán presentar declaración responsable ante el órgano municipal competente según el régimen establecido en el capítulo III de esta Ordenanza. Estos espectáculos y actividades deberán cumplir los requisitos generales regulados en la disposición adicional novena de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, en cuanto les resulten de aplicación. | La declaración responsable debe formalizarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad y, antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación. | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la declaración responsable de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
| La liquidación de la tasa por la tramitación de la declaración responsable se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación. | ||||||||||||||||||||
0029 | LICENCIA DE ACTIVIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER HABITUAL, PERMANENTE Y/O DE TEMPORADA | INDUSTRIA-APERTURAS | En tanto se aprueba la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, de acuerdo con la Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada se someterán, por razones de interés público basadas en la seguridad ciudadana y la protección de medio ambiente, se someten a licencia de actividad los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada: 1.º Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos. 2.º Gimnasios y piscinas de uso colectivo. 3.º Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores. 4.º Otros espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas. Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en la letra anterior. Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos. No obstante, si se modifica el espectáculo o actividad por otro no sujeto a licencia, el promotor deberá comunicar el cambio de acuerdo con lo establecido para la declaración responsable. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno | a) Documentación administrativa: 1.º Justificante del abono de la tasa, si resulta exigible. 2.º De forma voluntaria y para facilitar la labor municipal referida a la comunicación a interesados, el interesado podrá aportar la relación de vecinos inmediatos a la actividad. b) Documentación técnica: 1.º Proyecto de actividad, que contenga una descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales. Sin perjuicio de lo que disponga otra normativa específica, el proyecto deberá contemplar de forma expresa con la documentación indicada en el artículo 6.1.b.1º de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa. 2º. Documentación técnica que acredite que el uso correspondiente a la actividad solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos en la zona y cumple, junto con la construcción en la que se va a implantar, con la totalidad de las determinaciones urbanísticas establecidas por el planeamiento y la normativa vigentes que resulten de aplicación, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico. 3.º Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que proceda. En este caso, no se concederá licencia de actividad hasta que recaiga informe de impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el órgano municipal competente suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado. 4.º Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable. 5.º La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. 6.º Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública. 7.º En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentra en trámite. | Sin Plazo | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la solicitud de licencia de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
| La liquidación de la tasa de la licencia de actividad se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la solicitud, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago. | ||||||||||||||||||||
0030 | SOLICITUD DE INFORMACIÓN PREVIA | INDUSTRIA-APERTURAS | El interesado en iniciar una actividad en el término municipal de Molina de Segura podrá, con carácter voluntario y con anterioridad a la solicitud de licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, solicitar al Ayuntamiento información acerca de los requisitos necesarios para el inicio de la misma, en particular en relación al procedimiento a que debe someterse su actividad y/o si la actividad se ajusta a planeamiento urbanístico. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno |
| Sin Plazo | Descarga de formularios. Solicitud de información previa, según modelo normalizado conforme al documento número nueve (9) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa. | Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la solicitud de información previa por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la aportación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
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0031 | COMUNICACIÓN DE SUBROGACIÓN EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LICENCIA DE ACTIVIDAD | INDUSTRIA-APERTURAS | En aquellos expedientes administrativos de licencia de actividad que, encontrándose en tramitación, no hayan obtenido la licencia de actividad, la condición de solicitante podrá ser transmitida a terceros, comunicándose al órgano municipal competente mediante escrito acreditando la conformidad de ambas partes. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno |
| Sin Plazo | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la solicitud de subrogación por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la aportación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
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0032 | (Desactualizado) SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA MENOR | URBANISMO | Solicitar la licencia para realizar una obra menor. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Suelo de la Región de Murcia:
| Cualquier persona física o jurídica. | En todos los casos:
| Sin Plazo | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida, en la Concejalía de Urbanismo (Avenida del Parque S/N – bajo), en el Servicio de Atención al Ciudadano (Parque de la Compañía S/N), o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. Información, Nº teléfono: 968388535. | Consultar Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). (Anexo II). Consultar Ordenanza de la tasa por autorización de vertidos de escombros. (En su caso). | Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, pudiendo en tal caso interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado el Recurso de Reposición. |
| La autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras tendrá carácter provisional. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. | Licencias de Actividad | ||||||||||||||||||||
0033 | (Desactualizada) DENUNCIA AMBIENTAL | MEDIO AMBIENTE | Permite a los ciudadanos presentar una queja, sugerencia o petición dirigida a la Oficina de Medio Ambiente por motivos relacionados con contaminación acústica, gestión de residuos, aguas residuales y energía. | Cualquier persona física. | Ninguno | Queja, sugerencia o petición dirigida a la Oficina de Medio Ambiente. | Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la queja, sugerencia o incidencia en el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Segura, situado en el Parque de la Compañía s/n, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de Madrid, Nº 3, entresuelo, puerta 7. | Gratuito |
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0034 | (Desactualizada) IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO OBJETO DE INFRACCIÓN DE TRÁFICO | GESTIÓN DE MULTAS | Identificar al conductor del vehículo objeto de una infracción de tráfico. Según el artículos 9 bis. y 81.2 de la Ley 18/2009, el titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción (ver otros datos de interés). | Personas físicas y jurídicas. | Ninguno |
| En el plazo indicado en la notificación de denuncia. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, también puede presentar la solicitud en el edificio de la Policía Local, situado en Avda. de Madrid Nº 44, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Gratuito |
| ARTÍCULO 9 BIS DE LA LEY 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
| Impugnación contra expediente sancionador por infracción a la Ley de Seguridad Vial. | |||||||||||||||||||
0035 | (Desactualizada) IMPUGNACIÓN CONTRA EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL | GESTIÓN DE MULTAS | Alegación contra la denuncia o recurso ante una sanción del Ayuntamiento por infracción a la Ley de Seguridad Vial. | Personas físicas y jurídicas. |
| Durante el periodo indicado en la notificación. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, también puede presentar la solicitud en el edificio de la Policía Local, situado en Avda. de Madrid Nº 44, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Gratuito |
| Identificación del conductor de un vehículo objeto de infracción de tráfico. | |||||||||||||||||||||
0036 | (Desactualizada) SOLICITUD DE VOLANTES DE DE PADRÓN DE HABITANTES | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Solicitar la expedición de justificantes de empadronamiento en formato de volante. Se distinguen 2 tipos de volante de inscripción padronal: individual y colectivo (convivencia). | Cualquier persona física. | Un volante es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual. Se solicita en aquellos trámites en los que no se exija expresamente el certificado, como la expedición del Documento Nacional de Identidad, matriculación de vehículos, escolarización, etc. | Solicitudes formuladas por el titular:
| Sin plazo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. La expedición del volante se realizará en el acto.
| Gratuito |
| Solicitud de certificados | |||||||||||||||||||||
0037 | (Desactualizada) SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE PADRÓN DE HABITANTES | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Solicitar la expedición de justificantes de empadronamiento en formato de certificado. Se distinguen 2 tipos de certificado de inscripción padronal: individual y colectivo (convivencia). | Cualquier persona física. | Un certificado de empadronamiento acredita la residencia y el domicilio habitual. Se solicita para las tramitaciones de: Organismos judiciales, organismos militares, autoridades extranjeras, Registro Civil y otros Registro Oficiales, centros penitenciarios, Aduanas, etc. La expedición de certificados está sujeta al pago de una tasa municipal. Ver el apartado importe. En el caso de certificados históricos, se distinguen 2 modalidades:
| Solicitudes formuladas por el titular:
| Sin plazo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. En el caso de certificados históricos (tipo A) se realizará la solicitud y se emitirá el certificado en un plazo máximo de 15 días naturales. Se avisará a los interesados, una vez confeccionado, para su recogida presencial. | Consultar Ordenanza. |
| La liquidación de la tasa por la expedición del certificado se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Servicio de Atención al Ciudadano, facilitando al interesado la correspondiente carta de pago. | Solicitud de volantes | ||||||||||||||||||||
0038 | (Desactualizada) MODIFICACIÓN POR RENOVACIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Modificación en el padrón de habitantes por renovación de la inscripción de los extranjeros no comunitarios. | Cualquier extranjero no comunitario que figure empadronado en el municipio. | La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación. La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción. Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento. No obstante, siempre que una ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin. La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal. | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
| Cada dos años. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito | El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
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0039 | (Desactualizada) MODIFICACIÓN POR CONFIRMACIÓN DE RESIDENCIA DE LOS EXTRANJEROS COMUNITARIOS Y ASIMILADOS Y EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS CON TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA O PERMANENTE | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Modificación en el padrón de habitantes por confirmación de residencia de extranjeros. | Cualquier extranjero que figure empadronado en el municipio. | La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros. La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan el en Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en el municipio. Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución. La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal. | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
| Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito | El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
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0040 | (Desactualizada) MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Modificación y actualización de datos personales en el padrón de habitantes del municipio. | Cualquier persona física que figure empadronada en el municipio. | Cuando se detecta un error en los datos de empadronamiento (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.), o varían datos personales como la nacionalidad, el documento de identidad, o el nivel de instrucción, el interesado (o persona debidamente autorizada por el interesado) debe solicitar la realización de dicho cambio en el padrón de habitantes. | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
| Sin Plazo | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito | El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
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0041 | (Desactualizada) ALTA DE MENORES EN UN DOMICILIO DIFERENTE AL DE SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES (TUTORES) | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Inscripción en el padrón de habitantes del municipio. | Cualquier persona física | En caso de separación o divorcio, corresponde la representación de los menores a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución correspondiente. Cuando se trate de menores extranjeros, los padres o tutores deberán aportar el pasaporte u otro documento análogo con el que se ha producido su entrada en España. Cuando el menor figure empadronado con ambos progenitores y en el domicilio de destino se empadrone con uno de ellos, será necesaria la autorización del progenitor que permanezca en el domicilio de procedencia, salvo que el solicitante acredite tener atribuida la guarda y custodia del menor mediante la correspondiente resolución judicial. | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
A efectos padronales se consideran representantes del menor, a los mayores de edad que figuren empadronados con él; por lo que cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes. El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. | Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito |
| Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados en el domicilio de sus padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio. | Alta o modificación por cambio de domicilio Alta de recién nacidos | |||||||||||||||||||
0042 | (Desactualizada) ALTA DE RECIÉN NACIDOS | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Inscripción en el padrón de habitantes del municipio de recién nacidos. | Cualquier persona física | Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento. | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito | El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
| Alta o modificación por cambio de domicilio Alta de menores en un domicilio diferente al de sus padres o representantes legales | |||||||||||||||||||
0043 | (Desactualizada) ALTA O MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DOMICILIO | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Inscripción en el padrón de habitantes del municipio por alta o cambio de domicilio. | Cualquier persona física | Ninguno | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento. Actuación mediante representante: en el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar el documento de identidad del interesado y el documento de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
| Sin Plazo | Descargar Modelo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito | El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
| Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. En el caso de alta de ciudadanos no inscritos en ningún padrón, se realizará un alta por omisión, siguiendo el mismo procedimiento descrito en esta ficha. | Alta de recién nacidos Alta de menores en un domicilio diferente al de sus padres o representantes legales | ||||||||||||||||||
0044 | (Desactualizada) BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Realizar la anotación de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes. | Cualquier persona física que figure empadronada en el domicilio donde se pretende realizar la baja. | La solicitud puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada, el Ayuntamiento iniciará expediente para proceder a la baja de oficio por inscripción indebida en el padrón, una vez comprobada esta circunstancia a través de un informe de Policía Local. En la tramitación del expediente se dará audiencia a la persona interesada. | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
| Sin Plazo | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Por cada persona sobre la que Policía Local realiza un informe, se abonará el importe de 9,68 euros en concepto tasa por expedición de documentos. |
| Una vez resuelto el expediente, si procede, se realizará la anotación de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes del municipio. | Baja por cambio de domicilio | ||||||||||||||||||||
0045 | (Desactualizada) BAJA POR DUPLICIDAD DE EMPADRONADOS EN MÁS DE UN MUNICIPIO | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Resolver una duplicidad padronal, confirmando la residencia en el padrón de habitantes de este municipio. | Cualquier persona física que figure empadronada en este y otro/s municipio/s al mismo tiempo. | Estar empadronado en más de un municipio. | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento. En caso de tratarse de confirmación del empadronamiento de un menor de edad, será un progenitor o su representante legal el que deba realizar esta confirmación, aportando tanto su documentación como la del menor de edad.
| Sin plazo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito. | El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
| Una vez resuelta la duplicidad padronal, el interesado figurará inscrito en el padrón de habitantes del municipio donde haya confirmado su residencia y se realizará la anotación de baja por duplicado en aquel municipio donde no haya confirmado su residencia habitual. | Baja por cambio de Domicilio | |||||||||||||||||||
0046 | (Desactualizada) BAJA POR DEFUNCIÓN | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Anotación de la baja en el padrón de habitantes del municipio por defunción. | Cualquier persona física que figure empadronada en el municipio. | Las bajas en el Padrón por defunción se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil. También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos a solicitud de los familiares y personas que residen en el mismo domicilio previa presentación del certificado de defunción. | Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
| Sin plazo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito. | El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
| Baja por cambio de domicilio | ||||||||||||||||||||
0047 | (Desactualizada) BAJA POR CAMBIO DE DOMICILIO A OTRO TÉRMINO MUNICIPAL O AL EXTRANJERO | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Anotación de la baja en el padrón de habitantes del municipio por cambio de domicilio a otro término municipal o al extranjero. | Cualquier persona física que figure empadronada en el municipio. |
| Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento. Solo para baja por cambio de residencia de extranjeros por traslado al extranjero:
| Sin plazo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Gratuito. | El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. |
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0048 | (Desactualizada) REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES (R.M.A.) | CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA | El registro de las asociaciones del municipio para conocer su número, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. | Asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, mujeres, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares. | Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia. |
| Sin plazo | Solicitud de Inscripción Certificación del Domicilio Social Certificación de la composición de la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción Certificación del número de socios/as inscritos en el momento de la solicitud Presupuesto y programa o memoria anual de actividades | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. La unidad tramitadora se encuentra ubicada en C/Mayor Nº 81, 4ª planta (Edificio El Retén), Nº Teléfono 968388624. | Gratuito. | El Ayuntamiento dispone de un plazo de 15 días para dictar Resolución y notificar a la Asociación su número de inscripción, considerándose de alta a todos los efectos a partir de la notificación. |
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0049 | (Desactualizada) COMUNICACIÓN DE CUENTA BANCARIA DE PROVEEDORES | CONCEJALÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA | Comunicación de cuenta bancaria para registrar en el fichero de proveedores del Ayuntamiento. Esta cuenta sustituirá, como prioritaria, a aquella/s otra/s que pudiera tener ya registradas el titular en este fichero. | Personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que tienen una relación económica con el Ayuntamiento de Molina de Segura. | Figurar inscrito en el fichero de proveedores del Ayuntamiento. Para la tramitación electrónica, se requiere el uso de firma electrónica admitida por el Ayuntamiento. |
En caso de actuar como representante:
| Sin plazo. | Presencialmente: Hay que entregar la documentación requerida en las oficinas de Intervención, situadas en Parque de la Compañía S/N (Casa Consistorial 1ª planta). Electrónicamente: A través del registro electrónico | Gratuito. |
| Si la documentación presentada se considera correcta y suficiente, se procederá a su registro en el fichero de proveedores del Ayuntamiento. En caso de observar defectos en dicha documentación, se solicitará al interesado la subsanación de los mismos. En caso de presentación telemática, ante la imposibilidad del cotejo de la documentación y con carácter de excepción, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original (artículo 35.2 de la Ley 11/2007). | |||||||||||||||||||||
0050 | (Desactualizada) ALTA O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL FICHERO DE PROVEEDORES | CONCEJALÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA | Realizar el registro de alta en el fichero de proveedores del Ayuntamiento o actualizar los datos existentes. | Personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que tienen una relación económica con el Ayuntamiento de Molina de Segura. | En el caso de alta, no figurar inscrito en el fichero y tener relación económica con el Ayuntamiento. En el caso de actualización de datos, figurar inscrito en el fichero de proveedores. Para la tramitación electrónica, se requiere el uso de firma electrónica admitida por el Ayuntamiento. | En el caso de personas jurídicas:
En el caso de personas físicas:
En todos los casos:
Las compulsas, en caso necesario, se pueden hacer en este Ayuntamiento, para lo que será necesario mostrar la documentación original. Será necesario indicar en la solicitud una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono de contacto. | Sin plazo. | Acuerdo de aceptación de condiciones (empresas) Acuerdo de aceptación de condiciones (autónomos) Solicitud de alta o modificación de datos bancarios | Presencialmente: Hay que entregar la documentación requerida en las oficinas de Intervención, situadas en Parque de la Compañía S/N (Casa Consistorial 1ª planta). Electrónicamente: A través del registro electrónico | Gratuito. |
| Si la documentación presentada se considera correcta y suficiente, se procederá a su registro en el fichero de proveedores del Ayuntamiento. En caso de observar defectos en dicha documentación, se solicitará al interesado la subsanación de los mismos. En caso de presentación telemática, ante la imposibilidad del cotejo de la documentación y con carácter de excepción, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original (artículo 35.2 de la Ley 11/2007). | ||||||||||||||||||||
0051 | Licencia Animal Potencialmente Peligroso | Salud Pública | Gestionar la solicitud de Licencia Administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos | Ciudadanos | 1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) Certificado de aptitud psicológica. d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. ( cobertura no inferior a 120.000,00€) Este precepto se desarrollará reglamentariamente. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo | -Fotocopia Dni | No hay plazo estipulado de presentación. | Solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos -Autorización al Registro Central de Penados y Rebeldes. -Certificado al Registro Central de Penados y Rebeldes. -Manifiesto de no Sancionado ( Art. 13.3 Ley 50/1999) | -Sede Electrónica/ Registro electrónico | 1.- Otorgamiento o renovación de licencia de Tenencia de Animales potencialmente peligrosos (por animal)37,00 €. Cuando se trate de animales potencialmente peligrosos adoptados del Centro Zoosanitario Municipal 18,50 € 2.- Expedición de certificados relativos a animales potencialmente peligrosos que figuren en el Registro, a petición de interesado (por animal) 10,00 € |
| Tendrá consideración de infracción administrativa muy grave tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, siendo sancionados con multa que va desde 2404,05€ hasta 15.025,30€ | ||||||||||||||||||||
0052 | (Desactualizada) LIMPIEZA DE SOLARES | CONCEJALÍA DE SANIDAD (materia de limpieza de solares) | La limpieza de solares por razones de seguridad, salubridad y ornato públicos. | Personas físicas y jurídicas. | Deben existir en el solar condiciones que afecten a la seguridad, salubridad y ornato públicos. | Solicitud indicando con exactitud la dirección del solar objeto de la misma. | Sin plazo. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388532. | Gratuito. |
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0053 | (Desactualizada) INSPECCIÓN SANITARIA O CONTROL DE PLAGAS | CONCEJALÍA DE SANIDAD | Presentar una queja, sugerencia o petición dirigida a la Concejalía de Sanidad por motivos relacionados con inspección sanitaria o control de plagas. | Personas físicas y jurídicas. | Ninguno. | Queja, sugerencia o petición dirigida a la Concejalía de Sanidad. | Sin plazo. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. La unidad tramitadora se encuentra ubicada en c/ Mayor, Nº 81 Teléfono 968388520. | Gratuito. |
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0054 | (Desactualizada) SOLICITUD O RENOVACIÓN DE BONIFICACIÓN AL TRANSPORTE / BONO BUS. | CONCEJALÍA DE MOVILIDAD - TRANSPORTES. | Solicitud y concesión de bonificaciones en las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura, a los usuarios de dicho servicio que tengan la condición de pensionistas mayores de 60 años, discapacitados, estudiantes, desempleados y miembros de familia numerosa. Expedición de una tarjeta de Bono-Bus que le acredite como persona beneficiaria para ejercer los derechos previstos en la Ordenanza Municipal, en la que se le aplique las tarifas reducidas que originen su solicitud. | Usuarios del transporte público interurbano y urbano que reúnan alguno de los requisitos contemplados en la Ordenanza reguladora de tarifas sociales del transporte colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura. | En todos los casos:
Los específicos para las siguientes categorías contempladas en la Ordenanza: TARIFA A1.- Destinada a pensionistas o jubilados mayores de 60 años. Duración: 1 año. Ser pensionista o jubilado mayor de 60 años (máximo hasta 2,3 veces el IPREM). TARIFA B.- Ser discapacitado, con grado de minusvalía (desde 33%). TARIFA C.- Ser desempleado de larga duración, más de 1 año de antigüedad, no percibiendo ninguna prestación por desempleo o percibir exclusivamente un subsidio por desempleo. (Renta inferior al IPREM. Menores de 29 años adscritos en sistema nacional de garantía juvenil). TARIFA D.- Ser estudiante universitario o de otras enseñanzas regladas (ESO, Bachiller y Formación Profesional) en el municipio de Molina de Segura, Murcia o en los trayectos cubiertos por las líneas concertadas. TARIFA E.- Ser miembros de familia numerosa. En todos los casos consultar las condiciones recogidas en la Ordenanza Reguladora.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: *Para SOLICITUDES NUEVAS: En todos los casos:
Para el supuesto de: TARIFA A.- Pensionista: Certificado de pensiones de la Seguridad Social. TARIFA B.- Discapacidad: Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por órgano competente (IMAS, u otro órgano que pueda emitir dicho certificado). TARIFA C.- Desempleados:
TARIFA D.- Estudiantes: fotocopia de la matrícula del curso actual. TARIFA E.- Familia Numerosa: Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). *Para la RENOVACIÓN de las tarjetas obtenidas con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, hay que aportar la tarjeta de Bono bus caducada y la documentación actualizada requerida en cada supuesto. | Sin plazo. | Descargar Modelo. | Presencialmente: En caso de primera solicitud, hay que entregar la misma, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. En caso de renovación hay que entregar la tarjeta caducada, junto con la documentación requerida en la Concejalía de Movilidad, situada en Parque de la Compañía S/N (planta baja). | Consultar Ordenanza. | La Resolución del procedimiento por el que se concede la Tarifa Social corresponderá al Alcalde o al Órgano en quien delegue. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 2 meses a partir de la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la misma. | Recibida la solicitud y la documentación que la acompaña, los servicios municipales la examinarán a fin de comprobar que la misma es completa y reúne los requisitos exigidos. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano encargado de la Resolución del Procedimiento, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se comprobará de oficio si el interesado está empadronado en el municipio y si tiene debitos pendientes en ejecutiva por algún concepto con el ayuntamiento de Molina de Segura. La tarjeta Bono-bus será nominativa y personalizada mediante fotografía del interesado y en ella se registrará, en el momento de acceder al autobús que presta el servicio, la fecha del día en que ha sido utilizada. Los días de atención al público para recogida y renovación del Bono Bus son: De lunes a viernes de 11:00 a 14:00 horas. | |||||||||||||||||||||
0055 | (Desactualizada) SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO "DAMA DE MOLINA" | CONCEJALÍA DE TURISMO | Solicitar el distintivo "DAMA DE MOLINA" para dar a conocer y poner en valor la oferta gastronómica de Molina de Segura. | Bares, restaurantes, cafeterías y bares con música (pubs). | Para bares, restaurantes y cafeterías. Obtener al menos 100 puntos de los 150 posibles de esta lista:
Para bares con música (pubs). Obtener al menos 60 puntos de los 80 posibles de esta lista:
| Solicitud de inscripción. | Sin plazo. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud en la Concejalía de Comercio y Artesanía, situada en C/Pensionista, Nº 3. Electrónicamente: Enviando la solicitud por correo electrónico a la unidad tramitadora. | Gratuito. | Una vez que el establecimiento obtiene la distinción, se le entrega una placa identificativa de esta campaña, promocionándose en Internet y otros medios. | |||||||||||||||||||||
0056 | (Desactualizada) CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Información a la ciudadanía sobre los trámites a seguir para concertar fecha para la celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento | Cualquier persona física. | Disponer de la autorización del Registro Civil competente. |
| Como mínimo quince días antes de la celebración. | Descargar Modelo. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Consultar Ordenanza. | Los trámites para la celebración de matrimonio civil se iniciarán en el Registro civil competente. | Registro Municipal de Uniones de Hecho. | ||||||||||||||||||||
0057 | (Desactualizada) REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO | SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO | Anotación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de los siguientes asientos: Inscripción, Anotación Marginal y Baja de la inscripción. | Cualquier persona física. |
No procederá la inscripción de la unión de hecho, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
| La solicitud de inscripción, se presentará personal y conjuntamente ante el encargado del Registro Municipal de Uniones de Hecho y deberá ser firmada por ambos solicitantes. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
| Sin plazo. | Solicitud de inscripción de unión de hecho. Solicitud de anotación marginal. Solicitud de baja de unión de hecho. Consentimiento de representación para actuaciones ante el registro de uniones de hecho. | Presencialmente: En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. | Consultar Ordenanza. | En el plazo máximo de tres meses a contar desde el inicio del expediente, se notificará a los interesados la resolución administrativa adoptada. | En ningún caso podrá inscribirse una unión de hecho con carácter temporal o sometida a condición. Se considerará unión de hecho la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo un relación afectiva, con independencia de su orientación sexual. | Celebración de matrimonio civil. | |||||||||||||||||||
0058 | AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA. | Concejalía de Vía Pública | Obtener autorización para la realización de obras que afecten a terrenos de uso público, como apertura de zanjas, calicatas y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública. Se incluye la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local del suelo, subsuelo o vuelo, (con postes, cables, tuberías, líneas de conducción eléctrica o telefonía, elementos de canalización subterránea o aérea y demás instalaciones análogas), a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. | Personas física o jurídica que ostente capacidad de obrar conforme al art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o su representante legal debidamente acreditado. |
| Solicitud en el registro general del Ayuntamiento indicando con exactitud la obra y el lugar de realización de la misma, y en su caso, proyecto de obras. | 3 meses. Sentido del silencio: negativo | A instancia de parte adjuntando la documentación necesaria. | Según proyecto | El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. |
| Silencio negativo | ||||||||||||||||||||
0059 | (Desactualizada) AUTORIZACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA | CONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURAS. | Tramitar la autorización de la instalación de mesas y sillas en la vía pública. | Personas físicas o jurídicas propietarios de locales y establecimientos de hostelería que soliciten la instalación de mesas y sillas en la vía pública. | Documentación a presentar. | Solicitud en el registro general del Ayuntamiento acompañando los siguientes documentos:
| Sin plazo. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388532. | El resultante de aplicar la Ordenanza Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. | El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. |
| Autorización instalación de toldos en la vía pública. | |||||||||||||||||||
0060 | (Desactualizada) AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN DE TOLDOS EN LA VÍA PÚBLICA | CONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURAS | Tramitar la autorización, a locales y establecimientos, de la instalación de toldos en la vía pública. | Personas físicas o jurídicas propietarios de locales y establecimientos que soliciten la instalación de toldos en la vía pública. | Documentación a presentar. | Solicitud en el registro general del Ayuntamiento acompañando los siguientes documentos:
| Sin plazo. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388532. | El resultante de aplicar la Ordenanza Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. | El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. |
| Autorización de mesas y sillas en la vía pública. | |||||||||||||||||||
0061 | DEVOLUCIÓN DE FIANZA SERVICIOS URBANÍSTICOS | VÍA PÚBLICA Órgano de resolución: Concejal Delegado de Vía Pública | Promotores de obras | Justificante pago de la garantías Autorización o licencia que dio lugar a la fianza Si se depositó en metálico, n.º cc para realizar transferencia | Una vez finalizado el plazo de garantía de la obra, fijado en un año | El procedimiento se inicia a solicitud del interesado adjuntando la documentación necesaria |
| 3 meses plazo de resolución Silencio positivo | ||||||||||||||||||||||||
0062 | (Desactualizada) INSTALACIÓN DE PLACA DE VADO PERMANENTE | CONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURAS | Autorización de instalación de placa de vado permanente para vehículos con reserva especial de la vía pública. | Personas físicas o jurídicas que utilicen o aprovechen el dominio público en beneficio particular para el paso de vehículos. | Debe existir modificación de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practiquen. |
| Sin plazo. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en Plaza de España S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388518. | Consultar Ordenanza. | El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. | |||||||||||||||||||||
0063 | (Desactualizada) SOLICITUD TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL | Solicitar la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad | Ciudadanos de Molina de Segura que tengan problemas de movilidad y/o visuales. |
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| Sin plazo. | Modelo de Solicitud y Renovación de Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad Modelo de Solicitud Tarjeta de Estacionamiento para Colectivos de Personas con Discapacidad | Presencialmente: Por escrito en Registro General o por cualquiera de los medios aceptados en derecho. Para facilitar la tramitación, la solicitud podrá ser atendida en los nueve puntos de atención descentralizados de servicios sociales en el municipio: Altorreal, La Alcayna, El Fenazar, La Ribera de Molina, El Llano de Molina, La Torrealta y en Molina de Segura en los centros de: Las Balsas, San Roque y La Cerámica. Electrónicamente:Enviando la solicitud, junto con la documentación requerida, por correo electrónico a la unidad tramitadora. | Sin coste | Decreto n.º 4/2018, de 24 de enero de 2018 | La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona con movilidad reducida, es de carácter personal e intransferible y solo puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La expedición de la tarjeta corresponde a la siguiente tipología:
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0064 | (Desactualizada) VALORACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD | CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL. CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. | Valorar el grado de discapacidad y determinar la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes. Revisar el grado de discapacidad obtenido por situación de agravamiento o por finalización de plazo. El grado de discapacidad se mide en forma de porcentaje. Para ser reconocida como persona con discapacidad es necesario obtener un grado igual o superior al 33%. | Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial. | Estar de alta en el padrón municipal de Molina de Segura. Tener nacionalidad española o residir de forma legal en España. Presentar alguna deficiencia o discapacidad permanente, con carácter general diagnosticada. | DNI o documento que acredite la identidad de la persona solicitante. Solicitud de valoración de reconocimiento del grado de de discapacidad debidamente cumplimentada. Informes de salud. | Abierto. | Descargar Modelo. | Presencialmente: Electrónicamente: | Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa (T-173.1) por parte del/la solicitante cuando es solicitud inicial. Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes se establecen a continuación, en función del número de sus miembros: 1 miembro: 100%; 2 miembros:160%; 3 miembros:225%; 4 miembros: 260%; 5 miembros: 300% . El cumplimiento del derecho de exención de tasa se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales y deberá acompañar a la solicitud de grado de discapacidad. | Plazo máximo de resolución 3 meses. | Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad ( BOE nº “” de 26/01/2000). Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y por el que se modifica el R.D. 1971/199, de 23 de diciembre (BOE nº 311 de 26/12/200). | UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales. Dirección General de Pensiones , Valoración y Programas de Inclusión. | |||||||||||||||||||
0065 | (Desactualizada) AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA APOYO A LA INFANCIA. | CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL. CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. | Las ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social son prestaciones económicas no periódicas destinadas a la infancia, para la atención de necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad. | Menores de edad residentes y empadronados en el municipio de Molina de Segura. |
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| Abierto. | Presencialmente: Por escrito en Registro General o por cualquiera de los medios aceptados en derecho. Para facilitar la tramitación, la solicitud podrá ser registrada en siete de los nueve puntos de atención descentralizados de servicios sociales en el municipio: Altorreal, La Alcayna, El Fenazar, La Ribera de Molina, El Llano de Molina, La Torrealta y en el centro de La Cerámica. | Este procedimiento NO está sujeto al pago de una tasa. | Resolución de Alcaldía o concejal/a Delegado/a en materia de Servicios Sociales. Plazo máximo de resolución 2 meses | Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales de apoyo a la infancia (BORM de 5 de octubre de 2017) | UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE: Servicios Sociales Atención Primaria. | ||||||||||||||||||||
0066 | (Desactualizada) SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNCIPALES PARA ATENDER SITUACIONES DE NECESIDAD SOCIAL. | CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL. CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA. | Las ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social son prestaciones económicas no periódicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos de carácter ordinario o extraordinario, relativos a necesidades básicas e imprescindibles, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. La finalidad de estas ayudas es satisfacer las necesidades básicas de las personas y familias que carecen de recursos económicos, para prevenir, paliar o evitar situaciones que afecten al normal desenvolvimiento de las personas en su entorno y puedan desembocar en exclusión social, favoreciendo la integración de las mismas en su comunidad. | Personas o unidades familiares residentes en el municipio de Molina de Segura y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocimiento en el momento de la solicitud. |
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| Abierto. | Presencialmente: Por escrito en Registro General o por cualquiera de los medios aceptados en derecho. Para facilitar la tramitación, la solicitud podrá ser registrada en siete de los nueve puntos de atención descentralizados de servicios sociales en el municipio: Altorreal, La Alcayna, El Fenazar, La Ribera de Molina, El Llano de Molina, La Torrealta y en el centro de La Cerámica. | Este procedimiento NO está sujeto al pago de una tasa. | Resolución de Alcaldía o concejal/a Delegado/a en materia de Servicios Sociales. Plazo máximo de resolución 2 meses | Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social (BORM de 5 de octubre de 2017) | UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE: Servicios Sociales Atención Primaria. | ||||||||||||||||||||
0067 | SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES TEMPORALES O ESTRUCTURAS EVENTUALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS | INDUSTRIA-APERTURAS | Autorizar instalaciones temporales o estructuras eventuales de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno | a) Modelo normalizado conforme al documento número ocho (8) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa. a) Documentación administrativa: 1.º Justificante del abono de la tasa, si procede. 2.º Fianza en concepto de garantía de reposición de pavimentos, aceras, e instalaciones, en su caso. 3.º Póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y justificante de pago de la prima correspondiente al periodo en curso. b) Documentación técnica: 1.º Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible. 2.º Memoria descriptiva o proyecto técnico, suscritos por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido: – Sistema constructivo, estructura, medios de prevención y extinción de incendios e instalaciones eléctricas. – Plano de entorno, plano de local y plano de las instalaciones. – Plan de emergencia y evacuación. Aforo. – Justificación de que dispone de contenedores específicos para el depósito provisional de todos aquellos residuos separados selectivamente (envases de vidrio, envases ligeros que comprende las latas, los envases de plástico y brick, papel y cartón), para su posterior traslado a los contenedores municipales más cercanos, así como justificar el destino de los residuos líquidos. Finalizados los trabajos de montaje de las instalaciones y antes de las setenta y dos horas de la celebración del espectáculo, se presentará: a) Certificado emitido por técnico competente, en el que, con expresa referencia a la memoria descriptiva o proyecto presentados, se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate. b) Justificante de las autorizaciones de las instalaciones, cuando resulte exigible. | El interesado deberá presentar la solicitud ante el órgano municipal competente con una antelación mínima a la celebración del espectáculo de 30 días hábiles. | Descarga de formularios.
| Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la declaración responsable de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
| La liquidación de la tasa por la tramitación de la autorización correspondiente se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación. | ||||||||||||||||||||
0068 | COMUNICACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD | INDUSTRIA-APERTURAS | El interesado en cesar una actividad en el término municipal de Molina de Segura deberá presentar una comunicación previa, de cese temporal o definitivo de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno. | Comunicación de cese temporal o, en su caso, de cese definitivo de la actividad según el documento 7 del Anexo. Si se ejercen varias actividades, la comunicación indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal no podrá superar un año desde su comunicación. Por causas justificadas, el titular podrá solicitar la prórroga de la vigencia antes de que transcurra dicho plazo. El órgano municipal podrá acordar la prórroga de la situación de cese temporal por otro año más, salvo que, en el caso de las actividades sujetas a licencia, se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la licencia. Transcurrido el plazo de cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad, el órgano municipal competente, previa audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho al ejercicio de la actividad o de la vigencia de la licencia (o bien modificando de oficio la misma, si en la instalación se llevan a cabo varias actividades y el cese temporal no afecta a todas ellas). La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan. | Sin plazo | Descarga de formularios. | Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la solicitud de información previa por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la aportación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
| Transcurrido el plazo de cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad, el órgano municipal competente, previa audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho al ejercicio de la actividad o de la vigencia de la licencia. La resolución adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan. | ||||||||||||||||||||
0069 | COMUNICACIÓN PREVIA DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD | INDUSTRIA-APERTURAS | Deben comunicarse al órgano municipal competente las modificaciones no sustanciales de actividades sometidas a licencia o declaración responsable. Cuando el titular de una instalación sujeta a licencia de actividad considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano municipal competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando se trate de actividades sujetas a declaración responsable, la modificación no sustancial se podrá realizar tan pronto se realice la comunicación. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad. | Ninguno. | Comunicación previa de modificación no sustancial de la actividad según el documento seis (6) del Anexo. Documentación acreditativa de que no se trata de una modificación sustancial. | Sin plazo | Descarga de formularios. Solicitud de información previa, según modelo normalizado conforme al documento número seis (6) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa. | Telemáticamente: A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es. Requisito para poder tramitar la solicitud de información previa por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la aportación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento en el apartado de formularios. | Consultar Ordenanza |
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0070 | LICENCIA URBANISTICA (OBRA MAYOR) | URBANISMO | Licencia para la realización de edificaciones de nueva planta, así como para la rehabilitación, reforma o ampliación de las existentes. Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección especifica ya sean BIC o catalogo de PGMO. Podrán solicitarse voluntariamente la licencia para otros actos cuando se estimen conveniente por el solicitante, por razones de seguridad jurídica o de otro tipo. | Cualquier persona física o jurídica | Ninguno | · Solicitud · Proyecto técnico visado, suscrito por técnico competente, que incluya Estudio de Seguridad y Salud. · Hoja básica de comunicación de presupuesto · Impreso estadístico · Autoliquidación Tasa Licencia Obra Mayor. · Autoliquidación ICIO · Identificación catastral de la actuación. · Nota simple actualizada o escritura de propiedad. | Sin plazo | Telemáticamente: A través de: - Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es - Registro electrónico común – Red Sara https://rec.redsara.es | TASA: Según Ordenanza III.5 ICIO: Según Ordenanza II.4 Fianza Gestión de Residuos (Según ordenanza III.7) Fianza Servicios Urbanísticos | · Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura. · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. · CTE. Código Técnico de la Edificación. · Ordenanza municipal II.4 (ICIO) · Ordenanza municipal III.5 (Expedición de documentos administrativos-Tasa) · Ordenanza municipal III.7 (Gestión de residuos) · Ordenanza municipal III. 10 (Ocupación vía pública) · Ordenanza municipal V.13 (Captación energía solar) · Ordenanza municipal V.3 (Ruidos) | Se puede realizar la tramitación de dos modos: · Presentación de proyecto básico para la tramitación del expediente y una vez informado favorablemente, presentación del Proyecto de Ejecución. · Presentación de proyecto básico y de ejecución. Para el inicio de las obras autorizadas, será necesario estar en posesión del Acta de Tira de Cuerda, debidamente firmada por el Técnico Municipal. | |||||||||||||||||||||
0071 | LICENCIA DE SEGREGACIÓN | URBANISMO | Autorización de división de terrenos a efectos urbanísticos. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de un terreno. | · Solicitud de segregación · Nota simple actualizada de la finca matriz · Información catastral de la finca matriz · Informe técnico con la propuesta de segregación | Sin plazo | · Registro presencial · Registro Sede Electrónica. | 60,48€ por finca segregada (Ordenanza III.5) | · Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura. · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · Decreto 40/1997, sobre unidad mínima de cultivo en la Región de Murcia · Real Decreto 1093/1997, 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanistica. | · La documentación gráfica debe estar georreferenciada. · La solicitud debe ir firmada o autorizada por todos y cada uno de los propietarios que figuren en la nota simple registral, acompañada de fotocopia de los DNI. | ||||||||||||||||||||||
0072 | CERTIFICADO URBANÍSTICO (CEDULA URBANÍSTICA) | URBANISMO | Documento según lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 13/2015 sobre Ordenación Territorial y Urbana de la Región de Murcia. | Cualquier persona física o jurídica. | · Solicitud. · Información catastral de la finca matriz. · Justificante de pago de Tasa. | Sin plazo | · Registro del Ayuntamiento. · Registro electrónico | 60,48€ (Ordenanza III.5) | · Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura. · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. | |||||||||||||||||||||||
0073 | CERTIFICADO DE USO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA | URBANISMO | · Certificado informando los usos permitidos en terrenos o locales y la compatibilidad de la actividad propuesta con el PGMO. · Información previa a la instalación de una actividad. · Documento para el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. · Documento a los efectos del artículo 34 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificada por la Ley 2/2017 | Cualquier persona física o jurídica. | · Solicitud. · Información catastral de la finca matriz · Uso para el que se solicita | Sin plazo | Telemáticamente: A través de: - Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es - Registro electrónico común – Red Sara https://rec.redsara.es Presencial: Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en Plaza de España s/n o en cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. | 42,34€ (Ordenanza III.5) | · Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura. · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · Ley 4/2009, Proteccion Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificada por la Ley 2/2017. | · Para actividades, descripción detallada de la actividad y su implantación. · Para actividades sometidas a Ley 4/2009, memoria técnica sobre la implantación de la actividad. | ||||||||||||||||||||||
0074 | DECLARACIÓN DE RUINA | URBANISMO | Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso según artículo 271.2 de la Ley13/2015 de 30 de marzo. | Persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se encuentren afectados por la construcción. | - Instancia genérica (deberá indicar la situación exacta de la edificación o plano de la situación) - En el caso de que el solicitante de la declaración de ruina fuera el propietario del inmueble deberá aportar: - Acreditación de titularidad. - Relación de moradores, inquilinos o de cualquier titular de derecho real sobre el inmueble si los hubiere. - Documentación redactada por técnico competente, en la que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble y en la que se acredite si a su juicio el edificio reúne en ese momento condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda. - En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado deberá aportar: 1. Documento de identidad del interesado 2. Documento de identidad del representante 3. Acreditación de la representación | Sin plazo | - Solicitud/Instancia general - Autorización de representación (en su caso) | Telemáticamente: A través de: - Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es - Registro electrónico común – Red Sara https://rec.redsara.es Presencial: Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en Plaza de España s/n o en cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. | Tasa tramitación 73,31 € (Ordenanza III.5) -------- ICIO (Según ordenanza II.4) Fianza Gestión de Residuos (Según ordenanza III.7) Fianza Servicios Urbanísticos | El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de seis meses, trascurridos los cuales sin resolución expresa la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. | - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. - Ordenanza III.5 Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa y de Expedición de Documentos Administrativos. - Ordenanza II.4 Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras - Ordenanza III.7 Reguladora de los Residuos de la Construcción y Demolición. | |||||||||||||||||||||
0075 | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA Y SUCESIVAS OCUPACIONES DE INMUEBLES | URBANISMO | Acreditar que la vivienda está apta para ser ocupada, conforme al artículo 264.2f de la Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. | Titulares de la licencia de obra (primera ocupación) y de nuevos titulares (sucesivas trasmisiones) | Ser propietario del inmueble. | · Formulario especifico. | Previo a la ocupación de la vivienda | Telemáticamente: A través de: - Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es - Registro electrónico común – Red Sara https://rec.redsara.es Presencial (de forma excepcional): Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en Plaza de España s/n o en cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. | Primera ocupación: 4,29% del importe de ICIO en licencia de obras. (Ordenanza III.5) Sucesivas ocupaciones: 45,03€ (Ordenanza III.5) | Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. | ||||||||||||||||||||||
0076 | CERTIFICADO DE DISCIPLINA URBANISTICA | URBANISMO | Certificado informando sobre la situación de legalidad urbanística de la edificación, declarando en su caso la situación de fuera de ordenación. | Cualquier persona física o jurídica que sea titular de un terreno. | · Solicitud. · Nota simple actualizada de la finca matriz o escritura de la propiedad. · Información catastral de la finca matriz. | Sin plazo | · Registro del Ayuntamiento. · Ventanilla unica. | · Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura. · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · Real Decreto 1093/1997, 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanistica. | · Se pueden aportar, licencias, fotografías, sanciones o informes técnicos sobre las edificaciones, que sirvan para aclarar la legalidad urbanística de la edificación. | |||||||||||||||||||||||
0077 | DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE URBANISMO | URBANISMO | Es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad (y bajo la responsabilidad del Técnico que suscribe la documentación técnica asociada) a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo enumerados en el art. 264.2 de la ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia , que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la realización del objeto de la declaración. (Art. 264.1) | Cualquier persona física o jurídica, que desee realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo enumerados en el art. 264.2 de la ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia | Ninguno. | · Impreso Declaración Responsable · Justificante de Liquidación de ICIO · Justificante de aval/deposito gestión de residuos. · Memoria o Proyecto si procede, firmado por Técnico Competente y registrado o visado por el Colegio profesional correspondiente. | Ninguno | Registro electrónico. | ICIO: 3,90% de presupuesto Finaza gestion de residuos. Ordenanza III.7 | Ley 13/2015de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. | · El impreso de Declaración Responsable, debe ser firmada por el interesado o representante legal, debidamente acreditado. | |||||||||||||||||||||
0078 | COMUNICACIÓN PREVIA EN MATERIA DE URBANISMO | URBANISMO | Es el documento suscrito por un interesado que pone en conocimiento del Administración municipal que reune los requisitos para realizar los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística según el art. 265.1 de la ley 13/2015 de Ordenación Territorial y urbanística de la Región de Murcia. En general se refieren a obras menores, que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto ni de memoria constructiva. | Personas físicas o jurídicas | Previa a la realización de las obras. | · Comunicación con declaración de que cumple los requisitos exigibles. · Fotografías de las zonas donde se va a actuar. · Justificante de Liquidación de ICIO · Justificante de aval/deposito gestión de residuos. · Referencia catastral y plano de emplazamiento de las obras. | Ninguno | · Registro Ayuntamiento · Concejalía de Urbanismo (previa cita) | ICIO: 3,90% de presupuesto (Ordenanza III.5) Fianza de gestión de residuos (cuota mínima 100€) (Ordenanza III.7) | Ley 13/2015de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. | ||||||||||||||||||||||
0079 | Solicitud de vivienda promoción publica | VIVIENDA | ADJUDICACION DE VIVIENDA PROMOCIÓN PUBLICA | Ciudadanía. Personas físicas que reúnan los requisitos legales. | Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente. • Tener ingresos familiares corregidos no superiores a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). • Estar en alguna de las siguientes situaciones: ◦ a) Ocupar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad. ◦ b) Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante. ◦ c) Carecer de vivienda en propiedad, alquiler o usufructo. ◦ d) Tener una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado. ◦ e) Habitar una vivienda en alquiler, siempre que la renta de la misma sea igual o superior al 25% de los ingresos familiares del solicitante. ◦ f) Ser copropietario de una vivienda sin tener derecho al uso de la misma. • Residir durante tres años consecutivos y anteriores a la fecha de la convocatoria de inicio de la adjudicación, en cualquiera de los términos municipales interesados. | Solicitud adjudicación vivienda social • Libro de familia (Obligatorio / Original) Fotocopia compulsada del Libro de Familia. • Certificado municipal de residencia y/o convivencia (Obligatorio / Original) Certificado municipal de empadronamiento y de convivencia, en su caso. Certificado de residencia. • Documentación acreditativa (No obligatorio / No original) Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género. • Consulta de Datos de Identidad (*) • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*) • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*) • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*) • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (AEAT) (*) • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*) • Consulta de Datos Catastrales (*) (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) | Abierto: continuo | https://sede.carm.es/documentos/528/25487-documento%20anexo-SOLICITUD%20DE%20Vpp-1.docx | Solicitar Electrónicamente Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve • Solicitud adjudicación vivienda social [En plazo: Continuo] Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos. El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento. Solicitar Presencialmente Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa. La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita. Lugares presentación • Oficina de Asistencia en Materia de Registros Santoña (Tramitación inmediata: No) • Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional | Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación | Decreto número 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda. | La titularidad de las viviendas es de la CARM. | ||||||||||||||||||||
0080 | Solicitud consulta de documentos del Archivo Municipal | SAC- Archivo Municipal | Consulta de documentos del Archivo Municipal tanto de documentos administrativos como históricos. | Personas físicas o jurídicas. Personas físicas representadas por otra persona física. Según Título I , Capítulo 1, artículos 3,4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015) | Hacer solicitud en el Registro del Ayuntamiento o en el Registro Electrónico Común. Ser interesado o representante. Ser mayor de edad para acceso a los documentos. Indicar datos de la consulta:número del expediente,nombre del promotor,situación,año aproximado o referencia catastral. En el caso de consulta a documentos históricos no es imprescindible rellenar solicitud en el Registro del Ayuntamiento. Para los investigadores se rellena una ficha con sus datos y finalidad de la consulta en el Archivo Municipal | Solicitud de Registro. Acreditar la condición de interesado o de representante mediante la siguiente documentación: DNI o tarjeta de residencia Escritura o nota simple del Registro de la Propiedad o recibo de IBI. Contrato de arrendamiento Autorización del interesado que acredite al representante. Para consultas de materia de urbanismo como comprador potencial de un inmueble necesitará ser autorizado por el propietario o entidad bancaria a la que pertenece el inmueble | No existe | Solicitud CONSULTA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO MUNICIPAL | SAC Ayuntamiento de Molina Sede Electrónica (administracion.gob.es) https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Cumplimentar solicitud de consulta de documentos y aportar la documentación requerida. | 0 | Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.(BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia,acceso a la información pública y buen gobierno(BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013) Ordenanza de Transparencia, acceso a la información pública y reutilización. Ayuntamiento de Molina de Segura ( BORM n.º 215, de 15 de septiembre de 2016) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.(BOE nº294, de 6 de diciembre de 2018) Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español( BOE n.º 155, de 29 de junio de 1985) Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.( BOE nº170, de 17 de julio de 1990. BORM n.º 116, de 22 de mayo de 1990) | |||||||||||||||||||||
0081 | SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA SOLICITUD DEL BONO SOCIAL | Concejalía de Bienestar Social | Acreditar de circunstancias especiales para la solicitud del Bono Social eléctrico | Personas residentes en municipio de Molina de Segura que sean titulares de un contrato de suministro eléctrico y que se encuentren en una de las circunstancias especiales establecidas para la solicitud de Bono Social de Electricidad | Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%. • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género. • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo. • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III. • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales). | IMPORTANTE: La solicitud debe realizarla la persona TITULAR del contrato. • DNI/NIE de la persona titular del contrato de suministro. • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: ◦ Valoración de grado de discapacidad igual o superior al 33%: certificado de discapacidad o tarjeta acreditativa ◦ Valoración de grado de dependencia II y III, conforme a los establecido en la legislación vigente: Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. ◦ Víctima de Violencia de Género: Sentencia o resolución judicial. ◦ Víctima de Terrorismo: Certificado de víctima de terrorismo. • DNI/NIE de la persona titular del documento de circunstancias especiales. • Si la circunstancia especial la acredita un miembro de la unidad familiar diferente al titular del contrato: Libro de Familia o documento equivalente. • Fotocopia de la última factura de luz. • En caso de recoger la acreditación persona distinta a la solicitante deberá acudir con Fotocopia de DNI y autorización firmada para la entrega de documentación. | Todo el año | Descargar Modelo. | Las solicitudes se presentarán preferentemente en el departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales o en las oficinas descentralizadas del Servicio de Atención al Ciudadano, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo | No | Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. | |||||||||||||||||||||
0082 | Ayudas municipales de apoyo a la infancia | Concejalía de Bienestar Social | Ayudas municipales destinadas a apoyar a familias con menores a cargo con el objeto de atender las necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad de la infancia, entendiendo estas ayudas económicas con carácter puntual o periodicidad limitada destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social, favorecer la plena integración social, y garantizar el adecuado desarrollo de los menores del Municipio. | Podrán ser beneficiarios los/as menores de edad residentes y empadronados en el municipio de Molina de Segura cuyo estado de necesidad se encuentre reconocida en el momento de la solicitud y cumplan con los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas municipales de apoyo a la infancia. | Las personas solicitantes, serán en todo caso los progenitores, tutores o acogedores legales de los menores, y deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente. 2. Residir y estar empadronado en el término municipal de Molina de Segura con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentran en situación de extrema urgencia, así como aquellos casos valorados por la Comisión de Ayudas Económicas previo informe y propuesta del técnico. 3. Que el cómputo de la media mensual de los ingresos de la unidad familiar en los últimos 2 meses no supere el umbral de renta establecido según tipología familiar y número de miembros, para el cálculo de los ingresos mensuales se tendrá en cuenta un factor corrector vinculado a la acreditación del pago del uso de la vivienda habitual (alquiler o préstamo hipotecario). Se considerará persona a cargo: los menores de edad, menores de 25 años que se encuentren cursando bachiller, ciclo superior de formación profesional o grado universitario, mayores de edad con discapacidad y/o situación de dependencia. Tabla. Umbral de renta según tipología familiar y número de miembros
4. Que la unidad familiar no disponga de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda. En su caso, se computará como ingresos el rendimiento efectivo, o en su defecto el 2% del valor catastral. 5. Que ningún miembro de la unidad familiar disponga de capital mobiliario superior a 3000€. 6. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la dicha ayuda. 7. En caso de existir menores en la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente. 8. Cumplir las orientaciones aportadas por los/as técnicos de referencia para mejorar la situación familiar. A propuesta técnica se podrá establecer un compromiso de intervención social. 9. En caso de las personas desempleadas, estar inscrito como demandante de empleo en la oficina del SEPE y llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. Igualmente es necesario no haber rehusado una oferta de empleo o un curso de formación. 10. Que se hayan justificado en tiempo y forma ayudas solicitadas anteriormente. En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe fundado de el/la trabajador/a social ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente. | 1. DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES QUE DEBEN ACOMPAÑAR PARA PODER SER TRAMITADA DESDE EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES. - DNI en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. - En caso de extranjeros no comunitarios: Permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar. - En casos de extranjeros comunitarios: NIE y pasaporte en vigor o documento de identidad del país de origen. - Libro de familia o documento equivalente (acta/partida de nacimiento). - Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, consistente, según el caso en:
- Acreditación de la deuda de alquiler, en su caso. - En caso de préstamo hipotecario vinculado a la vivienda habitual acreditación de la entidad bancaria del pago de las dos últimas mensualidades. - Certificado escolar de los menores de la unidad familiar, así como de mayores de 18 años cursando estudios, justificante acreditativo de tal extremo. - Sentencia de separación y/o divorcio, y convenio regulador, o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.
d) Ayuda para libros y material escolar requerido por el centro educativo..
- Informe técnico. - En su caso, compromiso de intervención. 3. DOCUMENTOS DE OFICIO QUE OBTENDRÁ LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. - Volante colectivo de inscripción padronal (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales). - Volante individual de inscripción patronal del solicitante (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales). - Certificado de impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales). | Todo el año | Descargar Modelo. | Las solicitudes se presentarán preferentemente en el departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales o en las oficinas descentralizadas del Servicio de Atención al Ciudadano, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo | Las ayudas varían en función del tipo o de las necesidades que vayan a cubrir, señalándose en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal dicha tipología y cuantías. | - Ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas municipales para apoyo a la infancia (BORM 5 de octubre de 2017) - Bases específicas que regulen la convocatoria anualmente. - Ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura. | La Ordenanza reguladora de estas ayudas se encuentra actualmente en revisión para la aprobación de una nueva que la sustituya. | ||||||||||||||||||||
0083 | OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, ANDAMIOS, CONTENEDORES, MUDANZAS, Y SIMILARES | CONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA. | Obtener autorización para la ocupación de la vía pública con diversos elementos durante la ejecución de obras o realización de mudanzas. | Personas física o jurídica que ostente capacidad de obrar conforme al art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o su representante legal debidamente acreditado. |
| 10 días antes de la ocupación pretendida | Formulario | A instancia de parte adjuntando la documentación documentación necesaria | Variable, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal |
| Silencio negativo | |||||||||||||||||||||
0084 | INFORME SOBRE SERVICIOS EXISTENTES | VÍA PÚBLICA | Conocer la situación de las conducciones de servicios generales antes de la realización de una obra o instalación | Promotores de obras, personas físicas y jurídicas | Formulario de solicitud Plano catastral Justificante pago de la tasa | El procedimiento se inicia a solicitud del interesado adjuntando la documentación necesaria. · Registro presencial · Registro Sede Electrónica | 83,78 € | Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia OM III.5 Tasa realización de actividad administrativa y de expedición de documentos administrativos. | ||||||||||||||||||||||||
0085 | Ayudas para situaciones de necesidad social | Concejalía de Bienestar Social | Atender las necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, y favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Se trata de distintos tipos de ayuda: Ayudas para alimentación básica, productos de higiene, limpieza del hogar y dieta especial, productos Farmacológicos Esenciales, Alquiler vivienda habitual, Consumos suministros luz y gas vivienda habitual, Ayudas para gastos de alojamiento alternativo, Adquisición de gafas, prótesis y tratamientos bucodentales excepcionales con prescripción facultativa sanidad pública, Ayudas para equipamiento básico de la vivienda y reparaciones de primera necesidad, Ayudas para pagos otras administraciones: tasas de acceso a servicios o prestaciones elementales, Ayudas para pagos de desplazamientos, Ayudas para transporte interurbano, Ayudas para la atención de situaciones de carácter excepcional y ayudas excepcionales para transeúntes. | Personas o unidades familiares residentes en el municipio de Molina de Segura y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas municipales para atender situaciones de necesidad social para su concesión. | 1. Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente. 2. Residir y estar empadronado en el término municipal de Molina de Segura con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentran en situación extrema urgencia, así como aquellos casos valorados por la Comisión de Ayudas Económicas previo informe y propuesta del técnico. 3. Que el cómputo de la media mensual de los ingresos de la unidad familiar en los últimos 2 meses no supere el umbral de renta establecido según tipología familiar y número de miembros, para el cálculo de los ingresos mensuales se tendrá en cuenta un factor corrector vinculado a la acreditación del pago del uso de la vivienda habitual (alquiler o préstamo hipotecario). Se considerará persona a cargo: los menores de edad, menores de 25 años que se encuentren cursando bachiller, ciclo superior de formación profesional o grado universitario, mayores de edad con discapacidad y/o situación de dependencia. Tabla. Umbral de renta según tipología familiar y número de miembros
4. Que la unidad familiar no disponga de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. En los bienes inmuebles se computará como ingresos el rendimiento efectivo, o en su defecto el 2% del valor catastral. En los bienes muebles, que ningún miembro de la unidad familiar disponga de capital mobiliario superior a 3000 €. 5. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita dicha ayuda. 6. En caso de existir menores en la unidad familiar con la edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente. 7. Cumplir las orientaciones aportadas por los/as técnicos de referencia para mejorar la situación familiar. A propuesta técnica se podrá establecer un compromiso de intervención social. 8. En caso de las personas desempleadas, estar inscrito como demandante de empleo en la oficina del SEPE, y mantener la demanda en alta, así como llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. Igualmente es necesario no haber rehusado una oferta de empleo o un curso de formación. 9. Que se hayan justificado en tiempo y forma ayudas solicitadas anteriormente. En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe fundado de el/la trabajador/a social ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente. | 1. DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES QUE DEBEN ACOMPAÑAR PARA PODER SER TRAMITADA SOLICITUD DESDE EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES. - DNI en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. - En caso de extranjeros no comunitarios: permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar. - En casos de extranjeros comunitarios: fotocopia del NIE y pasaporte en vigor o documento de identidad del país de origen. - Libro de familia o documento equivalente (acta/partida de nacimiento). - Justificante de ingreso de los dos meses anteriores a la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, consistente, según el caso en:
https://portal.seg-social.gob.es ).
- Contrato de arrendamiento de la vivienda, en el caso de alquiler de habitación: justificación del derecho de uso y coste económico de la misma, y recibos de pago de las dos últimas mensualidades de alquiler. - Acreditación de la deuda de alquiler, en su caso. - En caso de préstamo hipotecario vinculado a la vivienda habitual acreditación de la entidad bancaria del pago de las dos últimas mensualidades. - Certificado escolar de los menores de la unidad familiar, así como de mayores de 18 años cursando estudios, justificante acreditativo de tal extremo. - Sentencia de separación y/o divorcio, y convenio regulador, o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.
- En el caso de menores, guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites legales oportunos.
- Documento de domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda donde figure correctamente el código IBAN - Cualquier otro documento que pudiera ser solicitado por los Servicios Sociales Municipales para la valoración profesional de la solicitud y de la tipología de ayuda solicitada:
Otros documentos de carácter específico, según tipo de solicitud: a) Ayudas para dietas especiales:
b) Ayudas para farmacia:
c) Ayudas para alquiler de vivienda habitual: -Contrato de arrendamiento de la vivienda, y en su caso justificación del derecho de uso de la habitación y coste económico del mismo. - Acreditación de la deuda de alquiler. - Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) y la persona o entidad perceptora (arrendadora) figure como titular de la cuenta, así como su DNI/NIE/CIF d) Ayudas para deudas derivadas del consumo de suministros básicos en la vivienda habitual y para el alta de la misma.
e) Ayuda para adquisición de gafas, prótesis y tratamientos bucodentales, etc.
f) Ayuda para desplazamientos.
g) Ayuda para transporte urbano e interurbano.
h) Ayuda para equipamiento básico de la vivienda o reparaciones de primera necesidad.
i) Ayudas para pagos de tasas a otras administraciones públicas.
2. DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES QUE EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD, PARA PODER SER TRAMITADA.
3. DOCUMENTOS DE OFICIO QUE OBTENDRÁ LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
| Todo el año | Descargar Modelo. | Las solicitudes se presentarán preferentemente en el departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales o en las oficinas descentralizadas del Servicio de Atención al Ciudadano, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo | Las ayudas varían en función del tipo o de las necesidades que vayan a cubrir, señalándose en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal dicha tipología y cuantías. | - Ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social. (BORM 5 de octubre de 2017). - Bases específicas que regulen la convocatoria anualmente. - Ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura. | La Ordenanza reguladora de estas ayudas se encuentra actualmente en revisión para la aprobación de una nueva que la sustituya. | ||||||||||||||||||||
0086 | Solicitud de informe para la bolsa de inserción sociolaboral | Concejalía de Bienestar Social | Informar sobre criterios sociales establecidos para la baremación en la Bolsa de Inserción Sociolaboral del Ayuntamiento de Molina de Segura. | Personas residentes en el municipio de Molina de Segura e inscritas en la Bolsa de inserción sociolaboral del Ayuntamiento de Molina de Segura. | Ser solicitante o perceptor de RBI cualquier miembro de la unidad familiar. Ser beneficiario de ayuda económica municipal cualquier miembro de la unidad familiar. Tener acreditación de situación social contemplada en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre. Estar en alta en itinerarios de inserción laboral en el Servicio de Empleo y Formación y/o entidades acreditadas con programas similares de inserción. Haber sido propuesto por entidad habilitada al efecto como persona que ha superado la fase de deshabituación o inserción que habilite para el desempeño de un puesto de trabajo. | - DNI - Justificante de alta en itinerario de inserción sociolaboral del SEF y/o entidades acreditadas con programas similares de inserción. - Justificante de haber superado fase de deshabituación o inserción que habilite para el desempeño de un puesto de trabajo. | Todo el año | Descargar Modelo. | Las solicitudes se presentarán preferentemente en el departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales o en las oficinas descentralizadas del Servicio de Atención al Ciudadano, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. | No | Según Bases reguladoras para la Constitución de una Bolsa de Inserción Sociolaboral para promover el acceso al empleo de las personas desempleadas a través de la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública municipal de la Políticas para la Formación y la Inserción Laboral. | |||||||||||||||||||||
0087 | Servicios de Atención en el Domicilio dirigidos a personas mayores y dependientes: Servicio de Ayuda a Domicilio (servicio lunes a viernes / servicio sábado, domingo y festivos). | Concejalía de Bienestar Social | La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto. | El servicio municipal de Ayuda a Domicilio está destinado a familia, personas con discapacidad y personas mayores y siempre que no se le haya reconocido el servicio a través del reconocimiento de grado de Dependencia o lo tengan solicitado mientras este se resuelve. | Los beneficiarios de este servicio presentan limitaciones en su autonomía personal para la realización de actividades básicas personales y de mantenimiento del hogar o no disponen de apoyo familiar suficiente y, así los beneficiarios serán: a) Personas mayores de 65 años. b) Personas con discapacidad c) Personas que precisen ayuda por otro motivo |
| Todo el año | Descargar Modelo. | Preferentemente en dependencias del Centro de Servicios Sociales o puntos de atención descentralizada, sin perjuicio de poder presentarlo conforme señala el procedimiento administrativo común. | (Ver la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Servicios a Mayores y Dependientes) El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que resulte de las tarifas que establezca el órgano competente de conformidad con el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, previo estudio de costes pertinente. Dichas tarifas se publicarán en el BORM y serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a dicha publicación. Quienes reúnan uno o ambos de los siguientes requisitos podrán beneficiarse de las reducciones sobre las tarifas, a que se refiere a se refiere el siguiente punto: a) No ser propietarios de bienes cuyo valor catastral supere 40.000 Euros, a excepción de la vivienda y/o garaje habitual. b) No poseer depósitos, acciones o fondos de capital en cuentas bancarias superiores a 18.000 Euros. Sobre las tarifas, y a excepción del Servicio de Comidas a Domicilio, se aplicarán las reducciones que se deriven de la aplicación de los porcentajes y cantidades previstas en el ANEXO de la ordenanza, según el nivel de renta de la persona solicitante sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en el 15%. En la aplicación de los baremos previstos en el ANEXO de la ordenanza, para el cálculo de los ingresos mensuales de la persona solicitante, se deducirán las cantidades correspondientes a: a) Alquiler y/o préstamos hipotecarios destinados a uso de vivienda habitual. b) Pensiones alimenticias. Se distinguen dos precios, uno correspondiente al servicio prestado de lunes a viernes laborables de 11,97 euros/hora y otro de 15,00 € para el servicio prestado en sábado, domingo y festivos. | - Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Servicios a Mayores y Dependientes | |||||||||||||||||||||
0088 | Servicios de Atención en el Domicilio dirigidos a personas mayores y dependientes: Servicio de comida a domicilio. | Concejalía de Bienestar Social | El Servicio de Comida a Domicilio, como catering social, tiene como objetivo atender las necesidades nutricionales de las personas atendidas. Los objetivos del servicio son: · Proporcionar una dieta completa y equilibrada, con los nutrientes adecuados. · Prevenir situaciones de riesgo de malnutrición y sus consecuencias sobre la salud y la autonomía personal. · Mantener y promover hábitos alimenticios adecuados a las necesidades del beneficiario. · Realizar un seguimiento y control por parte de los servicios sociales de estos beneficiarios en situación de fragilidad. · Evitar riesgos de accidentes en personas vulnerables. | El Servicio de Comidas a Domicilio está dirigido a personas, empadronadas en el municipio de Molina de Segura, que viven solas, o conviven con otras personas mayores o dependientes. | Los beneficiarios de este servicio presentan limitaciones en su autonomía personal para la preparación de la comidas, no disponen de apoyo familiar y en muchas ocasiones se observa que las necesidades nutricionales están insuficientemente cubiertas, así los beneficiarios serán: a) Personas mayores de 65 años. b) Personas en situación de dependencia. c) Aquellas personas mayores o en situación de dependencia que convivan con los beneficiarios (titulares) del servicio. |
| Todo el año | Descargar Modelo. | Preferentemente en dependencias del Centro de Servicios Sociales o puntos de atención descentralizada, sin perjuicio de poder presentarlo conforme señala el procedimiento administrativo común. | El precio a satisfacer por el usuario por cada comida es de 2,00 €. | - Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Servicios a Mayores y Dependientes | |||||||||||||||||||||
0089 | Servicios de Atención en el Domicilio dirigidos a personas mayores y dependientes: Servicio de Respiro Familiar | Concejalía de Bienestar Social | Proporcionar un espacio de descanso temporal en la atención a las personas que ejercen de cuidadores principales de personas en situación de dependencia en circunstancias puntuales y excepcionales que favorezcan su participación social. Dichos servicios se llevarán a cabo en los domicilios de las personas dependientes, siendo la familia sustituida por un profesional cualificado que prestará servicios personales y de acompañamiento que necesite la persona dependiente. El servicio consta de un máximo de 6 horas semanales distribuidas en servicios de un mínimo de 2 horas, de apoyo a elegir de lunes a domingos de 8 a 22 horas y hasta las 24 horas de manera excepcional. | Familia, personas con discapacidad y personas mayores. | Los beneficiarios de este servicio presentan limitaciones en su autonomía personal para la realización de actividades básicas personales y de mantenimiento del hogar o no disponen de apoyo familiar suficiente y, así los beneficiarios serán: a) Personas dependientes o con discapacidad. b) Personas mayores de 65 años c) Personas que precisen ayuda por otro motivo |
| Todo el año | Descargar Modelo. | Preferentemente en dependencias del Centro de Servicios Sociales o puntos de atención descentralizada, sin perjuicio de poder presentarlo conforme señala el procedimiento administrativo común. | (Ver la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Servicios a Mayores y Dependientes) El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que resulte de las tarifas que establezca el órgano competente de conformidad con el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, previo estudio de costes pertinente. Dichas tarifas se publicarán en el BORM y serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a dicha publicación. Quienes reúnan uno o ambos de los siguientes requisitos podrán beneficiarse de las reducciones sobre las tarifas, a que se refiere a se refiere el siguiente punto: a) No ser propietarios de bienes cuyo valor catastral supere 40.000 Euros, a excepción de la vivienda y/o garaje habitual. b) No poseer depósitos, acciones o fondos de capital en cuentas bancarias superiores a 18.000 Euros. Sobre las tarifas, y a excepción del Servicio de Comidas a Domicilio, se aplicarán las reducciones que se deriven de la aplicación de los porcentajes y cantidades previstas en el ANEXO de la ordenanza, según el nivel de renta de la persona solicitante sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en el 15%. En la aplicación de los baremos previstos en el ANEXO, para el cálculo de los ingresos mensuales de la persona solicitante, se deducirán las cantidades correspondientes a: a) Alquiler y/o préstamos hipotecarios destinados a uso de vivienda habitual. b) Pensiones alimenticias. La tarifa del servicio de Respiro Familiar está en 14,60 €/hora | - Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Servicios a Mayores y Dependientes | |||||||||||||||||||||
0090 | Servicios de Atención en el Domicilio dirigidos a personas mayores y dependientes: Servicio de Teleasistencia | Concejalía de Bienestar Social | Atender a personas mayores de 65 años y/o discapacitadas que viven o pasan gran parte del día solas en sus domicilios, que padecen pérdidas de autonomía y/o problemas de salud y que, a través del teléfono y de un equipo de comunicación de muy fácil manejo, permite entrar en contacto con un centro que ofrece atención personalizada durante las 24 horas, movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en su entorno. Este servicio tiene como objeto que los usuarios permanezcan en su medio habitual, y en contacto con su entorno sociofamiliar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y mejor calidad. | Personas mayores de 65 años y/o discapacitadas. | Personas mayores de 65 años y/o discapacitadas. |
| Todo el año | Descargar Modelo. | Preferentemente en dependencias del Centro de Servicios Sociales o puntos de atención descentralizada, sin perjuicio de poder presentarlo conforme señala el procedimiento administrativo común. | (Ver la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Servicios a Mayores y Dependientes) El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que resulte de las tarifas que establezca el órgano competente de conformidad con el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, previo estudio de costes pertinente. Dichas tarifas se publicarán en el BORM y serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a dicha publicación. Quienes reúnan uno o ambos de los siguientes requisitos podrán beneficiarse de las reducciones sobre las tarifas, a que se refiere a se refiere el siguiente punto: a) No ser propietarios de bienes cuyo valor catastral supere 40.000 Euros, a excepción de la vivienda y/o garaje habitual. b) No poseer depósitos, acciones o fondos de capital en cuentas bancarias superiores a 18.000 Euros. Sobre las tarifas, y a excepción del Servicio de Comidas a Domicilio, se aplicarán las reducciones que se deriven de la aplicación de los porcentajes y cantidades previstas en el ANEXO de la ordenanza, según el nivel de renta de la persona solicitante sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en el 15%. En la aplicación de los baremos previstos en el ANEXO, para el cálculo de los ingresos mensuales de la persona solicitante, se deducirán las cantidades correspondientes a: a) Alquiler y/o préstamos hipotecarios destinados a uso de vivienda habitual. b) Pensiones alimenticias. La tarifa del servicio de Respiro Familiar está actualmente en 22,00 €/mes. | - Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Servicios a Mayores y Dependientes | |||||||||||||||||||||
0091 | Solicitud de acreditación de la situación social empleabilidad | Concejalía de Bienestar Social | Acreditar la situación social con la finalidad de: - Inscripción del Código 19 en el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia. - Bonificación de la Seguridad Social. - Acceso a Programas de Empleabilidad y de Garantía Juvenil del IMAS. - Acceso a recursos de empleo y formación de las Entidades Locales. - Acceso a Empresas de Inserción | Personas residentes en el municipio de Molina de Segura que cumplan los requisitos establecidos. | 1.Estar incluidos es algunos de estos colectivos: a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: 1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. 2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. 2.Cumplir criterios de valoración de “riesgo o exclusión social” | DNI Resolución adminstrativa que justifique la procedentes de Instituciones de Protección de Menores Acreditarción de estar en proceso de rehabilitación o reinserción social. Acreditación de encontrarse Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo Acreditación de proceder de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla Acreditación de encontrase en alta en servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. | Todo el año | Descargar Modelo. | Las solicitudes se presentarán preferentemente en el departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales o en las oficinas descentralizadas del Servicio de Atención al Ciudadano, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. | No | Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Protocolo de coordinación para mejorar la inserción sociolaboral (30/11/2017) | |||||||||||||||||||||
0092 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad | Concejalía de Bienestar Social | Obtención o renovación de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Se entiende por tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante tarjeta de estacionamiento), la definición dada de la misma por el artículo 2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. | Conforme con el artículo 3.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento. b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Para los supuestos del artículo 3.3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, se habrá de establecer por la normativa correspondiente, como requisito necesario, la emisión por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o del órgano competente para ello en cada momento, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, salvo cuando se trate de supuestos de concesión de la la tarjeta de estacionamiento a personas jurídicas en los que no será necesario dicho dictamen. | Conforme a lo expuesto en el apartado anterior | - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el supuesto de solicitantes extranjeros, fotocopia del NIE, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad. - Certificado de empadronamiento. - Documento acreditativo de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados, expedido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de discapacidad. Si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos multiprofesionales la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad. - Cuando se solicite la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional única del presente Decreto, se sustituirá el anterior documento acreditativo por un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. - Copia documento que acredite la representación legal. - Copia del permiso de circulación del vehículo vinculado a la tarjeta de estacionamiento, así como certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuando se trate de solicitudes realizadas conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo III del Decreto 4/2018 de 24 de enero. Con independencia de que se conceda o no la mencionada autorización al ayuntamiento competente, en todo caso se habrán de aportar junto con la solicitud 2 Fotografías tamaño carné, en caso de ser el solicitante persona física, o imagen tamaño carné del logotipo o sello, en el caso de ser el solicitante persona jurídica. | Todo el año | Descargar Modelo. Descargar Modelo. | Las solicitudes se presentarán preferentemente en el departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. | No hay obligación de pagar cuantía alguna. | - Decreto del Consejo de Gobierno 4/2018 de 24 de Enero por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región en la Región de Murcia (BORM nº 27, de 2 de febrero de 2018). - Ordenanza municipal reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BORM n.º 278, 30 de noviembre de 2020).- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE 23 de diciembre de 2014) | |||||||||||||||||||||
0093 | Informe de arraigo. | Concejalía de Bienestar Social | Se trata de un requisito necesario para solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo Social, en aquellos casos que el ciudadano/a extranjero/a no cuente con vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles. | Población extranjera no comunitaria. | Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. |
| Todo el año | Concejalía de Bienestar Social. Programa de Inmigrantes. | Gratuito | Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. | ||||||||||||||||||||||
0094 | Informe de adecuación de vivienda para tramitación de autorización de residencia de extranjero/a menor de edad no nacido/a en España | Concejalía de Bienestar Social | Se trata de un requisito necesario para solicitudes de autorización de residencia de extranjero/a menor de edad no nacido/a en España. | Población extranjera no comunitaria. | Disponer de vivienda adecuada. | - Copia de tarjeta de residencia en vigor de los padres o tutores. - Volante de empadronamiento del menor u otra prueba que acredite permanencia continuada de dos años en España. - Volante de convivencia de la unidad familiar. - En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, acreditación de haber estado matriculado en un centro de enseñanza y de haber asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas, durante el tiempo de permanencia en España. - En caso de disponer de una vivienda en propiedad fotocopia de nota simple informativa de la vivienda emitida por el Registro de la Propiedad. (El certificado tendrá una validez de tres meses desde la fecha de emisión). - En caso de tener una vivienda arrendada: contrato de arrendamiento de la vivienda en que reside y nota simple informativa de la vivienda que acredite al arrendador como propietario de la vivienda, o en su otro caso, documentos que acrediten su legitimidad para actuar como arrendador (fotocopia del impuesto de bienes e inmuebles). - Copia de DNI o autorización de residencia del propietario de la vivienda. - Copia de pasaporte del reagrupante. - Copia del pasaporte del menor que va a solicitar autorización de residencia. | Todo el año | Concejalía de Bienestar Social. Programa de Inmigrantes. | Gratuito | Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. | ||||||||||||||||||||||
0095 | Informe de adecuación de vivienda para renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar. | Concejalía de Bienestar Social | Se trata de un requisito necesario en la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de los familiares reagrupados, en aquellos casos, que existe un cambio de domicilio en el momento de solicitar la renovación de su autorización de residencia. | Población extranjera no comunitaria. | Disponer de vivienda adecuada. | - Copia de autorización de residencia del reagrupante. - Copia de autorización de residencia de los/as reagrupados/as. - Volante de convivencia de la unidad familiar. - En caso de disponer de una vivienda en propiedad nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad. (El certificado tendrá una validez de tres meses desde la fecha de emisión). - En caso de tener una vivienda arrendada: contrato de arrendamiento de la vivienda en que reside y copia de nota simple de la vivienda emitida por el Registro de la Propiedad que acredite al arrendador como propietario de la vivienda, o en su otro caso, documentos que acrediten su legitimidad para actuar como arrendador (fotocopia de del impuesto de bienes e inmuebles). - Copia de DNI o autorización de residencia del propietario de la vivienda. - Copia del pasaporte de los reagrupados/as. | Todo el año | Concejalía de Bienestar Social. Programa de Inmigrantes. | Gratuito | Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. | ||||||||||||||||||||||
0096 | Informe de adecuación de vivienda para tramitación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar | Concejalía de Bienestar Social | Se trata de un requisito necesario para solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. | Población extranjera no comunitaria. | Disponer de vivienda adecuada. | - Copia de autorización de residencia del reagrupante. - Volante de convivencia de la unidad familiar. - En caso de disponer de una vivienda en propiedad fotocopia de nota simple informativa de la vivienda emitida por el Registro de la Propiedad. (El certificado tendrá una validez de tres meses desde la fecha de emisión).- En caso de tener una vivienda arrendada: contrato de arrendamiento de la vivienda en que reside y nota simple informativa de la vivienda que acredite al arrendador como propietario de la vivienda, o en su otro caso, documentos que acrediten su legitimidad para actuar como arrendador (fotocopia del impuesto de bienes e inmuebles). - Copia de DNI o autorización de residencia del propietario de la vivienda. - Copia del pasaporte del reagrupante. - Copia de pasaporte de los reagrupados/as. | Todo el año | Concejalía de Bienestar Social. Programa de Inmigrantes. | Gratuito | Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. | ||||||||||||||||||||||
0097 | SOLICITUD DE DOMICILIACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS | Solicitar por el interesado, al Ayuntamiento, la domiciliación del pago de impuestos, tasas y precios públicos. | El obligado tributario, o su legítimo representante, siempre que la domiciliación se realice en una cuenta de su titularidad, o, si la misma es titularidad de un tercero, cuente su autorización. | a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso. | Cuando el trámite lo realice el interesado, presencialmente, deberá acreditar su identidad mediante DNI o documento equivalente (art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo postal, se deberá aportar: ·Documento de identidad del interesado. ·Documento de identidad del representante. ·Acreditación de la representación. En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite electrónicamente, se aportará: ·Documento de identidad del interesado. Acreditación de la representación. Código IBAN de la cuenta bancaria donde que se quiera domiciliar el pago Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera domiciliar el pago, o, en su caso, autorización del titular de la cuenta bancaria en la que se solicita la domiciliación. | Al menos dos meses antes del periodo de cobro (en aquellas deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva), en ese caso, la comunicación surtirá efectos a partir del periodo siguiente. VER ORDENANZAS MUNICIPALES. | En el caso de que opte por la tramitación telemática: En la sede electrónica del Ayuntamiento, podrá ir confeccionando la solicitud, en cualquier momento En el caso de que opte por el trámite presencial: En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. | - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. | ||||||||||||||||||||||||
0098 | SOLICITUD BAJA DE MATRÍCULA DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA “MAESTRO JAIME LÓPEZ” | Conservatorio de Música “Maestro Jaime López” | Don/Doña ___________ con NIF________ padre/madre del alumno _______ matriculado en el Conservatorio de Música “Maestro Jaime López” de Molina de Segura, solicita la BAJA correspondiente al curso 20_/20_ en las asignaturas de_______ en la especialidad de ______ | Los alumnos matriculados en el Conservatorio de Música “Maestro Jaime López”. | Estar matriculado en el Centro. | Cuando el trámite lo realice el interesado, presencialmente, deberá acreditar su identidad mediante DNI o documento equivalente (art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo postal, se deberá aportar: ·Documento de identidad del interesado. ·Documento de identidad del representante. ·Acreditación de la representación. En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite electrónicamente, se aportará: ·Documento de identidad del interesado. Acreditación de la representación. | En cualquier momento | En el caso de que opte por la tramitación telemática: En la sede electrónica del Ayuntamiento, podrá ir confeccionando la solicitud, en cualquier momento En el caso de que opte por el trámite presencial: En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. | - Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. - Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. | |||||||||||||||||||||||
0099 | SOLICITUD BAJA DE MATRÍCULA ESCUELA DE MÚSICA | Escuela Municipal de Música de Molina de Segura | Don/Doña ___________ con NIF________ padre/madre del alumno _______ matriculado en la Escuela Municipal de Música solicita la BAJA correspondiente al curso 20_/20_ en las asignaturas de_______ en la especialidad de ______ | Los alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música. | Estar matriculado en el Centro. | Cuando el trámite lo realice el interesado, presencialmente, deberá acreditar su identidad mediante DNI o documento equivalente (art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo postal, se deberá aportar: ·Documento de identidad del interesado. ·Documento de identidad del representante. ·Acreditación de la representación. En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite electrónicamente, se aportará: ·Documento de identidad del interesado. Acreditación de la representación. | En cualquier momento | En el caso de que opte por la tramitación telemática: En la sede electrónica del Ayuntamiento, podrá ir confeccionando la solicitud, en cualquier momento En el caso de que opte por el trámite presencial: En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. | - Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. - Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. | |||||||||||||||||||||||
0100 | SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DUPLICADO | Solicitar por parte del interesado, al Ayuntamiento, la devolución de un ingreso realizado indebidamente, al haberse producido la duplicidad del ingreso de un precio público. | La persona que hubiese realizado el pago duplicado cuya devolución se pretende, o su representante legítimo. | Haber realizado el ingreso duplicado de un precio público. | Cuando el trámite lo realice el interesado, presencialmente, deberá acreditar su identidad mediante DNI o documento equivalente (art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo postal, se deberá aportar: ·Documento de identidad del interesado. ·Documento de identidad del representante. ·Acreditación de la representación. En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite electrónicamente, se aportará: ·Documento de identidad del interesado. Acreditación de la representación. | Cuatro años, a contar desde el momento en que se produjo el pago duplicado, o desde que se produjo la interrupción de este plazo de prescripción. | En el caso de que opte por la tramitación telemática: En la sede electrónica del Ayuntamiento, podrá ir confeccionando la solicitud, en cualquier momento En el caso de que opte por el trámite presencial: En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. | - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. - Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. | ||||||||||||||||||||||||
0101 | CURSOS Y TALLERES | Concejalía de Cultura | Impartir cursos y talleres relacionados con el ámbito del ocio y la cultura. | Población en general. | Ser mayor de 16 años, salvo en los talleres específicamente dirigidos al público infantil. | Datos para domiciliación o bien resguardo de Carta de pago abonada. En caso de acogerse a bonificación, documentos que lo acrediten. | El que se establezca en las bases, normalmente entre mediados de septiembre y primeros de octubre. | Normas de matriculación y folleto. | Cada año existe un nuevo modelo normalizado de solicitud que varía en función de los cursos ofertados. Estos modelos están a disposición de las/los interesadas/os en la dirección (https://cultura.molinadesegura.es/cursos-y-talleres; o presencialmente en la Concejalía de Cultura), en el momento de inicio de las inscripciones. | Precio público por curso completo: 96 € (en dos pagos en caso de domiciliación. Precio público con bonificaciones: Familia numerosa de carácter general: 81,60 euros. Familia numerosa de carácter especial: 67,20 euros. Mayores de 65 años, pensionistas y parados de larga duración (min. 1 año): 48 euros. | Ordenanza municipal IV.3 reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. | Bases e inscripciones en https://cultura.molinadesegura.es/cursos-y-talleres | ||||||||||||||||||||
0102 | JUSTIFICACIÓN CONVENIO SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIONES CULTURALES | Concejalía de Cultura | Justificar los gastos realizados en actividades culturales en virtud de las cuales se firmó convenio de subvención nominativa. | Asociaciones Culturales que hayan firmado Convenio de subvención nominativa. | Haber sido beneficiaria de Convenio de Subvención Nominativa en el ejercicio anterior. | Para subvenciones de menos de 60.000 € se presentará cuenta justificativa simplificada, según el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, que ha de contener una Memoria de evaluación justificativa del desarrollo del programa que ha motivado la concesión de la subvención y los resultados obtenidos, que incluirá:
d) Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que necesariamente contendrá: 1º) Relación clasificada de los gastos e inversiones en la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 2º) Documentación original justificativa de los pagos efectuados para el desarrollo y realización de la actividad, en formato factura con identificación del C.I.F. del emisor, C.I.F. del beneficiario, desglose de conceptos y repercusión del I.V.A. La justificación de los pagos de los importes igual o superiores a trescientos euros (300,00.-€) o su contravalor en moneda extranjera, deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Para justificar debidamente los costes de personal deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y su abono, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones debidas a la Seguridad Social y liquidación de retenciones por IRPF en la Delegación de la Agencia Estatal correspondiente. 3º) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4º) Los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario en caso de realizar gastos de importe superior al previsto para contratos menores, según la Ley de contratos del sector público. 5º) Carta de pago de reintegro, en el supuesto de que hubiesen existido remanentes no aplicados o intereses derivados de los mismos. | Hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la firma del Convenio. | No existe modelo normalizado. Ha de presentarse solicitud en el plazo establecido, con los documentos descritos anteriormente. | En Registro Electrónico General, tal como establece el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando solicitud y documentación establecida en la presente ficha. | El que venga consignado en el Convenio de subvención nominativa, de conformidad con lo establecido con el Presupuesto municipal vigente en cada año. | -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. -Ordenanza V.12 general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura. - Bases de ejecución del presupuesto del año en vigor. - Bases Generales reguladoras de la convocatoria de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Molina de Segura vigentes en cada ejercicio presupuestario. | |||||||||||||||||||||
0103 | PREMIO SETENIL AL MEJOR LIBRO DE RELATOS PUBLICADO EN ESPAÑA | Concejalía de Cultura | Reforzar el reconocimiento del relato como género en España. | Autores que hayan publicado un libro de relatos en el período señalado por la convocatoria. | Tener nacionalidad española. | Dos ejemplares del libro. Declaración que haga constar que el autor tiene nacionalidad española y que la fecha de publicación del libro presentado se ajusta a la convocatoria. | Desde su publicación en el BORM hasta el 30 de junio inclusive del año en curso. | Remisión por correo postal a Ayuntamiento de Molina de Segura (Plaza España, s/n. 30500 Molina de Segura) | 10.000 euros | Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones | Bases en https://cultura.molinadesegura.es/literatura/premio-setenil/ | |||||||||||||||||||||
0104 | SOLICITUD AUDITORIO VIRGINIA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ-MUDEM Y DEMÁS ESPACIOS DEL ENCLAVE DE LA MURALLA | Concejalía de Cultura | Solicitar la cesión del Auditorio Virginia Martínez Fernández o cualquiera de los espacios del Enclave de la Muralla. | Población en general. | Solicitud por Registro General de Entrada. | Solicitud donde constará la actividad para la que se solicita el espacio y donde se especificarán: horarios del acto (comienzo y final), horarios de apertura y cierre del local, horario de los técnicos que prestan los servicios en el auditorio u otros espacios (hora de llegada y de finalización de los servicios. Material técnico que se solicita y que aportará la Concejalía de cultura. | Sin plazo. | Solicitud tipo para realizar registro de entrada. | A través del Registro General de Entrada o a través del Registro Electrónico General de Entrada. | Ordenanza municipal IV.3 reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. El precio se establece en 53,87 € por día con las exenciones correspondientes que establece la ordenanza. | Ordenanza municipal IV.3 reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. | |||||||||||||||||||||
0105 | SOLICITUD CONVENIO SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIONES CULTURALES | Concejalía de Cultura | Promover, fomentar y apoyar las actividades de índole cultural realizadas por las Asociaciones. | Asociaciones Culturales. | -Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F. -Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas de las convocatorias, que su sede social y ámbito de actuación se halle en el municipio de Molina de Segura o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente. -Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro no domiciliadas en el municipio de Molina de Segura deberá acreditarse la afiliación de al menos 20 vecinos de este municipio mediante relación nominal de los mismos, certificada por el representante. -Que tengan asignación nominativa en el Presupuesto Municipal de Cultura, capítulo IV. |
| Sin plazo establecido. | Declaración responsable y Modelos de Autorización AEAT y TGSS. | En Registro Electrónico General, tal como establece el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitando la suscripción de un nuevo convenio de subvención nominativa y adjuntando la documentación requerida. | El que venga asignado en los Presupuestos Municipales a la Asociación en cuestión (como máximo). | -Ordenanza V.12 general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones | |||||||||||||||||||||
0106 | SOLICITUD SALAS DE EXPOSICIONES DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA (SALA EL JARDÍN, SALA LA CÁRCEL Y SALA MUDEM)
| Concejalía de Cultura | Solicitar la cesión de alguna de las Salas de Exposiciones gestionadas por la Concejalía de Cultura para exposiciones de todas las áreas de las Artes Plásticas. | Población en general. | Solicitud por Registro General de Entrada. | Dossier de la obra a exponer y CV del/ de la artista. | Sin plazo. | No existe modelo normalizado. | A través del Registro General de Entrada o a través del Registro Electrónico General de Entrada. | Cesión exenta de precio público, contemplada en la Ordenanza municipal IV.3, al ser una actividad incluida en la planificación y programación de la Concejalía de Cultura. | Ordenanza municipal IV.3 reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. | |||||||||||||||||||||
0107 | INSCRIPCIONES EN CURSOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. | Concejalía de deporte y salud. | Alta, baja o cambio de curso en las actividades deportivas ofertadas por la Concejalía. | Cualquier persona que desee realizar algún curso o actividad de las ofertadas por la Concejalía de deportes. | Tener la condición física exigida y los rangos de edad correspondientes a los cursos ofertados. | Cumplimentar los datos personales solicitados para su inscripción, además si le corresponde cualquier bonificación deberá aportar los documentos justificativos en las oficinas de la Concejalía en el Pab. Serrerías. | Durante todo el año. | En página web deportes.molinadesegura.es. | En la página web deportes.molinadesegura.es o presencialmente en las oficinas de la Concejalía de deportes. | El recogido en las tarifas de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales. | Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales. | |||||||||||||||||||||
0108 | SOLICITUD USO INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
| Concejalía de deporte y salud (Servicio Deportes). | Uso de instalaciones deportivas Municipales (Uso libre, Alquileres, Clinic, Cursos, Eventos, etc.). | Usuarios, clubes, asociaciones, etc... | Realizar la solicitud y hacer previamente el pago del precio público según ordenanza Municipal. | Presentar solicitud debidamente cumplimentada y firmada, añadiendo la documentación justificativa de lo solicitado. | Para reservas de temporada antes del 15 de Septiembre de esa temporada, para clinic y cursos con un mes de antelación del inicio de la actividad. | Solicitud para el uso de instalaciones deportivas Municipales (Uso libre, Clinic, Cursos) Solicitud de autorización de Eventos deportivos. | Telemáticamente: En sede electrónica del Ayuntamiento y en el email deportes@molinadesegura.es. | Según tarifas de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos Municipales. | Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos Municipales. | |||||||||||||||||||||
0109 | RECLAMACIONES DE CONSUMO
| Oficina información al consumidor. | Tramitar reclamaciones oficiales de consumo. | Consumidores/as y usuarios/as de bienes y servicios de consumo. | Residentes en Molina de Segura. | DNI, reclamación y documentos relacionados. | Sin plazo. | Descargar Modelo. | Ayuntamiento Molina de Segura Plaza España s/n | Gratuito. | Decreto nº 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 28, 04/02/2014). | |||||||||||||||||||||
0110 | SERVICIO EXTRAESCOLAR DE APERTURA COLEGIOS DURANTE EL HORARIO DE 7.30 A 9.00 H. | Concejalía de Igualdad y Violencia de Género. | Dotar a las familias de un servicio extraescolar de conciliación de la vida familiar y laboral, para los horarios previos a la apertura colegios de 7,30 a 9,00 horas. | Alumnado escolarizado de 3 a 12 años. | Estar escolarizado/a en los colegios donde se presta el servicio. | - Fotocopia del DNI padre, madre o tutor/a. - Fotocopia del libro familia niño/a. - Fotocopia carnet Familia numerosa (si procede). - Fotocopia del certificado de cuenta bancaria. | Sin plazo. | Modelo de solicitud. | Hay que entregar solicitud, junto con la documentación requerida en la Concejalía de Igualdad y Violencia de Género, sita en C/ Mayor, 81-4º planta, o cualquiera de los medios admisibles en derecho. | Consultar Ordenanza. | Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. | |||||||||||||||||||||
0111 | SERVICIO CONCILIA EDUCA EN PERIODOS VACACIONALES DE SEMANA SANTA, VERANO Y NAVIDAD. | Concejalía de Igualdad y Violencia de Género. | Dotar a las familias de un servicio de conciliación de la vida familiar y laboral, para los periodos de vacaciones escolares (Semana Santa, Verano y Navidad). | Alumnado escolarizado de 3 a 12 años. | Estar escolarizado/a en colegios de Molina de Segura. |
| El plazo de presentación de solicitudes varía en función del año y periodo del servicio. Este plazo se indica cada año en la publicación de las bases del servicio. | Concejalía de Igualdad y Violencia de Género o a través de Internet. | Consultar Ordenanza. | Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. | ||||||||||||||||||||||
0112 | CONVENIO POR SUBVENCIÓN NOMINATIVA A ENTIDADES DE MOLINA DE SEGURA PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES. | Concejalía de festejos de Molina de Segura. | Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre los intervinientes para la promoción de las actividades de la entidad. | Entidades con partida en el presupuesto en vigor. | Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que puedan derivarse de su realización.
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| Continuo hasta el 30 de noviembre del año en vigor de la subvención. | Descargar Modelo. Descargar Modelo. Descargar Modelo. | Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ordenanza Municipal de Subvenciones y supletoriamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. | |||||||||||||||||||||||
0113 | JUSTIFICACIÓN SUBVENCIONES NOMINATIVAS. | Concejalía de Fiestas Locales. | Es objeto de la presente subvención/convenio es regular la colaboración entre los intervinientes para la promoción de las actividades de la entidad durante el año en vigor. | Entidades con partida en el presupuesto en vigor. | Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. b) Haber justificado las subvenciones otorgadas con anterioridad por la Concejalía Festejos en tiempo y forma, así como tener justificadas debidamente cualquier tipo de subvención concedida por el Ayuntamiento de Molina de Segura. El beneficiario viene obligada a la justificación de la subvención concedida antes del 31 de marzo del año siguiente al otorgamiento de la subvención. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades abonadas, así como las demás responsabilidades y consecuencias previstas en la normativa de aplicación. Para ello habrá de presentar c) Tener su sede social y ámbito de actuación en el municipio de Molina de Segura. | Para subvenciones de menos de 60.000 € se presentará cuenta justificativa simplificada, según el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, que ha de contener una Memoria de evaluación justificativa del desarrollo del programa que ha motivado la concesión de la subvención y los resultados obtenidos, que incluirá:
a) Memoria detallada de la realización de la actividad conforme al programa/presupuesto presentado con expresa mención de los resultados obtenidos; y un extracto de la misma para hacer posible su publicación en la página web del Ayuntamiento de Molina de Segura conforme a modelo oficial. b) Informe del representante legal del beneficiario en el que se haga constar que se ha cumplido con la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) Ejemplar de la documentación programada escrita o gráfica relativa a la actividad subvencionada en la que conste el patrocinio y logotipo del Ayuntamiento de Molina de Segura. d) Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que necesariamente contendrá: 1º) Relación clasificada de los gastos e inversiones en la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 2º) Documentación original justificativa de los pagos efectuados para el desarrollo y realización de la actividad, en formato factura con identificación del C.I.F. del emisor, C.I.F. del beneficiario, desglose de conceptos y repercusión del I.V.A. La justificación de los pagos de los importes igual o superiores a trescientos euros (300,00.-€) o su contravalor en moneda extranjera, deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Para justificar debidamente los costes de personal deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y su abono, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones debidas a la Seguridad Social y liquidación de retenciones por IRPF en la Delegación de la Agencia Estatal correspondiente. 3º) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4º) Los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario en caso de realizar gastos de importe superior al previsto para contratos menores, según la Ley de contratos del sector público. 5º) Carta de pago de reintegro, en el supuesto de que hubiesen existido remanentes no aplicados o intereses derivados de los mismos. | El plazo máximo para la justificación de la Subvención será dentro de los tres meses siguientes a la finalización del objeto del programa o proyecto subvencionado. Conforme a los dispuesto en el art. 70 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD887/2006, de 21 de julio. | Descargar Modelo. Descargar Modelo. | Utilizando cualquiera de los medios establecidos según el Artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. | Según se indique en el capítulo 4 de gastos de la Concejalía de Festejos. | Las presentes convocatorias se rigen por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio y la ordenanza general de subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Molina de Segura y publicada en el BORM nº 154 de 7 de julio de 2005. | |||||||||||||||||||||
0114 | SOLICITUD AUDITORIO MUNICIPAL TOMÁS FERNÁNDEZ GIL DE LA CONCEJALÍA DE FIESTAS LOCALES. | Concejalía de Fiestas Locales. | Solicitar la cesión del Auditorio Municipal Tomás Fernández Gil, ubicado en el Parque de la Compañía de Molina de Segura, gestionadas por la Concejalía de Fiestas Locales con un aforo de 1.500 personas, para la realización de actividades diversas culturales y de ocio. | Población en general. | Solicitud por Registro General de Entrada al Ayuntamiento de Molina de Segura. | Solicitud donde constará la actividad para la que se solicita el espacio y donde se especificarán: horarios del acto (comienzo y final), horarios de apertura y cierre del Auditorio, horario de los técnicos que prestan los servicios en el Auditorio u otros espacios (hora de llegada y de finalización de los servicios), así como material técnico que se solicita y que aportará la Concejalía de Fiestas Locales. | Sin plazo. | No existe modelo específico. Solicitud a través del modelo de instancia general del Ayuntamiento de Molina de Segura. | A través del Registro General de Entrada o a través del Registro Electrónico General de Entrada. | Ordenanza municipal IV.3 reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. El precio se establece en 333,59 € por día con las exenciones correspondientes que establece la ordenanza: 1. Cesión de locales a academias de música, danza o folklore del municipio o entidades sin ánimo de lucro de marcado interés social........................................75% de descuento. 2. Estarán exentas de pago: a) Las actividades que realicen de forma periódica o esporádica, los centros docentes públicos y concertados del municipio. b) Las actividades que se realicen de forma periódica o esporádica las asociaciones de jubilados pertenecientes a la tercera edad. c) Las actividades que desarrollen entidades con las que se convenga el uso de locales de acuerdo con la planificación de la Concejalía pertinente. d) El Instituto de la Juventud, para el uso de locales de ensayo y sala de conciertos. En todos los casos, el solicitante deberá hacerse cargo de la limpieza del local, cuya ejecución y pago deberá acordar directamente con la empresa adjudicataria del servicio de limpieza pública municipal. Asimismo, cuando desde la Concejalía de Fiestas Locales se estime necesaria la presencia de conserje, el solicitante deberá acordar este servicio con la empresa adjudicataria del mismo. Se establece una fianza de entre 200 € y 1.200 € por el uso de cualquiera de los locales, dependiendo del tipo o riesgo estimado de la actividad a desarrollar. Dicha fianza será devuelta de conformidad con el artículo 8 de la Ordenanza municipal IV.3 reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. | Ordenanza municipal IV.3 reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar. | |||||||||||||||||||||
0115 | SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN PEDANÍAS Y URBANIZACIONES. | Concejalía de festejos de Molina de Segura. | Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre los intervinientes para la promoción de las actividades del Ayuntamiento de Molina de Segura . | Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Comisiones de Fiestas o Asociaciones de Vecinos (donde no se hayan constituido en comisión) sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Molina de Segura, disponiendo del correspondiente CIF. | Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que puedan derivarse de su realización. a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, municipales y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. b) Haber justificado las subvenciones otorgadas con anterioridad por el Ayuntamiento en tiempo y forma. c) Tener su sede social y ámbito de actuación en el municipio de Molina de Segura. d) No modificar el contenido del programa para el que se concede la subvención, sin previa autorización del Ayuntamiento. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida por del Ayuntamiento, facilitando cualquier documentación y datos que sean necesarios para ello. Para la eficacia del seguimiento de la ejecución de los programas la Asociación deberá notificar al Ayuntamiento cualquier cambio que pudiera producirse en relación con las fechas y lugares de realización de las actividades subvencionadas con la antelación suficiente. Igualmente se someterá al control financiero que corresponda a los órganos de intervención del Ayuntamiento, y estará obligado a presentar cuanta información le sea requerida para tal comprobación y por el Tribunal de Cuentas. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. f) Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios anunciadores de la actividad la siguiente inscripción: “Subvenciona Ayuntamiento de Molina de Segura”, así como el logotipo del Ayuntamiento de Molina de Segura. g) Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas establecidas en la presente y normativa de aplicación. h) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención según la legislación vigente, cuando concurra causa legal para ello. i) Conservar la documentación justificativa de la subvención por un período no inferior a 6 años. | Junto a la solicitud (ANEXO I) se acompañarán los siguientes documentos:
1-Listado que se detallen la siguiente información ( Información necesaria para su valoración): 2-Nombre de la actividad. 3-Número de destinatarios previstos (estimación). 4-Temporalización (Fecha o días de realización). 5-Importe total de la actividad.
| Continuo hasta el 30 de noviembre del año en vigor de la subvención. | Descargar Modelo. Descargar Modelo. Descargar Modelo. | Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ordenanza Municipal de Subvenciones y supletoriamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. | |||||||||||||||||||||||
0116 | AUTORIZACIÓN UTILIZACIÓN INSTALACIONES CENTROS DOCENTES PÚBLICOS INFANTIL Y PRIMARIA | CONCEJALIA DE EDUCACIÓN. | CESIÓN INSTALACIONES DE LOS CENTROS DOCENTES FUERA DE HORARIO ESCOLAR. | TODOS LOS INTERESADOS. | SOLICITUD NORMALIZADA | DESDE INICIO CURSO ESCOLAR A FIN CURSO ESCOLAR CUALQUIER FECHA (A VALORAR LA PETICIÓN). | Descargar Modelo. | CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN – PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | LEY 2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN QUE RECOGE EL DOBLE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS. | |||||||||||||||||||||||
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