05/12/2024

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Comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia de actividad

Comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia de actividad

DenominaciónUnidad tramitadoraObjetoDestinatariosRequisitosDocumentación a PresentarPlazo de PresentaciónAnexos (Modelos)Dónde y Cómo TramitarImporteResolución y RecursosNormativaOtros Datos de InterésContenidos Asociados
0001SOLICITUD DE EXHUMACIÓN Y/O TRASLADO DE CADÁVERES O RESTOS.CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIOSolicitar la exhumación y/o traslado de cadáveres (menos de 5 años enterrado) o restos (más de 5 años enterrado).Cualquier persona física o administración pública.
  • Autorización de Exhumación.
  • Consentimiento de todos los propietarios de cada unidad de enterramiento (origen y destino).
  • Solicitud general firmada por el titular o, en su caso, por todos los cotitulares.
  • Autorización de exhumación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se puede solicitar a través de Ventanilla Única, situada en la planta baja del Ayuntamiento.
  • Fotocopia del Documento de Identidad de todos los cotitulares de la unidad de enterramiento.
Sin Plazo Descargar Modelo.Presencialmente:
Hay que presentar la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.
Consultar Ordenanza.
  • El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contra la resolución que  se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipalLos solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento.Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento.
0002SOLICITUD DE INHUMACIÓN (ENTERRAMIENTO)CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIOSolicitud del servicio de inhumación o enterramiento de cadáver.Cualquier persona física o compañía de seguros.
  • Solicitud general.
  • Licencia de para dar sepultura (expedida por los servicios médicos).
  • Permiso de provisión de enterramiento (expedido en el cementerio).
Sin Plazo

Presencialmente:
Hay que presentar la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.


Consultar Ordenanza

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que  se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipalLos solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento.
0003SOLICITUD DE RECLAMACION DE HEREDEROS POR MORTIS CAUSA DEL TITULAR.CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIOSolicitar el cambio de titularidad de la unidad de enterramiento por mortis causa de su titular.Cualquier persona física
  • Ser familiares de 1º, 2º, 3º, 4º y 5º grado de parentesco.
  • Ser cónyuge.
  • Ser cotitular del derecho de ocupación.
  • Solicitud general.
  • Fotocopia del Documento de Identidad de los familiares herederos.
  • Fotocopia del libro de familia del titular fallecido.
Sin Plazo Descargar Modelo.

Presencialmente:
Hay que  entregar  la solicitud junto con la documentación requerida, en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

Gratuito

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que  se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipalEn caso de no realizarse esta solicitud, el padrón municipal no sufrirá variación y la tasa anual, seguirá emitiéndose a nombre del titular fallecido.
0004SOLICITUD DE PERMISO DE COLOCACIÓN DE LÁPIDAS, OBRAS, REFORMAS Y MANTENIMIENTO DE SEPULTURAS EN CEMENTERIO MUNICIPAL “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN”.CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIOSolicitar obras en unidades de enterramiento del cementerio municipal (parcelas, panteones, nichos, fosas o columbarios).Titulares de las unidades de enterramientoSer titular o titulares de la unidad de enterramiento.
  • Modelo de solicitud.
  • Presupuesto de obra.
  • Fotocopia del Titulo de propiedad
Sin Plazo Descargar Modelo.

Presencialmente:
Hay que  entregar  la solicitud junto con la documentación requerida  en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

Consultar Ordenanza

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que  se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal

Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento.

La devolución de la fianza, en su caso, quedará condiciona al Visto Bueno del encargado municipal del cementerio, indicando la ausencia de anomalías en las inmediaciones de la obra.

0005SOLICITUD DE COMPRA DE PARCELA, NICHO, FOSA O COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION”CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIOSolicitar el derecho de uso perpetuo sobre unidades de enterramiento (fosa, nicho o columbario) o parcelas para panteonesCualquier persona físicaNo poseer más de una unidad de enterramiento a título individual, siendo posible ser copropietario de otras unidades
  • Solicitud general.
  • Plano de situación expedido por el encargado municipal en el Cementerio.
Sin Plazo Descargar Modelo.

Presencialmente:
Hay que recoger el plano de situación en el Cementerio municipal, sito en el Polígono el Tapiado S/N  y entregarlo junto con la solicitud, en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

Consultar Ordenanza

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que  se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipalLos solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento.
0006SOLICITUD DE CESIÓN DE FOSA, NICHO, COLUMBARIO, PARCELA O PANTEÓN EN CEMENTERIO MUNICIPAL “NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN”CONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIOSolicitar al Ayuntamiento la cesión sobre unidades de enterramiento, propiedad del solicitanteEl titular o titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadasSer titular o titulares de la unidad de enterramiento
  • Solicitud de cesión.
  • Titulo de propiedad de la unidad de enterramiento.
  • Fotocopia del Documento de Identidad del titular o titulares.
  • Código de Cuenta Bancaria.
Sin Plazo Descargar Modelo.

Presencialmente:
Hay que  entregar la solicitud junto con la documentación requerida en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

Consultar Ordenanza

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 42.5 de la ley 30/1.992, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Contra la resolución que  se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal

Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas, deberán presentar la correspondiente renuncia en el Ayuntamiento. En tales casos se procederá al reintegro del 50% del valor actual de la correspondiente liquidación que procedería.

El o los titulares no podrán exigir responsabilidad al Ayuntamiento sobre los posibles restos, en caso de que existieran, en la unidad de enterramiento objeto de la cesión.

0007SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE NICHO, FOSA, PARCELA, PANTEON O COLUMBARIOCONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIOSolicitar el cambio de titularidad del derecho de concesión sobre una unidad de enterramiento (nicho, fosa, parcela, panteón o columbario)Cualquier persona física
  • Ser familiar de 1º, 2º ,3º, 4º y 5º grado de parentesco.
  • Ser cónyuge.
  • Ser cotitular del derecho de ocupación.
  • Solicitud general.
  • Fotocopia del Documento de Identidad del titular y del adquiriente.
Sin Plazo Descargar Modelo.

Presencialmente:
Hay que  entregar  la solicitud junto con la documentación requerida, en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

Consultar Ordenanza

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que  se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipalLos solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento
0008SOLICITUD DE CONCESIÓN DE OCUPACION TEMPORAL DE NICHO, FOSA O COLUMBARIOCONCEJALIA DE ECONOMIA Y HACIENDA - CEMENTERIOSolicitud de ocupación temporal de unidad de enterramientoCualquier persona física
  • Solicitud general.
  • Fotocopia del Documento de Identidad del titular.
  • Plano de situación expedido por el encargado municipal en el Cementerio.
Sin Plazo Descargar Modelo.

Presencialmente:
Hay que  entregar  la solicitud junto con la documentación requerida, en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

Consultar Ordenanza

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que  se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal

Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento.

Las ocupaciones temporales tendrán una duración de 5 años, siendo susceptibles de prórroga o renovación con un máximo de 30 años y sin perjuicio de solicitar en cualquier momento su transformación en perpetuas.

Las prórrogas quinquenales de las autorizaciones temporales devengarán por cada nuevo período quinquenal las tasas que estén en vigor en la fecha de solicitud de la prórroga.

La renovación de las autorizaciones de ocupación temporal deberán solicitarse en el plazo de 30 días contados desde el vencimiento de la autorización quinquenal vigente. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hicieran uso de este derecho de renovación por nuevo período quinquenal, se anunciará la cancelación mediante publicación de edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BORM, otorgando un plazo de 2 meses para ejercer el derecho de renovación, agotado el cual, se procederá al desalojo sin que el que fuese titular o sus familiares tengan derecho de reclamación alguno.

0010INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO DE ARTESANÍA «ZOCO DE GUADALABIAD»CONCEJALÍA DE COMERCIO Y ARTESANÍASolicitar al Ayuntamiento participar en el mercado de artesanía «ZOCO DE GUADALABIAD», a realizar el primer sábado de cada mes, excepto los meses de julio y agosto, en uno de los 20 puestos que se instalan para su realización.Cualquier persona física.
  • Ser autónomo/a.
  • Estar dado de alta como artesano/a y pertenecer a alguna asociación o gremio artesano.
  • Solicitud de inscripción.
  • Documentación de autónomo/a.
  • Carnet de asociación o gremio artesano.
Sin Plazo Descargar Modelo.

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida, en la Concejalía de Comercio y Artesanía, situada en C/Pensionista, Nº 3.

Electrónicamente:

Enviando la solicitud, junto con la documentación requerida, por correo electrónico a la unidad tramitadora.

GratuitoEn caso de resultar seleccionado para participar, se confirmará con anterioridad a su celebración.
0011SERVICIO CONCILIA EDUCA EN PERIODOS VACACIONALES DE SEMANA SANTA, NAVIDAD Y VERANOCONCEJALÍA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRESDotar a las familias de un servicio de conciliación de la vida familiar y laboral, para los periodos de vacaciones de los escolares (Semana Santa, Navidad y Verano).Niños y niñas de 3 a 12 años.Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
  • Estar escolarizado/a en colegios de Molina de Segura.
  • Unidad familiar empadronada en Molina de Segura.
  • Domicilio laboral en Molina de Segura.
  • El niño o niña que no cumpla los requisitos anteriores, podrá obtener plaza si se producen vacantes.
  • Fotocopia del Documento de Identidad del padre, madre, tutor o tutora.
  • Fotocopia del libro familia del niño/a.
  • Fotocopia del carnet de familia numerosa (si procede).
El plazo de presentación de solicitudes varía en función del año y del periodo del servicio. Este plazo se indica cada año en la publicación de las bases del servicio.

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en la Concejalía de Igualdad, situada en C/Mayor Nº 81, 4ª planta (Edf. El Retén), o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

Electrónicamente:

Sólo disponible en el plazo de presentación de solicitudes.

Consultar Ordenanza.Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familar.Los servicios “CONCILIA” se realizan solamente en algunos colegios públicos del municipio. Estos centros se indican cada año en la publicación de las bases del servicio.Servicio extraescolar de apertura de colegios durante el horario de 7:30h a 9:00h.
0012SERVICIO EXTRAESCOLAR DE APERTURA DE COLEGIOS DURANTE EL HORARIO DE 7:30H A 9:00H.CONCEJALÍA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRESDotar a las familias de un servicio extraescolar de conciliación de la vida familiar y laboral, para los horarios previos de apertura de colegios de 7:30 horas a 9:00 horas.Niños y niñas de 3 a 12 añosEstar escolarizado/a en los colegios donde se presta el servicio.
  • Fotocopia del Documento de Identidad del padre, madre, tutor o tutora.
  • Fotocopia del libro familia del niño/a.
  • Fotocopia del certificado de cuenta bancaria, donde domiciliar los pagos.
Sin plazo

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en la Concejalía de Igualdad, situada en C/Mayor Nº 81, 4ª planta (Edf. El Retén), o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

Consultar Ordenanza.Ordenanza reguladora de precios públicos por servicios prestados por el Ayuntamiento, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar.Este servicio se realiza solamente en algunos colegios públicos del municipio.Servicio Concilia Educa en periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano.
0013RECURSO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIOGESTIÓN TRIBUTARIAAlegación de disconformidad contra la notificación de cualquier recibo o liquidación en período ejecutivo de pago.Personas físicas y jurídicas.Ninguno
  • Impreso de solicitud general (proporcionado por el Ayuntamiento).
  • Documento de identidad del interesado.
  • En caso de representante, documento de identificación del mismo y autorización por escrito del interesado.
  • Domicilio a efectos de notificación.
  • Todo aquel documento que estime conveniente para apoyar la alegación.
Durante el periodo indicado en la notificación. Descargar Modelo.

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

Gratuito
  • Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
  • Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Ordenanza General de Recaudación.
  • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
0014INFORME DE SITUACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIASGESTIÓN TRIBUTARIAInforme de las deudas con el Ayuntamiento cargadas a la Recaudación, pagadas o pendientes de pago.Personas físicas y jurídicas.Ninguno
  • Impreso de solicitud general (proporcionado por el Ayuntamiento).
  • Documento de identidad del interesado.
  • En caso de retirarlo un representante, documento de identificación del mismo y autorización por escrito del interesado.
  • En caso de persona jurídica, poder de representación o autorización, escritura de constitución y tarjeta de identificación fiscal.
Sin plazo Descargar Modelo.

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

Electrónicamente:

Solicitud por Internet

Gratuito
  • Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
  • Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Ordenanza General de Recaudación.
  • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Solicitud de documento de pago
0015FRACCIONAMIENTO / APLAZAMIENTO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASGESTIÓN TRIBUTARIASolicitar el fraccionamiento o aplazamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período de pago voluntario o ejecutivo, siempre que en conjunto, sean superiores a 150 euros. Las fracciones resultantes no podrán ser inferiores a 30 euros.Personas físicas y jurídicas que tengan deudas tributarias con el Ayuntamiento.Tener deudas tributarias que en su conjunto sean superiores a 150 euros.

Para deudas superiores a 10.000 euros será necesaria la presentación de garantía suficiente que avale el fraccionamiento o aplazamiento solicitado. El aval deberá ir bastanteado y conformado por Notario o Corredor de Comercio, o por los servicios jurídicos del Ayuntamiento.
  • Impreso de solicitud para el fraccionamiento o aplazamiento (proporcionado por el Ayuntamiento).
  • Justificación de dificultad transitoria de liquidez.
  • Establecer plan de pago. En caso de deudas superiores a 10.000 euros hay que presentar el aval correspondiente.
  • Código Cuenta Cliente de entidad financiera del interesado o autorización del titular de la cuenta, donde se carguen los importes de los plazos fraccionados o aplazados.
  • Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso: Durante el plazo voluntario de pago.
  • Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.
Modelo de solicitud para el fraccionamiento o aplazamiento. Modelo de solicitud para el fraccionamiento o aplazamiento.
 Modelo de aval para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos. Modelo de aval para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos.

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

Gratuito
  • Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
  • Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Ordenanza General de Recaudación.
  • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El fraccionamiento / aplazamiento de pago devenga intereses.
0016SOLICITUD DE DOCUMENTO DE PAGOGESTIÓN TRIBUTARIAObtener duplicados de los documentos de pago correspondientes para abonar las deudas tributarias en las entidades financieras colaboradoras. Obtener información sobre las deudas tributarias, su período y lugar de pago, así como de la forma y plazos de alegaciones y recursos que se puedan presentar contra las mismas.Personas físicas y jurídicas.NingunoDocumento de Identidad personal. Quienes acudan en representación de otra persona deberán aportar la autorización por escrito de la misma para dicha representación y fotocopia del Documento de Identidad de ambos.Sin plazoModelo de solicitud para el fraccionamiento o aplazamiento. Modelo de solicitud para el fraccionamiento o aplazamiento.
 Modelo de aval para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos. Modelo de aval para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos.

Presencialmente:

Hay que solicitar el documento, acreditando la identidad o representación, en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

Electrónicamente:

  • Sin certificado electrónico:
  • Con certificado electrónico: A través del servicio “Carpeta Ciudadana” y previa identificación del interesado utilizando su certificado electrónico, se puede acceder al apartado “Consultas” de recibos desde donde se podrá obtener un duplicado automático de un recibo de un tributo en periodo voluntario de pago. Aquí podrá generar el documento (PDF) y recogerlo en su buzón de documentos. Iniciar el Trámite
Gratuito
  • Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
  • Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Ordenanza General de Recaudación.
  • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
0017DOMICILIACIÓN BANCARIA DE TRIBUTOS MUNICIPALES (ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN)GESTIÓN TRIBUTARIADomiciliar el pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuyo pago se realice por la modalidad de recibo, en una entidad bancaria.Personas físicas y jurídicas que tengan obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.Ninguno
  •  Orden de domiciliación identificando el concepto y objeto tributario, así como el número de cuenta de la entidad financiera donde se realizará el cargo. (Esta orden tiene que ir firmada por el titular de la cuenta. Si la domiciliación se realiza en una cuenta de la que no sea titular el obligado al pago, el titular de dicha cuenta debe autorizar la domiciliación.)
  • Documento justificativo del número de cuenta bancaria del titular.

Con carácter general para el ejercicio en curso, deberán domiciliarse los recibos con al menos dos meses de antelación al comienzo del periodo de cobro. No obstante, se admitirán y tendrán efecto otras que se presenten posteriormente a dicho plazo en tanto no esté definitivamente aprobado el padrón del impuesto afectado.

Pasado el plazo indicado, la domiciliación surtirá efecto para ejercicios sucesivos.

Descargar Modelo.

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho. También a través de la entidad bancaria del interesado, entregando la orden de domiciliación.

Electrónicamente:

 Solicitud por Internet
Gratuito
  • Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
  • Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Ordenanza General de Recaudación.
  • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si domicilia sus recibos de IBI urbana podrá acogerse al plan de pagos habilitado por el Ayuntamiento. Dicha opción podrá ejercerla al cursar la presente orden de domiciliación del/ los recibo/s.
La opción del plan de pagos o pago fraccionado sin intereses de los recibos domiciliados de IBI de naturaleza urbana, facilita al ciudadano el ingreso en varios plazos de los recibos, de manera que el importe se dividirá en 2 ó 4 plazos para su cargo en cuenta. Con carácter general, si no se ejercita opción por 4 plazos, o se opta por un solo plazo, los recibos se cargarán en dos plazos conforme a la ordenanza reguladora del IBI.
Cargo de los plazos:
Modalidad 1 plazo: el cargo en cuenta se hará dentro del periodo voluntario que se apruebe para el tributo.
Modalidad 2 plazos: el 1º plazo se cargará en cuenta dentro del periodo voluntario que se apruebe para el tributo; el 2º plazo se cargará en el mes de noviembre.
Modalidad 4 plazos: los cargos en cuenta serán en los meses de mayo-julio-septiembre y noviembre.
(NOTA: No obstante, si el recibo que resulte de la liquidación anual es inferior a 150 euros, se cargará en 2 plazos)
El importe de los plazos no ingresados en periodo voluntario será exigido por el procedimiento administrativo de apremio.

OBSERVACIONES: La solicitud de domiciliación podrá presentarla en el Ayuntamiento en cualquier momento. Para que tenga efecto en el periodo de cobro del periodo impositivo en curso deberá presentarla en todo caso, antes del inicio del periodo voluntario de pago del tributo correspondiente. Las domiciliaciones realizadas con posterioridad surtirán efectos para el periodo impositivo siguiente. La domiciliación solicitada y la adhesión al sistema de pagos fraccionados de recibos de IBI urbana, tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de crédito o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
El solicitante de la domiciliación debe figurar como titular en la cuenta en la que se domicilie el pago.
Debe comunicar a su entidad financiera la domiciliación bancaria.
0018DEVOLUCIÓN DE INGRESOS (INDEBIDOS O DERIVADOS DE LA NORMATIVA DEL TRIBUTO)GESTIÓN TRIBUTARIASolicitar la devolución de ingresos tributarios, precios públicos o sanciones municipales cuando se haya producido alguno de los supuestos contemplados en la normativa  que lo permita, tales como:
  • Que  se haya producido un pago duplicado.
  • Que  la cantidad pagada sea superior al importe resultante de una liquidación o autoliquidación.
  • Que  la deuda estuviera prescrita.
  • Que  lo establezca la normativa propia de cada  tributo.
  • Que se  anule una liquidación en vía administrativa o judicial.
  • Que se  inste la rectificación de una autoliquidación que ha dado lugar a un ingreso indebido.
Podrán solicitar la devolución el obligado tributario u obligado al ingreso de derecho público, así como los sucesores de unos u otros.Hallarse en alguno de los supuestos que de lugar a la devolución de ingresos efectuados en las arcas municipales conforme a la normativa vigente.
  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.
  • Documentación acreditativa del número de cuenta donde efectuar la devolución mediante transferencia bancaria, que deberá coincidir con la del titular del derecho a la devolución.
  • Si se actúa mediante representante, deberá aportar: poder notarial o autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
  • En el caso de fallecimiento del titular del derecho a la devolución, los sucesores deberán aportar declaración de herederos, certificado de defunción, renuncia, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.
El plazo para solicitar la devolución prescribe a los 4 años, a contar desde la fecha del ingreso. Descargar Modelo.

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.
Gratuito

Plazo para resolver y sentido del silencio. El plazo para resolver es de 6 meses, debiendo considerarse desestimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución. En el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, cuando proceda reconocer el derecho a la devolución solicitada, el órgano competente dictará acuerdo que se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria.

Recursos. Recurso de reposición regulado en el art. 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzca la notificación. Contra la resolución del Recurso de Reposición podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la resolución expresa del Recurso de Reposición o en el plazo de 6 meses desde el siguiente al que se entienda desestimado dicho recurso por silencio administrativo.

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la  LGT en materia de revisión en vía administrativa
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba  el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de  aplicación de los tributos.
0019CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL PARA NOTIFICACIONESGESTIÓN TRIBUTARIACambiar, añadir o corregir el domicilio fiscal en el fichero de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, para realizar las notificaciones postales, de forma prioritaria, en la dirección indicada.Personas físicas y jurídicas.Figurar inscrito en el fichero de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.SolicitudSin plazo. Descargar Modelo.

Presencialmente:

Hay que entregar la solicitud en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

Electrónicamente:

 Solicitud por Internet

Gratuito
  • Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
  • Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza General de Recaudación.
Alta o modificación por cambio de domicilio en el padrón de habitantes.
0020SOLICITUD DE INFORMACIÓN MUNICIPALSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOInformación a la ciudadanía y las empresas sobre servicios públicos municipales, tramitación administrativa, instalaciones y equipamientos municipales, eventos y otros asuntos de naturaleza pública.Cualquier persona física o jurídica.Cuando se trate de consultas por Internet hay que proporcionar obligatoriamente una cuenta de correo electrónico, que se utilizará como medio de respuesta.Sin plazo.

Presencialmente:

En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N.

Por Internet:

Inicie el trámite pulsando el botón que aparece al principio de esta ficha.

Por teléfono:

Llamando al número 968 388 500.

Por fax:

Enviando la solicitud por escrito al número de fax 968 388 503.



GratuitoLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
0021SERVICIO DE INFORMACIÓN VÍA SMSSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOEnvío de información general a la ciudadanía a través del sistema de mensajes de texto para teléfonos móviles (SMS).Cualquier persona.NingunoSin plazo.

Presencialmente:

En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N.
GratuitoLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
0022LICENCIA DE ACTIVIDADINDUSTRIA-APERTURAS

Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico, así como las modificaciones sustanciales realizadas en la mismas.

Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
  • a) Documentación administrativa:

    1.º Justificante del abono de la tasa, si resulta exigible.

    2.º De forma voluntaria y para facilitar la labor municipal referida a la comunicación a interesados, el interesado podrá aportar la relación de vecinos inmediatos a la actividad.

    b) Documentación técnica:

    1.º Proyecto de actividad, que contenga una descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales. Sin perjuicio de lo que disponga otra normativa específica, el proyecto deberá contemplar de forma expresa la documentación indicada en el artículo 6.1.b.1º de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.

    2º. Documentación técnica que acredite que el uso correspondiente a la actividad solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos en la zona y cumple, junto con la construcción en la que se va a implantar, con la totalidad de las determinaciones urbanísticas establecidas por el planeamiento y la normativa vigentes que resulten de aplicación, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico.

    3.º Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que proceda. En este caso, no se concederá licencia de actividad hasta que recaiga informe de impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el órgano municipal competente suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado.

    4.º Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.

    5.º La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    6.º Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

    7.º En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentra en trámite.

Sin plazo. Descarga de formularios.

Solicitud de licencia de actividad, según el modelo normalizado conforme al documento número uno (1) de los contenidos en el Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
Impreso de autoliquidación correspondiente a la tasa por la tramitación del expediente de licencia de actividad.(proporcionado por el Ayuntamiento).
Telemáticamente:


A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.
Requisito para poder tramitar la solicitud de licencia de actividad por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios.
Consultar Ordenanza.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de seis meses, transcurridos los cuales la licencia de actividad se entenderá estimada la solicitud.
El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.

  • RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación  ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES, si el acto fuera expreso, contado desde el día siguiente a la que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado Resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por licencia de actividad, otras autorizaciones ambientales y verificación de requisitos de actividades no sujetas a autorización o control previo.
  • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
  • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
La liquidación de la tasa de la licencia de actividad se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la solicitud, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago.
0023DECLARACION RESPONSABLE DE ACTIVIDADINDUSTRIA-APERTURASLas instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades no sujetas a licencia de actividad ni a declaración responsable de actividad inocua y de actividades de comercio y determinados servicios, reguladas en el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, así como las modificaciones sustanciales realizadas en las mismas.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
  • Justificante del abono de la tasa.
  • Memoria técnica descriptiva o proyecto técnico de la actividad. La memoria o proyecto deberá contemplar la descripción detallada de las instalaciones y edificaciones y, al menos, justificación del cumplimiento de todos los aspectos normativos de competencia municipal, particularmente en materia de protección del medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas. Con carácter general (salvo en los casos específicos en los que se justifique que determinados aspectos no resulten de aplicación) la memoria descriptiva o proyecto técnico harán referencia a los aspectos reflejados en el artículo 6 referidos al proyecto de actividad.
  • Certificación emitida por técnico competente en la que, con expresa referencia a la memoria descriptiva o proyecto presentados, se acredite la adecuación de la instalación a la actividad que se vaya a desarrollar, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, conforme al Documento 11 del Anexo. La certificación incluirá un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística.
  • Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles por la normativa de carácter sectorial.
  • En el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a notificación (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Si se trata de una actividad sujeta a comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos (artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Autorización municipal de vertidos industriales a la red de saneamiento, cuando resulte exigible.
  • Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.
La declaración responsable debe formalizarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad y, antes de que comience el ejercicio de la actividad  o fase de explotación. Descarga de formularios.

Declaración responsable de actividad, según el modelo normalizado conforme al documento número dos (2) de los contenidos en el Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
Certificación emitida por técnico competente, sobre cumplimiento de la normativa urbanística y técnica, conforme al modelo nueve (9) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
Impreso de autoliquidación correspondiente a la tasa por la tramitación del expediente de la declaración responsable (proporcionado por el Ayuntamiento).
Telemáticamente:

A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.

Requisito para poder tramitar la declaración responsable  de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios.

Consultar Ordenanza.No Procede
  • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
  • Ordenanza reguladora de las tasas por licencia de actividad, otras autorizaciones ambientales y verificación de requisitos de actividades no sujetas a autorización o control previo.
  • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
  • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
  • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
  • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.

    La liquidación de la tasa por la tramitación de la declaración responsable se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago.

    Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsables, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.

    0024DECLARACION RESPONSABLE DE ACTIVIDAD INOCUAINDUSTRIA-APERTURASLas instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, e Protección Ambiental Integrada, al no tener incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas, reguladas en el artículo 71 del citado texto normativo, así como las modificaciones sustanciales realizadas en las mismas.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
    • Justificante del abono de la tasa.
    • Certificado emitido por técnico competente a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 17 de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa; o, alternativamente, certificado que acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, conforme al Documento 12 del Anexo. El certificado incluirá, además de la justificación de las condiciones de inocuidad, un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística y acompañará al menos, los planos a escala adecuada que describan la actividad, así como, planos que sean necesarios para la justificación de las condiciones de inocuidad fijadas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
    La declaración responsable debe formalizarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad y, antes de que comience el ejercicio de la actividad  o fase de explotación. Descarga de formularios.

     • Declaración responsable de actividad, según el modelo normalizado conforme al documento número dos (2) de los contenidos en el Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    • Certificación emitida por técnico competente, sobre cumplimiento de la normativa urbanística y técnica, conforme al modelo once (11) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    • Certificado emitido por técnico competente, conforme al modelo doce (12) sobre cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada modificada por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
    • Impreso de autoliquidación correspondiente a la tramitación del expediente de la declaración responsable.(proporcionado por el Ayuntamiento).
    Telemáticamente:

    A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.

    Requisito para poder tramitar la declaración responsable  de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios.

    Consultar Ordenanza.No Procede
    •  • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.

    La liquidación de la tasa por la tramitación de la declaración responsable se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago.

    Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.

    0025DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDADES LIBERALIZADASINDUSTRIA-APERTURASLas instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de la liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, así como las modificaciones sustanciales realizadas en las mismas.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
    • En el caso de actividades liberalizadas, la declaración responsable contendrá una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite (incluido el proyecto, cuando corresponda), conforme al Documento 3 del Anexo.

      Se deberá justificar el abono de la tasa, cuando resulte exigible.

      Sin perjuicio de otra documentación que resulte exigible, el declarante deberá contar con el certificado a que se refiere el apartado 1.b del artículo 17 de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa , o, si tiene la condición de actividad inocua, con el certificado a que a que se refiere el apartado 2.b del mismo artículo, para su exhibición cuando sea requerido por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección.
    La declaración responsable debe formalizarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad y, antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación. Descarga de formularios.

     • Declaración responsable de actividad, según el modelo normalizado conforme al documento número tres (3) de los contenidos en el Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    • Certificación emitida por técnico competente, sobre cumplimiento de la normativa urbanística y técnica, conforme al documento once (11) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    • Certificado emitido por técnico competente conforme al documento doce (12), sobre cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada modificada por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas .
    • Impreso de autoliquidación correspondiente a la tramitación del expediente de declaración responsable.(proporcionado por el Ayuntamiento).
    Telemáticamente:

    A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica.

    Requisito para poder tramitar la declaración responsable de actividad por este medio telemática es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios.
    Consultar Ordenanza.No Procede
    •  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
      • Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
      • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.

    La liquidación de la tasa por la tramitación de la declaración responsable se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago.


    Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.

    0026COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIAINDUSTRIA-APERTURASConcluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá presentar una comunicación indicando la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación y acompañando las justificaciones establecidas en la licencia de actividad.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
    • a) Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, o aquellas modificaciones derivadas de condiciones impuestas en la autorización, que se acompañarán a la certificación.
      b) Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles en la normativa de carácter sectorial.
      c) Cualquier otra justificación exigida por la licencia de actividad.
    La comunicación de inicio de actividad deberá realizarse en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación. Descarga de formularios.

     Comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia de actividad, según el modelo normalizado conforme al documento número cuatro (4) de los contenidos en el Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    Telemáticamente:

    A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.

    Requisito para poder tramitar la comunicación de inicio de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios

    Consultar Ordenanza.No Procede
    •  • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
    0027COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARINDUSTRIA-APERTURASDeben comunicarse al Órgano municipal competente los cambios de titularidad de actividades, tanto las sometidas a licencia como a declaración responsableCualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
    • - En la comunicación de cambio de titularidad en la que el adquirente debe:
      a) Declarar que no se han producido modificaciones sustanciales en la actividad que requieran nueva licencia o declaración responsable.
      b) Asumir expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia o resultantes de la declaración responsable y cuantas otras sean exigibles de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
      c) Acreditar el consentimiento del transmitente.
      d) Justificar el abono de la tasa municipal correspondiente, si procede.

    El plazo máximo para comunicar el cambio de titularidad en el supuesto de actividades sometidas a licencia de actividad será de un mes desde que se formalice la transmisión, aunque podrá también comunicarlo el transmitente para liberarse de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la licencia. No obstante, hasta que no realice la comunicación no podrá ejercer la actividad.

    El plazo máximo para comunicar el cambio de titularidad en el supuesto de actividades sometidas a declaración responsable será de diez días desde que se hubiera formalizado la transmisión, sin perjuicio de la comunicación que pueda realizar el transmitente. El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular tan pronto efectúe la comunicación.

    Descarga de formularios.


     • Comunicación de cambio de titular, según el modelo normalizado conforme al documento número cinco (5) de los contenidos en el Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa
    Telemáticamente:

    A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.

    Requisito para poder tramitar la comunicación de inicio de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios.

    Consultar Ordenanza.No Procede

    • • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
    La liquidación de la tasa por la tramitación de la comunicación de cambio de titular se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la solicitud, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago.
    0028DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER HABITUAL, PERMANENTE Y/O DE TEMPORADA.INDUSTRIA-APERTURASEn tanto se aprueba la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, de acuerdo con la Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada, por regla general, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada quedan sometidos a declaración responsable ante el órgano municipal competente.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
    • Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada no sujetos a licencia, deberán presentar declaración responsable ante el órgano municipal competente según el régimen establecido en el capítulo III de esta Ordenanza.
      Estos espectáculos y actividades deberán cumplir los requisitos generales regulados en la disposición adicional novena de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, en cuanto les resulten de aplicación.
    La declaración responsable debe formalizarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad y, antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación. Descarga de formularios.

    Declaración responsable de actividad, inocua o liberalizada según el modelo normalizado conforme al documento número dos (2) y tres (3) de los contenidos en el Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    Certificación emitida por técnico competente, sobre cumplimiento de la normativa urbanística y técnica, conforme al modelo once (11) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    Certificado emitido por técnico competente, conforme al modelo doce (12) sobre cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada modificada por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
    Impreso de autoliquidación correspondiente a la tasa por la tramitación del expediente de la declaración responsable (proporcionado por el Ayuntamiento).
    Telemáticamente:

    A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.

    Requisito para poder tramitar la declaración responsable de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios.

    Consultar Ordenanza.No Procede

    • • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.

    La liquidación de la tasa por la tramitación de la declaración responsable se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago.


    Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.

    0029LICENCIA DE ACTIVIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER HABITUAL, PERMANENTE Y/O DE TEMPORADAINDUSTRIA-APERTURASEn tanto se aprueba la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, de acuerdo con la Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada se someterán, por razones de interés público basadas en la seguridad ciudadana y la protección de medio ambiente, se someten a licencia de actividad los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada:
    1.º Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos.
    2.º Gimnasios y piscinas de uso colectivo.
    3.º Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores.
    4.º Otros espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas.

    Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en la letra anterior. Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos. No obstante, si se modifica el espectáculo o actividad por otro no sujeto a licencia, el promotor deberá comunicar el cambio de acuerdo con lo establecido para la declaración responsable.
    Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
    • a) Documentación administrativa:

      1.º Justificante del abono de la tasa, si resulta exigible.

      2.º De forma voluntaria y para facilitar la labor municipal referida a la comunicación a interesados, el interesado podrá aportar la relación de vecinos inmediatos a la actividad.

      b) Documentación técnica:

      1.º Proyecto de actividad, que contenga una descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales. Sin perjuicio de lo que disponga otra normativa específica, el proyecto deberá contemplar de forma expresa con la documentación indicada en el artículo 6.1.b.1º de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.

      2º. Documentación técnica que acredite que el uso correspondiente a la actividad solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos en la zona y cumple, junto con la construcción en la que se va a implantar, con la totalidad de las determinaciones urbanísticas establecidas por el planeamiento y la normativa vigentes que resulten de aplicación, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico.

      3.º Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que proceda. En este caso, no se concederá licencia de actividad hasta que recaiga informe de impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el órgano municipal competente suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado.

      4.º Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.

      5.º La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

      6.º Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

      7.º En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentra en trámite.
    Sin Plazo Descarga de formularios.


    • Solicitud de licencia de actividad, según el modelo normalizado conforme al documento número uno (1) de los contenidos en el Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    • Impreso de autoliquidación correspondiente a la tasa por la tramitación del expediente de licencia de actividad.(proporcionado por el Ayuntamiento).
    Telemáticamente:

    A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.

    Requisito para poder tramitar la solicitud de licencia de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios.

    Consultar Ordenanza.
    • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de seis meses, transcurridos los cuales la licencia de actividad se entenderá estimada la solicitud.
    El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.
    • RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación  ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES, si el acto fuera expreso, contado desde el día siguiente a la que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado Resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

    • • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.

    La liquidación de la tasa de la licencia de actividad se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la solicitud, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago.

    0030SOLICITUD DE INFORMACIÓN PREVIAINDUSTRIA-APERTURASEl interesado en iniciar una actividad en el término municipal de Molina de Segura podrá, con carácter voluntario y con anterioridad a la solicitud de licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, solicitar al Ayuntamiento información acerca de los requisitos necesarios para el inicio de la misma, en particular en relación al procedimiento a que debe someterse su actividad y/o si la actividad se ajusta a planeamiento urbanístico.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
    •  • Solicitud de información previa que se cumplimentará conforme al documento nueve (9) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Plano de situación a escala adecuada, excepto en el caso de consultas puramente administrativas.
      • Plano o croquis a escala del local con los elementos, divisiones e instalaciones de la actividad firmado por el interesado.
    Sin Plazo Descarga de formularios.

     • Solicitud de información previa, según modelo normalizado conforme al documento número nueve (9) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    Telemáticamente:

    A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.

    Requisito para poder tramitar la solicitud de información previa por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la aportación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento en el apartado de formularios.

    Consultar Ordenanza.
    • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de seis meses, transcurridos los cuales la licencia de actividad se entenderá estimada la solicitud.
    El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.
    • RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación  ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES, si el acto fuera expreso, contado desde el día siguiente a la que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado Resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
    •  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
      • Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
      • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
    0031COMUNICACIÓN DE SUBROGACIÓN EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LICENCIA DE ACTIVIDADINDUSTRIA-APERTURASEn aquellos expedientes administrativos de licencia de actividad que, encontrándose en tramitación, no hayan obtenido la licencia de actividad, la condición de solicitante podrá ser transmitida a terceros, comunicándose al órgano municipal competente mediante escrito acreditando la conformidad de ambas partes.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno
    •  • Solicitud de subrogación en expediente administrativo de licencia de actividad, según modelo normalizado conforme al documento número diez (10) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control d actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    Sin Plazo Descarga de formularios.

     • Solicitud de subrogación en expediente administrativo de licencia de actividad, según modelo normalizado conforme al documento número diez (10) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control d actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
    Telemáticamente:

    A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica municipal.

    Requisito para poder tramitar la solicitud de subrogación por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la aportación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento en el apartado de formularios.

    Consultar Ordenanza.
    • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de seis meses, transcurridos los cuales la licencia de actividad se entenderá estimada la solicitud.
    El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.
    • RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación  ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES, si el acto fuera expreso, contado desde el día siguiente a la que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado Resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
    •  • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
    0032SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA MENORURBANISMOSolicitar la licencia para realizar una obra menor.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Suelo de la Región de Murcia:
    • “1. A efectos de esta Ley se conceptuarán como obras menores aquéllas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquéllas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. En ningún caso se entenderán como obras menores las intervenciones en edificios declarados Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado. 2. En otro caso se considerarán obras mayores.”
    Cualquier persona física o jurídica.En todos los casos:
    • Identificación de la Referencia Catastral del lugar donde se va a ejecutar la obra. La Referencia Catastral viene indicada en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
    • Presupuesto detallado de la obra.
    En el caso de instalación de valla:
    • Plano o croquis del perímetro a vallar.
    • Si el vallado linda con carretera autonómica o nacional, o se encuentra en zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Segura, es necesaria la autorización de la Administración competente.
    • Especificación de los metros lineales en caso de vallado (este dato tiene que ir informado en el presupuesto de la obra).
    Sin PlazoPresencialmente:

    Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida, en la Concejalía de Urbanismo (Avenida del Parque S/N – bajo), en el Servicio de Atención al Ciudadano (Parque de la Compañía S/N), o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

    Información, Nº teléfono: 968388535.

    Consultar Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). (Anexo II).
    Consultar Ordenanza de la tasa por autorización de vertidos de escombros. (En su caso).
    Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación, ante el órgano jurisdiccional  competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, pudiendo en tal caso interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado el Recurso de Reposición.

    La autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras tendrá carácter provisional.

    A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su  caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

    Licencias de Actividad
    0033DENUNCIA AMBIENTALMEDIO AMBIENTEPermite a los ciudadanos presentar una queja, sugerencia o petición dirigida a la Oficina de Medio Ambiente por motivos relacionados con contaminación acústica, gestión de residuos, aguas residuales y energía.Cualquier persona física.NingunoQueja, sugerencia o petición dirigida a la Oficina de Medio Ambiente.Sin Plazo Descargar Modelo.

    Presencialmente:

    Hay que entregar la queja, sugerencia o incidencia en el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Segura, situado en el Parque de la Compañía s/n, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

    La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de Madrid, Nº 3, entresuelo, puerta 7.

    Gratuito
    0034IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO OBJETO DE INFRACCIÓN DE TRÁFICOGESTIÓN DE MULTAS

    Identificar al conductor del vehículo objeto de una infracción de tráfico.

    Según el artículos 9 bis. y 81.2 de la Ley 18/2009, el titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción (ver otros datos de interés).

    Personas físicas y jurídicas.Ninguno
    • Impreso de identificación del conductor (proporcionado por el Ayuntamiento) o cualquier otro donde consten como mínimo: nombre y apellidos del conductor y el número del permiso de conducir, así como el número de referencia del boletín de la denuncia.
    • Documento de identidad del interesado.
    • En caso de representante, documento de identificación del mismo y autorización por escrito del interesado.
    • Domicilio a efectos de notificación.
    En el plazo indicado en la notificación de denuncia. Descargar Modelo.

    Presencialmente:

    Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, también puede presentar la solicitud en el edificio de la Policía Local, situado en Avda. de Madrid Nº 44, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

    Gratuito

    • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
    • Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
    • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
    ARTÍCULO 9 BIS DE LA LEY 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
    1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
      • Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
      • Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
    2. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartado 1.bis del anexo I. En este supuesto, el titular quedará exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladarán al conductor habitual.
    3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponderán al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que hubiese constancia de éste en el Registro de Vehículos.
    4. Los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario, en los términos que se determinen mediante la correspondiente Orden Ministerial.
    Impugnación contra expediente sancionador por infracción a la Ley de Seguridad Vial.
    0035IMPUGNACIÓN CONTRA EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD VIALGESTIÓN DE MULTAS

    Alegación contra la denuncia o recurso ante una sanción del Ayuntamiento por infracción a la Ley de Seguridad Vial.

    Personas físicas y jurídicas.
    • Impreso de alegaciones contra expediente sancionador en materia de tráfico (proporcionado por el Ayuntamiento).
    • Documento de identidad del interesado.
    • En caso de representante, documento de identificación del mismo y autorización por escrito del interesado.
    • Domicilio a efectos de notificación.
    • Todo aquel documento que estime conveniente para apoyar la alegación o recurso.
    Durante el periodo indicado en la notificación. Descargar Modelo.

    Presencialmente:

    Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en las oficinas de atención al ciudadano de Gestión Tributaria, situadas en Parque de la Compañía S/N, también puede presentar la solicitud en el edificio de la Policía Local, situado en Avda. de Madrid Nº 44, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

    Gratuito
    • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
    • Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
    • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
    Identificación del conductor de un vehículo objeto de infracción de tráfico.
    0036SOLICITUD DE VOLANTES DE DE PADRÓN DE HABITANTESSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

    Solicitar la expedición de justificantes de empadronamiento en formato de volante. Se distinguen 2 tipos de volante de inscripción padronal: individual y colectivo (convivencia).

    Cualquier persona física.Un volante es un documento de carácter informativo que  indica la residencia y el domicilio habitual. Se solicita en aquellos trámites en los que no se exija expresamente el certificado, como la expedición del Documento Nacional de Identidad, matriculación de vehículos, escolarización, etc.Solicitudes formuladas por el titular:
    • Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
    • En el caso de menores no emancipados: El solicitante (sea progenitor o no) que se encuentra empadronado en la inscripción en la que figura el menor, tendrá que presentar: original de Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea.
    Solicitudes formuladas por persona distinta del titular:
    • En el caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN firmado y fotocopia del documento de identidad del autorizante.
    • En el caso de personas fallecidas: Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea; tanto del fallecido como del solicitante y Certificado de Defunción o Libro de Familia.
    Sin plazo.

    Presencialmente:

    En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. La expedición del volante se realizará en el acto.

    Electrónicamente:

    • Con certificado electrónico: A través del servicio “Carpeta Ciudadana” y previa identificación del interesado utilizando su certificado electrónico, se puede acceder al apartado “Mis datos” desde donde se podrán ver los datos de inscripción en el padrón y realizar la solicitud en línea del volante que se desee. En este caso el volante (en formato PDF) queda almacenado en el buzón de documentos del interesado. Iniciar el Trámite
    Gratuito
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    Solicitud de certificados
    0037SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE PADRÓN DE HABITANTESSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

    Solicitar la expedición de justificantes de empadronamiento en formato de certificado. Se distinguen 2 tipos de certificado de inscripción padronal: individual y colectivo (convivencia).

    Cualquier persona física.

    Un certificado de empadronamiento acredita la residencia y el domicilio habitual. Se solicita para las tramitaciones de: Organismos judiciales, organismos militares, autoridades extranjeras, Registro Civil y otros Registro Oficiales, centros penitenciarios, Aduanas, etc.
    La expedición de certificados está sujeta al pago de una tasa municipal. Ver el apartado importe.
    En el caso de certificados históricos, se distinguen 2 modalidades:
    • Tipo A: con información anterior a la renovación padronal de 1.996.
    • Tipo B: con información posterior a la renovación padronal de 1.996.
    Solicitudes formuladas por el titular:
    • Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
    • En el caso de menores no emancipados el solicitante (sea progenitor o no) que se encuentra empadronado en la inscripción en la que figura el menor, tendrá que presentar: original de Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes.
    Solicitudes formuladas por persona distinta del titular:
    • En el caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN firmado y fotocopia del documento de identidad del autorizante.
    • En el caso de personas fallecidas: Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea; tanto del fallecido como del solicitante y Certificado de Defunción o Libro de Familia.
    En el caso de certificados históricos (tipo A) se rellenará un impreso de solicitud facilitado en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
    Sin plazo.

    Presencialmente:

    En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

    En el caso de certificados históricos (tipo A) se realizará la solicitud y se emitirá el certificado en un plazo máximo de 15 días naturales. Se avisará a los interesados, una vez confeccionado, para su recogida presencial.

    Consultar Ordenanza.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    La liquidación de la tasa por la expedición del certificado se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Servicio de Atención al Ciudadano, facilitando al interesado la correspondiente carta de pago.Solicitud de volantes
    0038MODIFICACIÓN POR RENOVACIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOSSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

    Modificación en el padrón de habitantes por renovación de la inscripción de los extranjeros no comunitarios.

    Cualquier extranjero no comunitario que figure empadronado en el municipio.

    La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

    La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.

    Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento.

    No obstante, siempre que una ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin.

    La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal.

    Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
    • Pasaporte, Permiso de Residencia, o NIE (Número de Identidad Extranjero).
    • Impreso normalizado (proporcionado por el Ayuntamiento).

    Cada dos años.

    Presencialmente:

    En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

    GratuitoEl plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
    • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
    0039MODIFICACIÓN POR CONFIRMACIÓN DE RESIDENCIA DE LOS EXTRANJEROS COMUNITARIOS Y ASIMILADOS Y EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS CON TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA O PERMANENTESERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

    Modificación en el padrón de habitantes por confirmación de residencia de extranjeros.

    Cualquier extranjero que figure empadronado en el municipio.

    La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.

    La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan el en Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en el municipio.

    Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

    La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal.

    Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
    • Permiso de Residencia o NIE (Número de Identidad Extranjero) junto a pasaporte o su documento de identidad (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
    • Impreso normalizado (proporcionado por el Ayuntamiento).

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      GratuitoEl plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
      0040MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALESSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

      Modificación y actualización de datos personales en el padrón de habitantes del municipio.

      Cualquier persona física que figure empadronada en el municipio.

      Cuando se detecta un error en los datos de empadronamiento (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc.), o varían datos personales como la nacionalidad, el documento de identidad, o el nivel de instrucción, el interesado (o persona debidamente autorizada por el interesado) debe solicitar la realización de dicho cambio en el padrón de habitantes.

      Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
      • Documento que acredite el dato que se desea actualizar o modificar.

      Sin Plazo

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      GratuitoEl plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
      0041ALTA DE MENORES EN UN DOMICILIO DIFERENTE AL DE SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES (TUTORES) SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

      Inscripción en el padrón de habitantes del municipio.

      Cualquier persona física

      En caso de separación o divorcio, corresponde la representación de los menores a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución correspondiente. Cuando se trate de menores extranjeros, los padres o tutores deberán aportar el pasaporte u otro documento análogo con el que se ha producido su entrada en España.

      Cuando el menor figure empadronado con ambos progenitores y en el domicilio de destino se empadrone con uno de ellos, será necesaria la autorización del progenitor que permanezca en el domicilio de procedencia, salvo que el solicitante acredite tener atribuida la guarda y custodia del menor mediante la correspondiente resolución judicial.
      Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
      • Hoja de inscripción padronal (proporcionada por el Ayuntamiento) debidamente cumplimentada con los datos del menor y firmada por las padres que tengan atribuida su guarda y custodia o por sus representantes legales.
      • Documentos que acrediten la identidad del menor: Documento Nacional de Identidad con 14 años cumplidos o Libro de Familia para menores de 14 años.
      • Documentos que acrediten la representación de los menores de edad no emancipados: Libro de Familia para menores de edad no emancipados. En separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia.
      Cuando el menor se empadrone en un domicilio distinto del de sus padres o representantes legales, se deben cumplimentar los dos apartados de autorización que figuran en la hoja padronal: autorización de los padres o representantes legales para que el menor se empadrone en un domicilio distinto y fotocopia del DNI del autorizante y autorización de cualquier persona mayor de edad inscrita en el domicilio, adjuntando fotocopia del documento de documento de identidad de la persona que la suscriba.
      A efectos padronales se consideran representantes del menor, a los mayores de edad que figuren empadronados con él; por lo que cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes.
      El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
      Sin Plazo Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      Gratuito
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
      Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados en el domicilio de sus padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.Alta o modificación por cambio de domicilio
      Alta de recién nacidos
      0042ALTA DE RECIÉN NACIDOSSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

      Inscripción en el padrón de habitantes del municipio de recién nacidos.

      Cualquier persona física

      Las altas de los recién nacidos en el  Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

      También es posible dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.

      Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
      • Hoja de inscripción padronal (proporcionada por el Ayuntamiento) debidamente cumplimentada con los datos del nacido y firmada por sus padres o representantes legales (se admite el impreso firmado por uno de los progenitores).
      • Libro de familia o certificado de nacimiento.
      El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
      Sin Plazo Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      GratuitoEl plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
      Alta o modificación por cambio de domicilio
      Alta de menores en un domicilio diferente al de sus padres o representantes legales
      0043ALTA O MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DOMICILIOSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

      Inscripción en el padrón de habitantes del municipio por alta o cambio de domicilio.

      Cualquier persona física

      Ninguno

      Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.


      Actuación mediante representante: en el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar el documento de identidad del interesado y el documento de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
      • Hoja de inscripción padronal (proporcionada por el Ayuntamiento) debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma en el caso de alta.
        • En el caso de cambio de domicilio de una unidad familiar de nacionalidad española, sólo tendrá que firmar la hoja padronal uno de los progenitores, si se trata de otra nacionalidad, tendrán que firmar todos los mayores de edad.
      • En el caso de nacionalidad española:

        • Documento que acredite la identidad: Documento Nacional de Identidad (obligatorio con 14 años cumplidos) o Pasaporte y, para menores de 14 años, Libro de Familia.

      • En el caso de nacionalidad extranjera:
        • Documento que acredite la identidad: Pasaporte, Permiso de Residencia, o NIE(Número de Identidad Extranjero) junto a pasaporte o su documento nacional de identidad (Ciudadanos de Estados miembros dela Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

          • En el caso de menores extranjeros nacidos en España: Libro de familia hasta los tres meses de edad y a partir de los tres meses, además del Libro de Familia (para acreditar su representación), deben presentar el Pasaporte, Permiso de Residencia, o NIE (Número de Identidad Extranjero) junto a pasaporte o su documento nacional de identidad (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

          • En el caso de menores extranjeros nacidos en el extranjero: Pasaporte, Permiso de Residencia, o NIE (Número de Identidad Extranjero) junto a pasaporte o su documento nacional de identidad (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

      • Documento que acredite el uso de la vivienda:
        • En propiedad: Contrato o Escritura de Compraventa, o Nota Simple del Registro de la Propiedad.

        • En arrendamiento: Contrato de Arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler).

        • Cuando  ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda, será necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.

        • Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.

        • Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del Director de dicho establecimiento. Se inscribirán en la misma inscripción y se expedirán exclusivamente volantes individuales.

      El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
      Sin Plazo Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      Electrónicamente:

      Solicitud por Internet

      GratuitoEl plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.

      Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

      En el caso de alta de ciudadanos no inscritos en ningún padrón, se realizará un alta por omisión, siguiendo el mismo procedimiento descrito en esta ficha.

      Alta de recién nacidos
      Alta de menores en un domicilio diferente al de sus padres o representantes legales
      0044BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDASERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

      Realizar la anotación de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes.

      Cualquier persona física que figure empadronada en el domicilio donde se pretende realizar la baja.

      La solicitud puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada, el Ayuntamiento iniciará expediente para proceder a la baja de oficio por inscripción indebida en el padrón, una vez comprobada esta circunstancia a través de un informe de Policía Local. En la tramitación del expediente se dará audiencia a la persona interesada.

      Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.
      • Documento de identidad del solicitante.
      • Impreso de solicitud de informe policial (proporcionado por el Ayuntamiento).
      Sin Plazo

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      Por cada persona sobre la que Policía Local realiza un informe, se abonará el importe de 9,68 euros en concepto tasa por expedición de documentos.
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
      Una vez resuelto el expediente, si procede, se realizará la anotación de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes del municipio.Baja por cambio de domicilio
      0045BAJA POR DUPLICIDAD DE EMPADRONADOS EN MÁS DE UN MUNICIPIOSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOResolver una duplicidad padronal, confirmando la residencia en el padrón de habitantes de este municipio.Cualquier persona física que figure empadronada en este y otro/s municipio/s al mismo tiempo.Estar empadronado en más de un municipio.

      Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.

      En caso de tratarse de confirmación del empadronamiento de un menor de edad, será un progenitor o su representante legal el que deba realizar esta confirmación, aportando tanto su documentación como la del menor de edad.

      • A requerimiento del Ayuntamiento, el interesado tendrá que confirmar en que municipio quiere continuar empadronado, firmando el correspondiente documento de confirmación proporcionado por el Ayuntamiento.

      • En el caso de nacionalidad española:

        • Documento que acredite la identidad: Documento Nacional de Identidad (obligatorio con 14 años cumplidos) o Pasaporte y, para menores de 14 años, Libro de Familia.

      • En el caso de nacionalidad extranjera:

        • Documento que acredite la identidad: Pasaporte, Permiso de Residencia, o NIE(Número de Identidad Extranjero) junto a pasaporte o su documento nacional de identidad (Ciudadanos de Estados miembros dela Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
          • En el caso de menores extranjeros nacidos en España: Libro de familia hasta los tres meses de edad y a partir de los tres meses, además del Libro de Familia (para acreditar su representación), deben presentar el Pasaporte, Permiso de Residencia, o NIE (Número de Identidad Extranjero) junto a pasaporte o su documento nacional de identidad (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

          • En el caso de menores extranjeros nacidos en el extranjero: Pasaporte, Permiso de Residencia, o NIE (Número de Identidad Extranjero) junto a pasaporte o su documento nacional de identidad (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

      Sin plazo.

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      Gratuito.El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
      Una vez resuelta la duplicidad padronal, el interesado figurará inscrito en el padrón de habitantes del municipio donde haya confirmado su residencia y se realizará la anotación de baja por duplicado en aquel municipio donde no haya confirmado su residencia habitual.Baja por cambio de Domicilio
      0046BAJA POR DEFUNCIÓNSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOAnotación de la baja en el padrón de habitantes del municipio por defunción.Cualquier persona física que figure empadronada en el municipio.

      Las bajas en el Padrón por defunción se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.

      También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos a solicitud de los familiares y personas que residen en el mismo domicilio previa presentación del certificado de defunción.

      Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.

      • Certificado de defunción.
      Sin plazo.

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      Gratuito.El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.

      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.

      Baja por cambio de domicilio
      0047BAJA POR CAMBIO DE DOMICILIO A OTRO TÉRMINO MUNICIPAL O AL EXTRANJEROSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOAnotación de la baja en el padrón de habitantes del municipio por cambio de domicilio a otro término municipal o al extranjero.Cualquier persona física que figure empadronada en el municipio.
      • Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.

      • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas.

      Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento.

      Solo para baja por cambio de residencia de extranjeros por traslado al extranjero:

      • El solicitante deberá presentar un escrito o instancia donde se indique su traslado de residenciaa otro país y se acompañará de su documento de identidad.

      • Actuación mediante representante: El representante deberá presentar un escrito o instancia en el que el interesado solicite darse baja en el padrón de habitantes por haber trasladado su residencia a otro país y donde conste que el solicitante autoriza al representante para realizar el trámite de baja en su nombre, escrito que deberá estar firmado por el solicitante y al que se acompañará su documento de identidad y el documento de identidad del representante.
      Sin plazo.

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      Gratuito.El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
      • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
      • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
      0048REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES (R.M.A.)CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANAEl registro de las asociaciones del municipio para conocer su número, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.Asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, mujeres, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia.
      • Copia del D.N.I. del representante legal solicitante.

      • Copia del Acta de Constitución de la Asociación.

      • Copia de los Estatutos

      • Copia de la resolución de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia;

      • Copia del Código de Identificación Fiscal.

      • Certificación del domicilio social.

      • Certificación de la composición de la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción.

      • Certificación del número de socios/as inscritos en el momento de la solicitud.

      • Presupuesto anual de la entidad.

      • Programa y/o memoria anual de sus actividades.

      Sin plazo Solicitud de Inscripción
      Certificación del Domicilio Social
      Certificación de la composición de la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción
      Certificación del número de socios/as inscritos en el momento de la solicitud
      Presupuesto y programa o memoria anual de actividades

      Presencialmente:

      Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en C/Mayor Nº 81, 4ª planta (Edificio El Retén), Nº Teléfono 968388624.

      Gratuito.El Ayuntamiento dispone de un plazo de 15 días para dictar Resolución y notificar a la Asociación su número de inscripción, considerándose de alta a todos los efectos a partir de la notificación.
      • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, del Derecho de Asociación.

      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      • Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) (Artículos 226 a 236).

      • Estatuto de Participación Ciudadana de Molina de Segura, (Artículos 45 a 48).

      0049COMUNICACIÓN DE CUENTA BANCARIA DE PROVEEDORESCONCEJALÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDAComunicación de cuenta bancaria para registrar en el fichero de proveedores del Ayuntamiento. Esta cuenta sustituirá, como prioritaria, a aquella/s otra/s que pudiera tener ya registradas el titular en este fichero.Personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que tienen una relación económica con el Ayuntamiento de Molina de Segura.

      Figurar inscrito en el fichero de proveedores del Ayuntamiento.

      Para la tramitación electrónica, se requiere el uso de firma electrónica admitida por el Ayuntamiento.

      • Documento de Identificación del interesado. En caso de realizar el trámite a través del registro electrónico se utilizará el certificado digital.

      • Certificado acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria, expedido por la entidad bancaria.

      En caso de actuar como representante:

      • Documento acreditativo de la representación legal.

      Sin plazo.

      Presencialmente:

      Hay que entregar la documentación requerida en las oficinas de Intervención, situadas en Parque de la Compañía S/N (Casa Consistorial 1ª planta).

      Electrónicamente:

      A través del registro electrónico

      Gratuito.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      Si la documentación presentada se considera correcta y suficiente, se procederá a su registro en el fichero de proveedores del Ayuntamiento. En caso de observar defectos en dicha documentación, se solicitará al interesado la subsanación de los mismos.

      En caso de presentación telemática, ante la imposibilidad del cotejo de la documentación y con carácter de excepción, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original (artículo 35.2 de la Ley 11/2007).

      0050ALTA O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL FICHERO DE PROVEEDORESCONCEJALÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDARealizar el registro de alta en el fichero de proveedores del Ayuntamiento o actualizar los datos existentes.Personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que tienen una relación económica con el Ayuntamiento de Molina de Segura.

      En el caso de alta, no figurar inscrito en el fichero y tener relación económica con el Ayuntamiento. En el caso de actualización de datos, figurar inscrito en el fichero de proveedores.

      Para la tramitación electrónica, se requiere el uso de firma electrónica admitida por el Ayuntamiento.

      En el caso de personas jurídicas:

      • Fotocopia de las escrituras de constitución de la sociedad.

      • Fotocopia del C.I.F. de la sociedad.

      • Fotocopia del documento de identificación de la persona apoderada de la sociedad.

      • Fotocopia de la escritura de poderes de la persona apoderada de la sociedad (si es distinta de la que figura en escritura de constitución).

      En el caso de personas físicas:

      • Fotocopia del documento de identificación.

      En todos los casos:

      • Fotocopia del último Impuesto de Actividades Económicas o, si está exenta de pago, documento de alta en el mismo.

      • Certificado acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria, expedido por la entidad bancaria o Solicitud de alta o modificación de datos bancarios.

      • Autorización del interesado para que el Ayuntamiento pueda recabar datos de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social o aportar los certificados correspondientes.

      Las compulsas, en caso necesario, se pueden hacer en este Ayuntamiento, para lo que será necesario mostrar la documentación original.

      Será necesario indicar en la solicitud una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono de contacto.

      Sin plazo. Acuerdo de aceptación de condiciones (empresas)
      Acuerdo de aceptación de condiciones (autónomos)
      Solicitud de alta o modificación de datos bancarios

      Presencialmente:

      Hay que entregar la documentación requerida en las oficinas de Intervención, situadas en Parque de la Compañía S/N (Casa Consistorial 1ª planta).

      Electrónicamente:

      A través del registro electrónico

      Gratuito.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      Si la documentación presentada se considera correcta y suficiente, se procederá a su registro en el fichero de proveedores del Ayuntamiento. En caso de observar defectos en dicha documentación, se solicitará al interesado la subsanación de los mismos.

      En caso de presentación telemática, ante la imposibilidad del cotejo de la documentación y con carácter de excepción, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original (artículo 35.2 de la Ley 11/2007).

      0051LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOSCONCEJALÍA DE SANIDADLa solicitud de licencia para tenencia de animal potencialmente peligroso, así como su inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.Cualquier persona física.Ver el apartado de documentación a presentar.

      Para tramitar la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, hay que presentar el modelo de solicitud, adjuntando la siguiente documentación:

      A) Fotocopia compulsada de DNI.

      B) Dos fotografías tamaño carnet.

      C) Certificado de antecedentes penales o documento que lo sustituya, donde se refleje que el interesado no ha sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud publica, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

      D) Certificado, o en su caso declaración jurada, de no haber sido sancionado según el artículo 13.3 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos (excepto suspensiones temporales de Licencia, cuyo periodo haya sido cumplido íntegramente).

      E) Certificado de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, emitido por centro de reconocimiento debidamente autorizado (o según determine la Comunidad  Autónoma de Murcia).

      F) Fotocopia compulsada de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura igual o superior a 120.000 € (o las actualizaciones que determine el Ministerio de Economía).

      G) Carta de pago de la Tasa por otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

       

      Para tramitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, hay que presentar el modelo de solicitud, adjuntando la siguiente documentación:

      A) Fotocopia compulsada de la Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

      B) Fotocopia compulsada de DNI (para licencias administrativas no concedidas por el Ayuntamiento de Molina de Segura).

      C) Por cada uno de los animales que pretenda inscribir, lo siguiente:

      a) Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria oficial, incluyendo el nº de identificación por microchip.

      b) Declaración donde se especifique el domicilio habitual del animal y el destino del mismo (compañía, guarda, vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.)

      c) Certificado veterinario oficial (en documento del Consejo General de Veterinarios de España) sobre el estado sanitario del animal.

      d) Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, vigente, con cobertura igual o superior a 120.000 €, que incluya a dicho animal.

      e) Carta de pago de la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

      Sin plazo.Solicitud de registro de animal potencialmente peligroso
      Solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

      Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía s/n, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en c/ Mayor, Nº 81 Teléfono 968388520.

      Consultar Ordenanza
      0052LIMPIEZA DE SOLARESCONCEJALÍA DE SANIDAD (materia de limpieza de solares)La limpieza de solares por razones de seguridad, salubridad y ornato públicos.Personas físicas y jurídicas.Deben existir en el solar condiciones que afecten a la seguridad, salubridad y ornato públicos.Solicitud indicando con exactitud la dirección del solar objeto de la misma.Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      Hay que entregar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388532.

      Gratuito.
      0053INSPECCIÓN SANITARIA O CONTROL DE PLAGASCONCEJALÍA DE SANIDADPresentar una queja, sugerencia o petición dirigida a la Concejalía de Sanidad por motivos relacionados con inspección sanitaria o control de plagas.Personas físicas y jurídicas.Ninguno.Queja, sugerencia o petición dirigida a la Concejalía de Sanidad.Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      Hay que entregar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en c/ Mayor, Nº 81 Teléfono 968388520.

      Gratuito.
      0054SOLICITUD O RENOVACIÓN DE BONIFICACIÓN AL TRANSPORTE / BONO BUS.CONCEJALÍA DE MOVILIDAD - TRANSPORTES.

      Solicitud y concesión de bonificaciones en las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura, a los usuarios de dicho servicio que tengan la condición de pensionistas mayores de 60 años, discapacitados, estudiantes, desempleados y miembros de familia numerosa.

      Expedición de una tarjeta de Bono-Bus que le acredite como persona beneficiaria para ejercer los derechos previstos en la Ordenanza Municipal, en la que se le aplique las tarifas reducidas que originen su solicitud.

      Usuarios del transporte público interurbano y urbano que reúnan alguno de los requisitos contemplados en la Ordenanza reguladora de tarifas sociales del transporte colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura.

      En todos los casos:

      • Estar empadronado en el municipio de Molina de segura.
      • No tener deudas con la Hacienda Municipal.

      Los específicos para las siguientes categorías contempladas en la Ordenanza:

      TARIFA A1.Destinada a pensionistas o jubilados mayores de 60 años. Duración: 1 año.

      Ser pensionista o jubilado mayor de 60 años (máximo hasta 2,3 veces el IPREM).

      TARIFA B.- Ser discapacitado, con grado de minusvalía (desde 33%).

      TARIFA C.- Ser desempleado de larga duración, más de 1 año de antigüedad, no percibiendo ninguna prestación por desempleo o percibir exclusivamente un subsidio por desempleo. (Renta inferior al IPREM. Menores de 29 años adscritos en sistema nacional de garantía juvenil).

      TARIFA D.- Ser estudiante universitario o de otras enseñanzas regladas (ESO, Bachiller y Formación Profesional) en el municipio de Molina de Segura, Murcia o en los trayectos cubiertos por las líneas concertadas.

      TARIFA E.- Ser miembros de familia numerosa.

      En todos los casos consultar las condiciones recogidas en la Ordenanza Reguladora.

       

      DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

      *Para SOLICITUDES NUEVAS:

      En todos los casos:

      • Fotocopia del NIF.
      • Fotografía tamaño carnet actualizada.

      Para el supuesto de:

      TARIFA A.- Pensionista: Certificado de pensiones de la Seguridad Social.

      TARIFA B.- Discapacidad: Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por órgano competente (IMAS, u otro órgano que pueda emitir dicho certificado).

      TARIFA C.- Desempleados:

      • Certificado del SEF que acredite la antigüedad mínima de un año.
      • Certificado del SEPE de no cobrar prestación por desempleo o de cobrar un subsidio.

      TARIFA D.- Estudiantes: fotocopia de la matrícula del curso actual.

      TARIFA E.- Familia Numerosa: Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).

      *Para la RENOVACIÓN de las tarjetas obtenidas con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, hay que aportar la tarjeta de Bono bus caducada y la documentación actualizada requerida en cada supuesto.

      Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      En caso de primera solicitud, hay que entregar la misma, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      En caso de renovación hay que entregar la tarjeta caducada, junto con la documentación requerida en la Concejalía de Movilidad, situada en Parque de la Compañía S/N (planta baja).

      Consultar Ordenanza.

      La Resolución del procedimiento por el que se concede la Tarifa Social corresponderá al Alcalde o al Órgano en quien delegue.

      El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 2 meses a partir de la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

      Recibida la solicitud y la documentación que la acompaña, los servicios municipales la examinarán a fin de comprobar que la misma es completa y reúne los requisitos exigidos.

      En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano encargado de la Resolución del Procedimiento, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

      Asimismo, se comprobará de oficio si el interesado está empadronado en el municipio y si tiene debitos pendientes en ejecutiva por algún concepto con el ayuntamiento de Molina de Segura.

      La tarjeta Bono-bus será nominativa y personalizada mediante fotografía del interesado y en ella se registrará, en el momento de acceder al autobús que presta el servicio, la fecha del día en que ha sido utilizada.

      Los días de atención al público para recogida y renovación del Bono Bus son: De lunes a viernes de 11:00 a 14:00 horas.

      0055SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO "DAMA DE MOLINA"CONCEJALÍA DE TURISMOSolicitar el distintivo "DAMA DE MOLINA" para dar a conocer y poner en valor la oferta gastronómica de Molina de Segura.Bares, restaurantes, cafeterías y bares con música (pubs).

      Para bares, restaurantes y cafeterías. Obtener al menos 100 puntos de los 150 posibles de esta lista:

      • Utilizar productos autóctonos y de la Vega Media. 40 PUNTOS

      • Variedad de vinos de la Región de Murcia en la bodega. 20 PUNTOS

      • Organizar actividades paralelas. 20 PUNTOS

      • Elaborar tapas autóctonas. 15 PUNTOS

      • Elaborar tapas innovadoras. 15 PUNTOS

      • Realizar cursos de formación. 10 PUNTOS

      • Participar en las campañas de promoción (Ruta de la tapa, Cenas de Teatro...) y reuniones del Ayuntamiento. 10 PUNTOS

      • Calidad del servicio de mesa: vajilla, cristalería, cubertería y mantelería. 5 PUNTOS

      • Tener algún sistema de calidad implantado. 5 PUNTOS

      • Apertura en domingos y festivos. 5 PUNTOS

      • Decoración acorde con la categoría del establecimiento. 5 PUNTOS

       Para bares con música (pubs). Obtener al menos 60 puntos de los 80 posibles de esta lista:

      • Organizar actividades paralelas. 20 PUNTOS

      • Elaborar cócteles propios. 20 PUNTOS

      • Elaborar cócteles innovadores. 20 PUNTOS

      • Participar en las campañas de promoción y reuniones del Ayuntamiento. 10 PUNTOS

      • Realizar cursos de formación. 10 PUNTOS

      • Calidad del servicio de barra: vajilla, cristalería. 5 PUNTOS

      • Tener algún sistema de calidad implantado. 5 PUNTOS

      • Tener horario de apertura amplio. 5 PUNTOS

      • Decoración acorde con la categoría del establecimiento. 5 PUNTOS

      Solicitud de inscripción.Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      Hay que entregar la solicitud en la Concejalía de Comercio y Artesanía, situada en C/Pensionista, Nº 3.

      Electrónicamente:

      Enviando la solicitud por correo electrónico a la unidad tramitadora.

      Gratuito.Una vez que el establecimiento obtiene la distinción, se le entrega una placa identificativa de esta campaña, promocionándose en Internet y otros medios.
      0056CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVILSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOInformación a la ciudadanía sobre los trámites a seguir para concertar fecha para la celebración de matrimonio civil en el AyuntamientoCualquier persona física.Disponer de la autorización del Registro Civil competente.
      • Autorización del Registro Civil.

      • Fotocopia de la documentación (DNI, NIE o Pasaporte) de los contrayentes.

      • Fotocopia de la documentación (DNI, NIE o Pasaporte) de dos testigos.

      • Justificante de pago de la tasa por matrimonio civil, que será expedida por la unidad orgánica tramitadora.

      Como mínimo quince días antes de la celebración.

      Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      Consultar Ordenanza.Los trámites para la celebración de matrimonio civil se iniciarán en el Registro civil competente.Registro Municipal de Uniones de Hecho.
      0057REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHOSERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOAnotación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de los siguientes asientos: Inscripción, Anotación Marginal y Baja de la inscripción.Cualquier persona física.
      • Ser mayor de edad o emancipado.

      • Tener plena capacidad de obrar.

      • Estar empadronado en el término municipal durante los doce meses anteriores a la solicitud de inscripción.

      No procederá la inscripción de la unión de hecho, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      • Ser alguno de los solicitantes menor de edad no emancipado o incapaz.

      • Estar ligados con vínculo matrimonial con otra persona, excepto cuando se haya decretado judicialmente su separación.

      • Tener alguno de los solicitantes constituida una unión de hecho ya inscrita o una relación de convivencia estable con otra persona distinta.

      • Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

      • Ser parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

      La solicitud de inscripción, se presentará personal y conjuntamente ante el encargado del Registro Municipal de Uniones de Hecho y deberá ser firmada por ambos solicitantes. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

      • Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte en vigor de cada miembro de la Unión.

      • Acreditación de la emancipación, en su caso.

      • Certificación o fe de estado civil.

      • Pago de la tasa establecida para la inscripción.

      • Autorización para acceder a los datos del Padrón Municipal de Habitantes, donde se acredite la condición de vecinos del Municipio y la convivencia en el mismo domicilio, durante un período mínimo de doce meses.

      • Declaración responsable de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado, así como de no formar pareja estable con otra persona de manera simultánea.

      • En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio anteriormente con otra persona, copia compulsada de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio.

      Sin plazo.Solicitud de inscripción de unión de hecho.
      Solicitud de anotación marginal.
      Solicitud de baja de unión de hecho.
      Consentimiento de representación para actuaciones ante el registro de uniones de hecho.

      Presencialmente:

      En el Servicio de Atención al Ciudadano, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

      Consultar Ordenanza.

      En el plazo máximo de tres meses a contar desde el inicio del expediente, se notificará a los interesados la resolución administrativa adoptada.

      En ningún caso podrá inscribirse una unión de hecho con carácter temporal o sometida a condición.

      Se considerará unión de hecho la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo un relación afectiva, con independencia de su orientación sexual.

      Celebración de matrimonio civil.
      0058AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA.CONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURAS.Tramitar la autorización para la realización de obras que afecten a la vía pública como rebajes de acera, catas, zanjas e instalaciones subterráneas.Personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para realizar cualquiera de las obras descritas en el objeto.Documentación a presentar.Solicitud en el registro general del Ayuntamiento indicando con exactitud la obra y el lugar de realización de la misma, y en su caso, proyecto de obras.Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388532.

      La autorización vendrá sujeta al pago del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, a la tasa de vertidos en la escombrera municipal, a la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público y, al depósito de la fianza por reposición de servicios urbanos que en cada caso se determine.
      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
       
      RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la  presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      0059

      AUTORIZACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

      CONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURAS.Tramitar la autorización de la instalación de mesas y sillas en la vía pública.Personas físicas o jurídicas propietarios de locales y establecimientos de hostelería que soliciten la instalación de mesas y sillas en la vía pública.Documentación a presentar.

      Solicitud en el registro general del Ayuntamiento acompañando los siguientes documentos:

      • Licencia de actividad o documento análogo.

      • Plano de situación indicando el nº de mesas y sillas que solicita.

      • Carácter de la solicitud (anual o temporal).

      • Seguro de responsabilidad civil frente a terceros, en el que indique que cubre la zona de terraza.

      • Si la ocupación se sitúa en fachada distinta a la del titular, deberá aportar permiso del propietario de la fachada frente a la que se sitúa.

      Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388532.

      El resultante de aplicar la Ordenanza Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
       
      RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la  presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      Autorización instalación de toldos en la vía pública.
      0060AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN DE TOLDOS EN LA VÍA PÚBLICACONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURASTramitar la autorización, a locales y establecimientos, de la instalación de toldos en la vía pública.Personas físicas o jurídicas propietarios de locales y establecimientos que soliciten la instalación de toldos en la vía pública.Documentación a presentar.

      Solicitud en el registro general del Ayuntamiento acompañando los siguientes documentos:

      • Licencia de actividad o documento análogo.
      • Plano de situación indicando la situación exacta del toldo a colocar.
      • Modelo y medidas exactas del toldo, indicándole que el mismo deberá ser móvil y estar homologado cumpliendo la NORMA EN 13561. El color del mismo será preferiblemente beige, similar a los existentes.
      • Presupuesto de la instalación de dicho toldo.
      • Seguro de responsabilidad civil frente a terceros, en el que conste que cubre la zona de terraza.
      • Si la ocupación se sitúa en fachada distinta a la del titular, deberá aportar permiso del propietario de la fachada frente a la que se sitúa.
      Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388532.

      El resultante de aplicar la Ordenanza Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
       
      RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la  presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      Autorización de mesas y sillas en la vía pública.
      0061DEVOLUCIÓN DE FIANZAS DEPOSITADAS POR OBRAS SUJETAS A LICENCIA MUNICIPALCONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURASAutorización de devolución de fianzas depositadas por promotores de obras sujetas a Licencia Municipal, en garantía de los servicios urbanísticos existentes o necesarios a instalar, una vez finalizadas dichas obras.Personas físicas o jurídicas que hayan finalizado obras sujetas a Licencia Municipal y que, en garantía de reposición de servicios urbanísticos existentes o instalación de los necesarios, hayan depositado fianza.

      Las obras para las que se depositó la fianza han de estar finalizadas en su totalidad y conforme a las condiciones impuestas en la correspondiente Licencia Municipal, quedando los servicios urbanísticos debidamente repuestos o instalados.

      En el caso de obras de nueva construcción, rehabilitación o reforma, además, deberá constar en el expediente informe favorable para la obtención de la Licencia de 1ª Ocupación de dicha obra, la cual deberá haber solicitado el interesado previamente.

      En la solicitud se deberán indicar los siguientes términos:

      • Dirección exacta del lugar donde se han realizado las obras o aportar plano de situación.
      • Número de expediente de la Licencia de Obras.
      • En caso de que la fianza haya sido depositada en metálico, número de cuenta (20 dígitos) donde realizar la transferencia, acreditando la titularidad de la misma con certificado bancario o documento equivalente.
      Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Plaza de España S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388518.

      Gratuito.

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

      RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la  presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      0062INSTALACIÓN DE PLACA DE VADO PERMANENTECONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURASAutorización de instalación de placa de vado permanente para vehículos con reserva especial de la vía pública.Personas físicas o jurídicas que utilicen o aprovechen el dominio público en beneficio particular para el paso de vehículos.Debe existir modificación de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practiquen.
      • Hasta 3 vehículos:

        • I.B.I. a nombre del solicitante.

      • Para 4 vehículos en adelante:

        • I.B.I. a nombre del solicitante.

        • Plano de situación.

        • Plano del garaje.

        • Contrato de mantenimiento y suministro de extintores.

        • Autorización de la Dirección General de Industria sobre la electrificación del edificio.

        • Licencia de apertura en caso de un parking público, o declaración jurada de no destinar el garaje a un uso comercial.

      • Para Naves y Locales comerciales:

        • I.B.I. a nombre del solicitante.

        • Plano de situación.

        • Licencia de apertura o documento equivalente.

      Sin plazo. Descargar Modelo.

      Presencialmente:

      Hay que entregar la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en Plaza de España S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

      La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388518.

      Consultar Ordenanza.

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

      RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la  presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      0063SOLICITUD TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADCONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIALSolicitar la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidadCiudadanos de Molina de Segura que tengan problemas de movilidad y/o visuales.
      • Personas residentes en el municipio de Molina de Segura

      • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% con 7 puntos de movilidad o que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

      • Personas o entidades destinadas al transporte colectivo de personas con discapacidad.

      • La solicitud cumplimentada y firmada

      • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o en su caso el NIE, pasaporte u otro documento que acredite su identidad.

      • Fotocopia de la valoración del grado de discapacidad con los puntos del movilidad o de visibilidad, en ambos casos por el IMAS.

      • 2 fotografías tamaño carnet.

      Sin plazo.Modelo de Solicitud y Renovación de Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad 
      Modelo de Solicitud Tarjeta de Estacionamiento para Colectivos de Personas con Discapacidad
      Presencialmente:

      Por escrito en Registro General o por cualquiera de los medios aceptados en derecho. Para facilitar la tramitación, la solicitud podrá ser atendida en los nueve puntos de atención descentralizados de servicios sociales en el municipio: Altorreal, La Alcayna, El Fenazar, La Ribera de Molina, El Llano de Molina, La Torrealta y en Molina de Segura en los centros de: Las Balsas, San Roque y La Cerámica.

      Electrónicamente:

      Enviando la solicitud, junto con la documentación requeridapor correo electrónico a la unidad tramitadora.

      Sin costeDecreto n.º 4/2018, de 24 de enero de 2018

      La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona con movilidad reducida, es de carácter personal e intransferible y solo puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

       

      La expedición de la tarjeta corresponde a la siguiente tipología:

      • Tarjeta Individual para personas con problemas de movilidad (habitual).

      • Tarjeta Individual para personas déficit visual.

      • Tarjeta Colectiva para entidades y/o titulares de vehículos dedicados al transporte de personas con discapacidad .

      • Para situaciones excepcionales y por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, se podrán obtener una tarjeta provisional de estacionamiento, siempre y cuando se cumplan con la acreditación documental recogida en la normativa reguladora.

      0064VALORACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDADCONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL. CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA.

      Valorar el grado de discapacidad y determinar la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes.

      Revisar el grado de discapacidad obtenido por situación de agravamiento o por finalización de plazo.

      El grado de discapacidad se mide en forma de porcentaje. Para ser reconocida como persona con discapacidad es necesario obtener un grado igual o superior al 33%.

      Personas físicas que padezcan algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial. 

      Estar de alta en el padrón municipal de Molina de Segura.

      Tener nacionalidad española o residir de forma legal en España.

      Presentar alguna deficiencia o discapacidad permanente, con carácter general diagnosticada.

      DNI o documento que acredite la identidad de la persona solicitante.

      Solicitud de valoración de reconocimiento del grado de de discapacidad debidamente cumplimentada.

      Informes de salud.

      Abierto. Descargar Modelo.

      Presencialmente:
      Por escrito en Registro General o por cualquiera de los medios aceptados en derecho. Para facilitar la tramitación, la solicitud podrá ser atendida en los nueve puntos de atención descentralizados de servicios sociales en el municipio: Altorreal, La Alcayna, El Fenazar, La Ribera de Molina, El Llano de Molina, La Torrealta y en Molina de Segura en los centros de: Las Balsas, San Roque y La Cerámica.

      Electrónicamente: 
      Enviando la solicitud, junto con la documentación requerida, pocorreo electrónico a la unidad tramitadora.

      Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa (T-173.1) por parte del/la solicitante cuando es solicitud inicial.

      Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes se establecen a continuación, en función del número de sus miembros: 1 miembro: 100%; 2 miembros:160%; 3 miembros:225%; 4 miembros: 260%; 5 miembros: 300% .

      El cumplimiento del derecho de exención de tasa se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales y deberá acompañar a la solicitud de grado de discapacidad.

      Plazo máximo de resolución 3 meses.

      Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad ( BOE nº “” de 26/01/2000).

      Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y por el que se modifica el R.D. 1971/199, de 23 de diciembre (BOE nº 311 de 26/12/200).

      UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE

      Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales.

      Dirección General de Pensiones , Valoración y Programas de Inclusión.

      0065AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA APOYO A LA INFANCIA.CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL. CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA.  Las ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social son prestaciones económicas no periódicas destinadas a la infancia, para la atención de necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad.Menores de edad residentes y empadronados en el municipio de Molina de Segura.
      • Mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
      • Residir y estar empadronado en Molina de Segura 6 meses previos a la solicitud.
      • No superar ingresos por la unidad familiar según umbral de renta establecido.
      • No disponer de bienes muebles o inmuebles, excluida vivienda habitual que indiquen medios suficientes.
      • No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios.
      • Haber justificado en tiempo y forma  ayudas solicitadas anteriormente.
      • DNI en vigor de todos miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
      • Permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar
      • NIE y pasaporte en vigor, en su caso.
      • Justificantes de ingresos económicos de mayores de 16 años (contrato, nóminas, pagos trimestrales a Hacienda, certificado de pensiones, certificado de prestaciones de desempleo,  declaración jurada…)
      • Informe de vida laboral de mayores de 16 años, o informe de situación actual del trabajador para quienes no han trabajado y tengan 16 o más años.
      • Contrato de alquiler de vivienda o habitación, recibos de pago (2 últimas mensualidades),  deuda de alquiler, en su caso.
      • Recibos de pago de préstamo hipotecario (2 últimas mensualidades).
      • Justificante de escolarización obligatoria, y cursando estudios para mayores de 16 años.
      • Acreditación de pensión compensatoria, pensión de alimentos, separación, divorcio, en su caso.
      • Documento bancario de código IBAN
      • Otros documentos  a criterio de Servicios Sociales.
       Abierto.Presencialmente:
      Por escrito en Registro General o por cualquiera de los medios aceptados en derecho. Para facilitar la tramitación, la solicitud podrá ser registrada en siete de los nueve puntos de atención descentralizados de servicios sociales en el municipio: Altorreal, La Alcayna, El Fenazar, La Ribera de Molina, El Llano de Molina, La Torrealta y en el centro de La Cerámica.
      Este procedimiento NO está sujeto al pago de una tasa.

      Resolución de Alcaldía o concejal/a Delegado/a en materia de Servicios Sociales. 

      Plazo máximo de resolución 2 meses

      Potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de  1 mes desde el día siguiente a la notificación.

      Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales  de apoyo a la infancia (BORM de 5 de octubre de 2017)

      UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE:

      Servicios Sociales Atención Primaria.

      0066SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNCIPALES PARA ATENDER SITUACIONES DE NECESIDAD SOCIAL.CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL. CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA.

      Las ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social son  prestaciones económicas no periódicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos de carácter ordinario o extraordinario, relativos a necesidades básicas e imprescindibles, no  cubiertas por  los diferentes sistemas públicos.

      La finalidad de estas ayudas es satisfacer las necesidades básicas de las personas  y familias que carecen de recursos económicos, para prevenir, paliar o evitar situaciones que afecten al normal desenvolvimiento de las personas en su entorno y puedan desembocar en exclusión  social, favoreciendo la integración de las mismas en su comunidad.

      Personas o unidades familiares residentes en el municipio de Molina de Segura y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocimiento en el momento de la solicitud.
      • Mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
      • Residir y estar empadronada en Molina de Segura 6 meses previos a la solicitud.
      • No superar ingresos por la unidad familiar según umbral de renta establecido.
      • No disponer de bienes muebles o inmuebles, excluida vivienda habitual que indiquen medios suficientes.
      • No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios.
      • Haber justificado en tiempo y forma  ayudas solicitadas anteriormente.
      • DNI en vigor de todos miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
      • Permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar
      • NIE y pasaporte en vigor, en su caso.
      • Justificantes de ingresos económicos de mayores de 16 años (contrato, nóminas, pagos trimestrales a Hacienda, certificado de pensiones, certificado de prestaciones de desempleo,  declaración jurada…)
      • Informe de vida laboral de mayores de 16 años, o informe de situación actual del trabajador para quienes no han trabajado y tengan 16 o más años.
      • Contrato de alquiler de vivienda o habitación, recibos de pago (2 últimas mensualidades),  deuda de alquiler, en su caso.
      • Recibos de pago de préstamo hipotecario (2 últimas mensualidades).
      • Justificante de escolarización obligatoria, y cursando estudios para mayores de 16 años.
      • Acreditación de pensión compensatoria, pensión de alimentos, separación, divorcio, en su caso.
      • Documento bancario de código IBAN
      • Otros documentos  a criterio de Servicios Sociales.
      Abierto.Presencialmente:
      Por escrito en Registro General o por cualquiera de los medios aceptados en derecho. Para facilitar la tramitación, la solicitud podrá ser registrada en siete de los nueve puntos de atención descentralizados de servicios sociales en el municipio: Altorreal, La Alcayna, El Fenazar, La Ribera de Molina, El Llano de Molina, La Torrealta y en el centro de La Cerámica.
      Este procedimiento  NO  está sujeto al pago de una tasa.

      Resolución de Alcaldía o concejal/a Delegado/a en materia de Servicios Sociales.

      Plazo máximo de resolución 2 meses

      Potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de  1 mes desde el día siguiente a la notificación.

      Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social (BORM de 5 de octubre de 2017)

      UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE:

      Servicios Sociales Atención Primaria.

      0067SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES TEMPORALES O ESTRUCTURAS EVENTUALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVASINDUSTRIA-APERTURASAutorizar instalaciones temporales o estructuras eventuales de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ningunoa) Modelo normalizado conforme al documento número ocho (8) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.

      a) Documentación administrativa:
      1.º Justificante del abono de la tasa, si procede.
      2.º Fianza en concepto de garantía de reposición de pavimentos, aceras, e instalaciones, en su caso.
      3.º Póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y justificante de pago de la prima correspondiente al periodo en curso.

      b) Documentación técnica:
      1.º Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.
      2.º Memoria descriptiva o proyecto técnico, suscritos por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:
      – Sistema constructivo, estructura, medios de prevención y extinción de incendios e instalaciones eléctricas.
      – Plano de entorno, plano de local y plano de las instalaciones.
      – Plan de emergencia y evacuación. Aforo.
      – Justificación de que dispone de contenedores específicos para el depósito provisional de todos aquellos residuos separados selectivamente (envases de vidrio, envases ligeros que comprende las latas, los envases de plástico y brick, papel y cartón), para su posterior traslado a los contenedores municipales más cercanos, así como justificar el destino de los residuos líquidos.

      Finalizados los trabajos de montaje de las instalaciones y antes de las setenta y dos horas de la celebración del espectáculo, se presentará:
      a) Certificado emitido por técnico competente, en el que, con expresa referencia a la memoria descriptiva o proyecto presentados, se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
      b) Justificante de las autorizaciones de las instalaciones, cuando resulte exigible.
      El interesado deberá presentar la solicitud ante el órgano municipal competente con una antelación mínima a la celebración del espectáculo de 30 días hábiles.• Solicitud de autorización según modelo normalizado conforme al documento número ocho (8) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Impreso de autoliquidación correspondiente a la tasa por la tramitación del expediente de la declaración responsable (proporcionado por el Ayuntamiento).
      Telemáticamente:

      A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica.

      Requisito para poder tramitar la declaración responsable de actividad por este medio telemático es que el declarante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la declaración sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la presentación de la referida declaración responsable. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica en el apartado de formularios
      Consultar Ordenanza• Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
      La liquidación de la tasa por la tramitación de la autorización correspondiente se realiza mediante el sistema de autoliquidación asistida por el Negociado de Industria-Aperturas, facilitando al interesado el impreso de autoliquidación de conformidad con el epígrafe de I.A.E indicado en la declaración, el cual deberá ser entregado en el citado negociado debidamente cumplimentado y firmado por el declarante (representante legal en caso de persona jurídica), a fin de emitir la correspondiente carta de pago.

      Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de las declaraciones responsable, así como las comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.
      COMUNICACIÓN DE CESE DE ACTIVIDADINDUSTRIA-APERTURASEl interesado en cesar una actividad en el término municipal de Molina de Segura deberá presentar una comunicación previa, de cese temporal o definitivo de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno.Comunicación de cese temporal o, en su caso, de cese definitivo de la actividad según el documento 7 del Anexo. Si se ejercen varias actividades, la comunicación indicará en cuál de ellas se produce el cese.

      La duración del cese temporal no podrá superar un año desde su comunicación. Por causas justificadas, el titular podrá solicitar la prórroga de la vigencia antes de que transcurra dicho plazo. El órgano municipal podrá acordar la prórroga de la situación de cese temporal por otro año más, salvo que, en el caso de las actividades sujetas a licencia, se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la licencia.

      Transcurrido el plazo de cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad, el órgano municipal competente, previa audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho al ejercicio de la actividad o de la vigencia de la licencia (o bien modificando de oficio la misma, si en la instalación se llevan a cabo varias actividades y el cese temporal no afecta a todas ellas). La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.
      Sin plazo
      • Solicitud de información previa, según modelo normalizado conforme al documento número siete (7) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      Telemáticamente:

      A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica.

      Requisito para poder tramitar la solicitud de información previa por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la aportación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento en el apartado de formularios.
      Consultar Ordenanza• Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
      • Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
      • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
      Transcurrido el plazo de cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad, el órgano municipal competente, previa audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho al ejercicio de la actividad o de la vigencia de la licencia. La resolución adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.
      0069COMUNICACIÓN PREVIA DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE ACTIVIDADINDUSTRIA-APERTURASDeben comunicarse al órgano municipal competente las modificaciones no sustanciales de actividades sometidas a licencia o declaración responsable.
      Cuando el titular de una instalación sujeta a licencia de actividad considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano municipal competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando se trate de actividades sujetas a declaración responsable, la modificación no sustancial se podrá realizar tan pronto se realice la comunicación
      Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.Ninguno.Comunicación previa de modificación no sustancial de la actividad según el documento seis (6) del Anexo.
      Documentación acreditativa de que no se trata de una modificación sustancial.
      Sin plazo
      Solicitud de información previa, según modelo normalizado conforme al documento número seis (6) del Anexo de la Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      Telemáticamente:

      A través del Registro electrónico habilitado en la sede electrónica.

      Requisito para poder tramitar la solicitud de información previa por este medio telemático es que el solicitante o bien su representante disponga de certificado digital. En caso de que el firmante de la solicitud sea un representante, éste deberá aportar el apoderamiento a través de registro electrónico al tiempo de la aportación de la referida solicitud. A dichos efectos el Ayuntamiento le facilitará el modelo de apoderamiento para que sea firmado por el solicitante, estando disponible en la sede electrónica de la página web de este Ayuntamiento en el apartado de formularios.
      Consultar Ordenanza• Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
      • Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
      • Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
      • Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.
      • Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
      • Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
      • Ordenanza reguladora de los vertidos a la red de alcantarillado.
      • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
      • Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
      0070LICENCIA URBANISTICA (OBRA MAYOR)URBANISMOLicencia para la realización de edificaciones de nueva planta, así como para la rehabilitación, reforma o ampliación de las existentes. Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección especifica ya sean BIC o catalogo de PGMO.
      Podrán solicitarse voluntariamente la licencia para otros actos cuando se estimen conveniente por el solicitante, por  razones de seguridad jurídica o de otro tipo.
      Cualquier persona física o jurídicaNinguno· Solicitud
      · Proyecto técnico visado, suscrito por técnico competente, que incluya Estudio de Seguridad y Salud.
      · Hoja básica de comunicación de presupuesto · Impreso estadístico
      · Autoliquidación Tasa Licencia Obra Mayor.
      · Autoliquidación ICIO
      · Identificación catastral de la actuación.
      · Nota simple actualizada o escritura de propiedad.
      Sin plazoTelemáticamente:
      A través de:
      - Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es
      - Registro electrónico común – Red Sara https://rec.redsara.es
      TASA: Según Ordenanza III.5
      ICIO: Según Ordenanza II.4
      Fianza Gestión de Residuos (Según ordenanza III.7)
      Fianza Servicios Urbanísticos
      · Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
      · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      · Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
      · CTE. Código Técnico de la Edificación.
      · Ordenanza municipal II.4 (ICIO)
      · Ordenanza municipal III.5 (Expedición de documentos administrativos-Tasa)
      · Ordenanza municipal III.7 (Gestión de residuos)
      · Ordenanza municipal III. 10 (Ocupación vía pública)
      · Ordenanza municipal V.13 (Captación energía solar)
      · Ordenanza municipal V.3 (Ruidos)
      Se puede realizar la tramitación de dos modos:
      · Presentación de proyecto básico para la tramitación del expediente y una vez informado favorablemente, presentación del Proyecto de Ejecución.
      · Presentación de proyecto básico y de ejecución.

      Para el inicio de las obras autorizadas, será necesario estar en posesión del Acta de Tira de Cuerda, debidamente firmada por el Técnico Municipal.
      0071LICENCIA DE SEGREGACIÓNURBANISMOAutorización de división de terrenos a efectos urbanísticos.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de un terreno.· Solicitud de segregación
      · Nota simple actualizada de la finca matriz
      · Información catastral de la finca matriz
      · Informe técnico con la propuesta de segregación
      Sin plazo· Registro presencial
      · Registro Sede Electrónica.
      60,48€ por finca segregada (Ordenanza III.5)· Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
      · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      · Decreto 40/1997, sobre unidad mínima de cultivo en la Región de Murcia
      · Real Decreto 1093/1997, 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanistica.
      · La documentación gráfica debe estar georreferenciada.
      · La solicitud debe ir firmada o autorizada por todos y cada uno de los propietarios que figuren en la nota simple registral, acompañada de fotocopia de los DNI.
      0072CERTIFICADO URBANÍSTICO (CEDULA URBANÍSTICA)URBANISMODocumento según lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 13/2015 sobre Ordenación Territorial y Urbana de la Región de Murcia.Cualquier persona física o jurídica.· Solicitud.
      · Información catastral de la finca matriz.
      · Justificante de pago de Tasa.
      Sin plazo· Registro del Ayuntamiento.
      · Registro electrónico
      60,48€ (Ordenanza III.5)· Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
      · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      0073CERTIFICADO DE USO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICAURBANISMO· Certificado informando los usos permitidos en terrenos o locales y la compatibilidad de la actividad propuesta con el PGMO.
      · Información previa a la instalación de una actividad.
      · Documento para el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      · Documento a los efectos del artículo 34 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificada por la Ley 2/2017
      Cualquier persona física o jurídica.· Solicitud.
      · Información catastral de la finca matriz
      · Uso para el que se solicita
      Sin plazoTelemáticamente:
      A través de:
      - Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es
      - Registro electrónico común – Red Sara https://rec.redsara.es

      Presencial:
      Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en Plaza de España s/n o en cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      En cualquier otro que establezcan las disposiciones
      vigentes.
      42,34€ (Ordenanza III.5)· Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
      · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      · Ley 4/2009, Proteccion Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificada por la Ley 2/2017.
      · Para actividades, descripción detallada de la actividad y su implantación.
      · Para actividades sometidas a Ley 4/2009, memoria técnica sobre la implantación de la actividad.
      0074DECLARACIÓN DE RUINAURBANISMOCuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso según artículo 271.2 de la Ley13/2015 de 30 de marzo.Persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se encuentren afectados por la construcción.- Instancia genérica (deberá indicar la situación exacta de la
      edificación o plano de la situación)
      - En el caso de que el solicitante de la declaración de ruina
      fuera el propietario del inmueble deberá aportar:
      - Acreditación de titularidad.
      - Relación de moradores, inquilinos o de cualquier titular de
      derecho real sobre el inmueble si los hubiere.
      - Documentación redactada por técnico competente, en la que
      se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el
      estado físico del inmueble y en la que se acredite si a su juicio
      el edificio reúne en ese momento condiciones de seguridad y
      habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la
      permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que
      proceda.
      - En el supuesto de que el solicitante sea el representante del
      interesado deberá aportar:
      1. Documento de identidad del interesado
      2. Documento de identidad del representante
      3. Acreditación de la representación
      Sin plazo- Solicitud/Instancia general
      - Autorización de representación (en su caso)
      Telemáticamente:
      A través de:
      - Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es
      - Registro electrónico común – Red Sara  https://rec.redsara.es

      Presencial:
      Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en Plaza de España s/n o en cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Tasa tramitación 73,31 € (Ordenanza III.5)
      --------
      ICIO (Según ordenanza II.4)
      Fianza Gestión de Residuos (Según ordenanza III.7)
      Fianza Servicios Urbanísticos
      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de seis meses, trascurridos los cuales sin resolución expresa la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
      RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      - Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      - Ordenanza III.5 Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa y de Expedición de Documentos Administrativos.
      - Ordenanza II.4 Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras
      - Ordenanza III.7 Reguladora de los Residuos de la Construcción y Demolición.
      0075DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA Y SUCESIVAS OCUPACIONES DE INMUEBLESURBANISMOAcreditar que la vivienda está apta para ser ocupada, conforme al artículo 264.2f de la Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.Titulares de la licencia de obra (primera ocupación) y de
      nuevos titulares (sucesivas trasmisiones)
      Ser propietario del inmueble.· Formulario especifico.Previo a la ocupación de la viviendaTelemáticamente:

      A través de:
      - Registro Electrónico habilitado en la sede electrónica de la página web: www.molinadesegura.es
      - Registro electrónico común – Red Sara https://rec.redsara.es

      Presencial (de forma excepcional):

      Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en Plaza de España s/n o en cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

      En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

      En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

      En las representaciones diplomáticas u oficinas
      consulares de España en el extranjero.

      En las oficinas de asistencia en materia de registros.

      En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Primera ocupación: 4,29% del importe de ICIO en licencia de obras. (Ordenanza III.5)
      Sucesivas ocupaciones: 45,03€ (Ordenanza III.5)
      Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la
      Región de Murcia.
      0076CERTIFICADO DE DISCIPLINA URBANISTICAURBANISMOCertificado informando sobre la situación de legalidad urbanística de la edificación, declarando en su caso la situación de fuera de ordenación.Cualquier persona física o jurídica que sea titular de un terreno.· Solicitud.
      · Nota simple actualizada de la finca matriz o escritura de la propiedad.
      · Información catastral de la finca matriz.
      Sin plazo· Registro del Ayuntamiento.
      · Ventanilla unica.
      · Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura.
      · Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      · Real Decreto 1093/1997, 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanistica.
      · Se pueden aportar, licencias, fotografías, sanciones o informes técnicos sobre las edificaciones, que sirvan para aclarar la legalidad urbanística de la edificación.
      0077DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE URBANISMOURBANISMOEs el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad (y bajo la responsabilidad del Técnico que suscribe la documentación técnica asociada) a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo enumerados en el art. 264.2 de la ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia , que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la realización del objeto de la declaración. (Art. 264.1)Cualquier persona física o jurídica, que desee realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo enumerados en el art. 264.2 de la ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de MurciaNinguno.· Impreso Declaración Responsable
      · Justificante de Liquidación de ICIO
      · Justificante de aval/deposito gestión de residuos.
      · Memoria o Proyecto si procede, firmado por Técnico Competente y registrado o visado por el Colegio profesional correspondiente.
      NingunoRegistro electrónico.ICIO: 3,90% de presupuesto
      Finaza gestion de residuos. Ordenanza III.7
      Ley 13/2015de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.· El impreso de Declaración Responsable, debe ser firmada por el interesado o representante legal, debidamente acreditado.
      0078COMUNICACIÓN PREVIA EN MATERIA DE URBANISMOURBANISMOEs el documento suscrito por un interesado que pone en conocimiento del Administración municipal que reune los requisitos para realizar los actos de transformación, construcción, edificación o uso del  suelo o subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística según el art. 265.1 de la ley 13/2015 de Ordenación Territorial y  urbanística de la Región de Murcia.
      En general se refieren a obras menores, que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto ni de memoria constructiva.
      Personas físicas o jurídicasPrevia a la realización de las obras.· Comunicación con declaración de que cumple los
      requisitos exigibles.
      · Fotografías de las zonas donde se va a actuar.
      · Justificante de Liquidación de ICIO
      · Justificante de aval/deposito gestión de residuos.
      · Referencia catastral y plano de emplazamiento de
      las obras.
      Ninguno· Registro Ayuntamiento
      · Concejalía de Urbanismo (previa cita)
      ICIO: 3,90% de presupuesto (Ordenanza III.5)
      Fianza de gestión de residuos (cuota mínima 100€)
      (Ordenanza III.7)
      Ley 13/2015de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
      0079Solicitud de vivienda promoción publicaVIVIENDAADJUDICACION DE VIVIENDA PROMOCIÓN PUBLICACiudadanía. Personas físicas que reúnan los requisitos legales.Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
      • Tener ingresos familiares corregidos no superiores a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
      • Estar en alguna de las siguientes situaciones:
      ◦ a) Ocupar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad.
      ◦ b) Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante.
      ◦ c) Carecer de vivienda en propiedad, alquiler o usufructo.
      ◦ d) Tener una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado.
      ◦ e) Habitar una vivienda en alquiler, siempre que la renta de la misma sea igual o superior al 25% de los ingresos familiares del solicitante.
      ◦ f) Ser copropietario de una vivienda sin tener derecho al uso de la misma.
      • Residir durante tres años consecutivos y anteriores a la fecha de la convocatoria de inicio de la adjudicación, en cualquiera de los términos municipales interesados.
      Solicitud adjudicación vivienda social
      • Libro de familia
      (Obligatorio / Original)
      Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
      • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (Obligatorio / Original)
      Certificado municipal de empadronamiento y de convivencia, en su caso. Certificado de residencia.
      • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género.
      • Consulta de Datos de Identidad (*)
      • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
      • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
      • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
      • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (AEAT) (*)
      • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
      • Consulta de Datos Catastrales (*)
      (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      Abierto: continuohttps://sede.carm.es/documentos/528/25487-documento%20anexo-SOLICITUD%20DE%20Vpp-1.docxSolicitar Electrónicamente
      Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
      • Solicitud adjudicación vivienda social   [En plazo: Continuo]
      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

      Solicitar Presencialmente
      Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
      La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
      Lugares presentación
      • Oficina de Asistencia en Materia de Registros Santoña (Tramitación inmediata: No)
      • Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
      Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitaciónDecreto número 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda.La titularidad de las viviendas es de la CARM.
      0080

      Solicitud consulta de documentos del Archivo Municipal

      SAC- Archivo MunicipalConsulta de documentos del Archivo Municipal tanto de documentos administrativos como históricos.Personas físicas o jurídicas.
      Personas físicas representadas por otra persona física.

      Según Título I , Capítulo 1, artículos 3,4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015)
      Hacer solicitud en el Registro del Ayuntamiento o en el Registro Electrónico Común. Ser interesado o representante.
      Ser mayor de edad para acceso a los documentos.
      Indicar datos de la consulta:número del expediente,nombre del promotor,situación,año aproximado o referencia catastral.
      En el caso de consulta a documentos históricos no es imprescindible rellenar solicitud en el Registro del Ayuntamiento.
      Para los investigadores se rellena una ficha con sus datos y finalidad de la consulta en el Archivo
      Municipal
      Solicitud de Registro.
      Acreditar la condición de interesado o de representante mediante la siguiente documentación:
      DNI o tarjeta de residencia
      Escritura o nota simple del Registro de la Propiedad o recibo de IBI.
      Contrato de arrendamiento
      Autorización del interesado que acredite al representante.
      Para consultas de materia de urbanismo como comprador potencial de un inmueble necesitará ser autorizado por el propietario o entidad bancaria a la que pertenece el inmueble
      No existeSolicitud CONSULTA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO MUNICIPALSAC Ayuntamiento de Molina
      Sede Electrónica (administracion.gob.es) https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
      del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

      Cumplimentar solicitud de consulta de documentos y aportar la documentación requerida.
      0Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015)
      Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.(BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015)
      Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia,acceso a la información pública y buen gobierno(BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013)
      Ordenanza de Transparencia, acceso a la información pública y reutilización. Ayuntamiento de Molina de Segura ( BORM n.º 215, de 15 de septiembre de 2016)
      Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.(BOE nº294, de 6 de diciembre de 2018)
      Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español( BOE n.º 155, de 29 de junio de 1985)
      Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.( BOE nº170, de 17 de julio de 1990. BORM n.º 116, de 22 de mayo de 1990)
      0081SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA SOLICITUD DEL BONO SOCIALConcejalía de Bienestar SocialAcreditar de circunstancias especiales para la solicitud del Bono Social eléctricoPersonas residentes en municipio de Molina de Segura que sean titulares de un contrato de suministro eléctrico y que se encuentren en una de las circunstancias especiales establecidas para la solicitud de Bono Social de ElectricidadQue el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
      • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
      • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
      • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
      • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
      IMPORTANTE: La solicitud debe realizarla la persona TITULAR del contrato.
      • DNI/NIE de la persona titular del contrato de suministro.
      • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
      ◦ Valoración de grado de discapacidad igual o superior al 33%: certificado de discapacidad o tarjeta acreditativa
      ◦ Valoración de grado de dependencia II y III, conforme a los establecido en la legislación vigente: Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
      ◦ Víctima de Violencia de Género: Sentencia o resolución judicial.
      ◦ Víctima de Terrorismo: Certificado de víctima de terrorismo.

      • DNI/NIE de la persona titular del documento de circunstancias especiales.
      • Si la circunstancia especial la acredita un miembro de la unidad familiar diferente al titular del contrato: Libro de Familia o documento equivalente.
      • Fotocopia de la última factura de luz.
      • En caso de recoger la acreditación persona distinta a la solicitante deberá acudir con Fotocopia de DNI y autorización firmada para la entrega de documentación.
      Todo el añoTodo el añoLas solicitudes se presentarán preferentemente en el departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales o en las oficinas descentralizadas del Servicio de Atención al Ciudadano, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativoNoReal Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
      0082Ayudas municipales de apoyo a la infanciaConcejalía de Bienestar SocialAyudas municipales destinadas a apoyar a familias con menores a cargo con el objeto de atender las necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad de la infancia, entendiendo estas ayudas económicas con carácter puntual o periodicidad limitada destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social, favorecer la plena integración social, y garantizar el adecuado desarrollo de los menores del Municipio.Podrán ser beneficiarios los/as menores de edad residentes y empadronados en el municipio de Molina de Segura cuyo estado de necesidad se encuentre reconocida en el momento de la solicitud y cumplan con los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas municipales de apoyo a la infancia.Las personas solicitantes, serán en todo caso los progenitores, tutores o acogedores legales de los menores, y deben cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.

      2. Residir y estar empadronado en el término municipal de Molina de Segura con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentran en situación de extrema urgencia, así como aquellos casos valorados por la Comisión de Ayudas Económicas previo informe y propuesta del técnico.

      3. Que el cómputo de la media mensual de los ingresos de la unidad familiar en los últimos 2 meses no supere el umbral de renta establecido según tipología familiar y número de miembros, para el cálculo de los ingresos mensuales se tendrá en cuenta un factor corrector vinculado a la acreditación del pago del uso de la vivienda habitual (alquiler o préstamo hipotecario). Se considerará persona a cargo: los menores de edad, menores de 25 años que se encuentren cursando bachiller, ciclo superior de formación profesional o grado universitario, mayores de edad con discapacidad y/o situación de dependencia.
      Tabla. Umbral de renta según tipología familiar y número de miembros
      Tipología familiar y miembros Umbral de renta tras corrección vivienda Corrector vivienda
      Hogar unipersonal 80% IPREM 100 €
      U.F. solo adultos 100% IPREM 250 €
      U.F. Biparental/Monoparental con una persona a cargo 120% IPREM 250 €
      U.F. Biparental/Monoparental con dos personas a cargo 140% IPREM 250 €
      U.F. Biparental/Monoparental con tres o más personas a cargo 160% IPREM 250 €

      4. Que la unidad familiar no disponga de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda. En su caso, se computará como ingresos el rendimiento efectivo, o en su defecto el 2% del valor catastral.

      5. Que ningún miembro de la unidad familiar disponga de capital mobiliario superior a 3000€.

      6. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la dicha ayuda.

      7. En caso de existir menores en la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente.

      8. Cumplir las orientaciones aportadas por los/as técnicos de referencia para mejorar la situación familiar. A propuesta técnica se podrá establecer un compromiso de intervención social.

      9. En caso de las personas desempleadas, estar inscrito como demandante de empleo en la oficina del SEPE y llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. Igualmente es necesario no haber rehusado una oferta de empleo o un curso de formación.

      10. Que se hayan justificado en tiempo y forma ayudas solicitadas anteriormente.

      En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe fundado de el/la trabajador/a social ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente.
      1. DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES QUE DEBEN ACOMPAÑAR PARA PODER SER TRAMITADA DESDE EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES.
      - DNI en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
      - En caso de extranjeros no comunitarios: Permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.
      - En casos de extranjeros comunitarios: NIE y pasaporte en vigor o documento de identidad del país de origen.
      - Libro de familia o documento equivalente (acta/partida de nacimiento).
      - Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, consistente, según el caso en:
        1. Demanda de empleo (DARDE) con intermediación y certificado del SEPE que acredite si perciben o no prestaciones por desempleo (C/ Picasso). Excepto menores entre 16 y 18 años que acrediten estar realizando estudios reglados.
        2. Certificados de percibir o no pensiones de la Seguridad Social (901-502050, https://portal.seg-social.gob.es ).
        3. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social(901-502050, https://portal.seg-social.gob.es ).
        4. Fotocopia del contrato de trabajo y las nóminas correspondientes a los dos últimos meses.
        5. Fotocopia de los pagos trimestrales a Hacienda, en caso de trabajadores autónomos.
        6. Jornadas reales de trabajo, si es trabajador agrícola ((901-502050, https://portal.seg-social.gob.es )
        7. Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, en caso de realizar actividad laboral no reglada, según modelo adjunto (incluido en la solicitud – parrilla familiar).
      - Contrato de arrendamiento de la vivienda, en el caso de alquiler de habitación: justificación del derecho de uso y coste económico de la misma, y recibos de pago de las dos últimas mensualidades de alquiler.
      - Acreditación de la deuda de alquiler, en su caso.
      - En caso de préstamo hipotecario vinculado a la vivienda habitual acreditación de la entidad bancaria del pago de las dos últimas mensualidades.
      - Certificado escolar de los menores de la unidad familiar, así como de mayores de 18 años cursando estudios, justificante acreditativo de tal extremo.
      - Sentencia de separación y/o divorcio, y convenio regulador, o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.
        1. Acreditación de la pensión compensatoria percibida (sentencia o convenio regulador) o reclamación judicial de la misma.
        2. En el caso de menores, guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites legales oportunos.
        3. Acreditación de la cuantía que se perciba en concepto de pensión de alimentos, o en su defecto, reclamación judicial de la misma.
      - Cualquier otro documento que pudiera ser solicitado por los Servicios Sociales Municipales para la valoración profesional de la solicitud y de la tipología de ayuda solicitada:
        1. Certificado acreditativo de encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión,…), en el que se indique el período de permanencia.
        2. Documento acreditativo de deudas contraídas.
        3. Sentencia de violencia de género.
        4. Documento acreditativo del pago de gastos extraordinarios.
        5. ...
      Otros documentos de carácter específico, según tipo de solicitud:
      d) Ayuda para libros y material escolar requerido por el centro educativo..
        • Presupuesto de los libros y/o material de cada menor beneficiario de ayuda, identificando el nombre del menor,.centro educativo y curso académico
        • Certificado de matriculación.
        • Anexo I (entrega de los libros en el centro educativo) y Anexo II (libros entregados por el Centro).
      2. DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES QUE EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD, PARA PODER SER TRAMITADA
      - Informe técnico.
      - En su caso, compromiso de intervención.
      3. DOCUMENTOS DE OFICIO QUE OBTENDRÁ LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
      - Volante colectivo de inscripción padronal (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).
      - Volante individual de inscripción patronal del solicitante (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).
      - Certificado de impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar (se solicitará de oficio por los Servicios Sociales municipales).
      Todo el añoSe incorpora en anexo modelo de solicitud oficialLas solicitudes se presentarán preferentemente en el departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales o en las oficinas descentralizadas del Servicio de Atención al Ciudadano, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativoLas ayudas varían en función del tipo o de las necesidades que vayan a cubrir, señalándose en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal dicha tipología y cuantías.
      - Ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas municipales para apoyo a la infancia (BORM 5 de octubre de 2017)
      - Bases específicas que regulen la convocatoria anualmente.
      - Ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura.
      La Ordenanza reguladora de estas ayudas se encuentra actualmente en revisión para la aprobación de una nueva que la sustituya.