DENOMINACIÓN:
DEVOLUCIÓN DE FIANZAS DEPOSITADAS POR OBRAS SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL
UNIDAD TRAMITADORA:
CONCEJALÍA DE VÍA PÚBLICA, OBRAS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURAS
OBJETO:
Autorización de devolución de fianzas depositadas por promotores de obras sujetas a Licencia Municipal, en garantía de los servicios urbanísticos existentes o necesarios a instalar, una vez finalizadas dichas obras.
DESTINATARIOS:
Personas físicas o jurídicas que hayan finalizado obras sujetas a Licencia Municipal y que, en garantía de reposición de servicios urbanísticos existentes o instalación de los necesarios, hayan depositado fianza.
REQUISITOS:
Las obras para las que se depositó la fianza han de estar finalizadas en su totalidad y conforme a las condiciones impuestas en la correspondiente Licencia Municipal, quedando los servicios urbanísticos debidamente repuestos o instalados.
En el caso de obras de nueva construcción, rehabilitación o reforma, además, deberá constar en el expediente informe favorable para la obtención de la Licencia de 1ª Ocupación de dicha obra, la cual deberá haber solicitado el interesado previamente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En la solicitud se deberán indicar los siguientes términos:
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Sin plazo.
ANEXOS (MODELOS):
DONDE Y CÓMO TRAMITAR:
Presencialmente:
Entregando la solicitud, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el Plaza de España S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en derecho.
La unidad tramitadora se encuentra ubicada en Avda. de la Noria S/N, Nº Teléfono 968388518.
IMPORTE:
Gratuito.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
RECURSOS: Se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NORMATIVA:
OTROS DATOS DE INTERÉS:
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CONTENIDOS ASOCIADOS:
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