ORDENANZA V.11
ORDENANZA DE MERCADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
TITULO PRELIMINAR.- AMBITO Y OBJETO DE APLICACION.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución en donde se establece la potestad a favor de las Corporaciones Locales para establecer y exigir tributos debiendo de disponer de los medios suficientes para tal desempeño y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones introducidas en la Ley 25/1998, se establece la presente Ordenanza de Mercados del Ayuntamiento de Molina de Segura, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Molina de Segura.
TITULO I.- CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.
Se estará a lo dispuesto a las disposiciones Nacionales, Autonomicas y normativa Municipal recogida en la Ordenanza Numero 28 Defensa de los Consumidores y Usuarios de Molina de Segura.
TITULO II.- NORMATIVA MEDIO-AMBIENTAL.
Se estará a lo dispuesto a las normas establecidas en las Ordenanzas de Ruidos y Vibraciones, Reguladora de Limpieza Publica, Reguladora de Vertidos y Ordenanza de Vertidos. Las Infracciones a la normativa Sanitaria y Medio Ambiental estará a lo dispuesto en Régimen sancionador en sus respectivas Ordenanzas Municipales.
TITULO III.- REQUISITOS DE LOS VENDEDORES.
Articulo 1
Para el ejercicio de esta modalidad de venta, en el supuesto contemplado en esta
Ordenanza, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
Articulo 2. Solicitudes
Para ejercer la actividad comercial en alguno de los mercados semanales regulados en la presente Ordenanza, los interesados deberán estar en posesión de la correspondiente licencia municipal. La solicitud de licencia o de renovación de la misma, deberá hacerse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que vaya a tener vigencia. El plazo concreto de solicitud se comunicará a los interesados por medio de Bando del Alcalde. Las autorizaciones se solicitaran por los interesados mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada de Documentos del Excelentisimo Ayuntamiento, acompañando a la misma:.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías del tamaño carnet y si se trata de extranjeros, acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y pasaporte.
b) Lugar de emplazamiento en que se pretende realizar el ejercicio de la actividad.
c) Acreditar fehacientemente reunir los requisitos exigidos en el articulo anterior.
d) En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañarse, asimismo, el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor.
e) Productos o mercancías, cuya venta se pretende efectuar.
Artículo 3. Autorización municipal
Articulo 4
Las vacantes serán concedidas por lista de espera, previa petición por escrito del interesado, siempre que este en posesión de la preceptiva licencia municipal. Existen dos tipos de listas de espera, una para mejora de puestos, en la que podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupan puesto fijo en un mercadillo y desean cambiar su ubicación, y otra para la adjudicación del puesto fijo en cada mercadillo en la que podrán inscribirse aquellas personas que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo. La lista de espera de mejora tendrá prioridad sobre la de adjudicación de puesto fijo; existirán listas de cada tipo para todos los mercadillos, las cuales se expondrán en lugar publico.
Artículo 5. Régimen fiscal
La persona autorizada, además de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija del Impuesto de Actividades Económicas, habrá de satisfacer los tributos establecidos legalmente correspondientes por la actividad que ejerzan.
Artículo 6. Vigencia
Las autorizaciones tendrán validez, para el año natural de su expedición y una vez transcurrido el mismo, se consideraran automáticamente caducadas, a cuyo efecto el interesado habrá de solicitar la renovación con la suficiente antelación, exigiéndose para ello los mismos tramites que para la autorización. Debiendo presentar fotocopia de los pagos del ejercicio anterior en cuanto al carnet anual y tickets.
Será factor determinante para la renovación y concesión en su caso de la licencia, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, estar al corriente en el pago de los débitos por sanciones municipales en esta materia.
Articulo 7
El titular de la autorización contrae la obligación de tener a disposición de la Autoridad competente, las facturas acreditativas de la adquisición de las mercancías, o cualquier otro documento que pueda justificar sin duda su origen legal. Por la ocupación de la vía publica, se abonara el precio publico correspondiente establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Articulo 8
Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, así como el acceso de vehículos una vez instalado el Mercadillo, excepto los vehículos que formen parte del puesto.
Articulo 9
Solo podrá concederse a un mismo titular una sola licencia de venta.
Articulo 10
La falta de asistencia a 4 mercados consecutivos o 5 alternos, así como la venta por persona diferente del titular, que no reúna los requisitos exigidos como colaborador, sin causa de fuerza mayor justificada y acreditada, ocasionara la revocación de la licencia, exceptuando el mes vacacional.
Articulo 11
No se permitirá el acceso al recinto del Mercadillo a los vendedores autorizados, antes de las 6 horas ni después de las 9 horas de la mañana desde Noviembre a Abril y antes de las 5 horas ni después de las 8 horas de la mañana de Mayo a Octubre, señalándose el horario de apertura al publico a las 8 horas de la mañana. El horario de finalización será las 14 horas, siendo los propios vendedores los responsables de la limpieza del recinto, estando obligados a dejar la zona libre y expedita. El Ayuntamiento colocara contenedores suficientes para la basura, en lugares predeterminados del mercadillo.
Articulo 12
Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondiente productos a las normativas técnico sanitarias que en materia de consumo, dispongan las leyes y los reglamentos en vigor.
Articulo 13
El titular de la autorización deberá tener de modo permanente y en el lugar del puesto de venta autorizado, a disposición de los Servicios Municipales que lo requieran, la documentación que acredite la licencia municipal y la de haber satisfecho las correspondientes tasas municipales, así como el documento acreditativo de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente. Los titulares de las licencias deberán tener obligatoriamente en lugar visible del puesto, la correspondiente autorización municipal.
Articulo 14
Los titulares de puesto solo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en Impuesto Actividades Económicas.
Articulo 15
Queda prohibido producir riñas y altercados, así como rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta u ocupar el contiguo, a tal fin cumplirán las ordenes dadas por los Servicios de Vigilancia e Inspección.
Articulo 16
Dentro del recinto del Mercadillo, no podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar
molestias de ningún tipo a otros vendedores, o al publico.
Articulo 17
A. Los mercadillos de Molina de Segura son:
B. Todos aquellos mercadillos que sean autorizados por el Ayuntamiento de Molina de Segura, estarán sujetos a lo prescrito en la presente Ordenanza Municipal. COMUNIDAD DE VENDEDORES.
Artículo 18
Para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ordenanza atribuye colectivamente a los titulares de los puestos de venta, estos podrán utilizar los mecanismos asociativos que la Ley les permita.
Articulo 19
Los estatutos de constitución y funcionamiento de la Asociación de vendedores ambulantes una vez tramitados, serán remitidos al Ayuntamiento para su conocimiento. Se realizara la misma operación con modificaciones posteriores que se hagan de los estatutos.
Articulo 20
Sin perjuicio de las facultades de intervención y control municipal, en tanto que la finalidad de los mismos será de naturaleza juridico-administrativa, la Administración ejercerá en todo caso las facultades de inspección y control que le son propias. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21
El Ayuntamiento por medio de servicios de Inspección de Consumo, Fiscal, Sanidad Veterinaria y Policía Local, vigilara y garantizara el debido cumplimiento por los titulares de la licencia de comercialización regulada en esta Ordenanza. INFRACCIONES
Artículo 22
Las faltas en que puedan incurrir los titulares de las licencias se clasificaran en faltas leves, graves y muy graves, y será de aplicación lo que señalan los artículos 137, 138, 139 y 140.
Articulo 23
Serán faltas leves:
a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado.
b) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores.
c) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde.
d) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado.
e) El deposito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.
f) La colocación del peso de forma que este no resulte claramente visible para los compradores.
g) El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado.
h) Las discusiones y altercados que no produzcan escandalo.
i) Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal.
j) No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión.
k) Ocupar mas metros de los autorizados por el Ayuntamiento.
l) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
Articulo 24.
Serán faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves en el transcurso de un año.
b) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
d) La inobservancia de las instrucciones dimanentes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios.
e) Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto, cuando este sea requerido por los Inspectores.
f) La venta de productos a granel, cuando este tipo de venta este expresamente prohibida.
g) Usurpar funciones propias de los Inspectores.
h) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.
i) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por el personal autorizado.
Articulo 25
Serán faltas muy graves:
a) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.
b) El escandalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el publico en general.
c) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal.
d) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por la autoridad competente.
e) El impago de los precios públicos correspondientes a tres mensualidades.
f) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.
g) Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado.
h) Incumplir la normativa en vigor en materia de Sanidad Alimentaria.
i) La reiteración de tres faltas graves.
Articulo 26
El incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza o en el Real Decreto 1010/85, será sancionado de acuerdo con la legislación vigente, y singularmente con lo previsto en la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.
Articulo 27
En caso de incumplimiento de las citadas normas o de las condiciones de la correspondiente autorización, la Administración podrá revocar la autorización otorgada, conforme a lo previsto en la vigente normativa legal.
SANCIONES
Artículo 28.
Toda infracción se sancionara de la siguiente forma:
a) FALTAS LEVES.
b) FALTAS GRAVES.
c) FALTAS MUY GRAVES.
Articulo 29
Los titulares de las licencias de venta, constaran inscritos en un libro de Registro que obrara en la Sección de Rentas. En dicho Registro figuraran los nombres de los titulares, domicilio, actividad, etc., así como todas aquellas observaciones complementarias que se consideren oportunas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de Noviembre de 1.995 y publicada en el B.O.R.M. número 40 de 17 de Febrero de 1.996.
V.B.
EL ALCALDE, EL SECRETARIO,
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